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  • #382 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
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    marzo 2005


    Una empresa que no tiene trabajadores dados de alta pero otros de otra razon social del mismo grupo de empresas realizan trabajos para ella, necesitaria contratar un servicio de prevención en esta última zazón social?

    Muchas Gracias.

    #75968 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bof, me he tenido que leer la respuesta tres veces para entender de que va…Por cierto, me recuerda vagamente a aquel diálogo surrealista que mantenía Groucho Marx, cuando decía aquello de: “La parte contratante de la segunda parte contratante…”.

    Qué hay, Firvi.

    A ver, yo me centraría en los trabajadores, porque si no, las demás consideraciones pueden llegar a liar un poco. ¿Son trabajadores por cuenta ajena? Si están dados de alta como tales, nos podemos ir al art. 3 de la LPRL, que a su vez remite al ET.

    Luego si les es de aplicación la LPRL, sólo queda tirar del hilo y averiguar a qué empresa pertenecen. Pero, ¿esa es la que se encargaría de contratar la prevención? No creo, sino más bien el ente empresarial del que dependa todo el grupo. Ejemplo, si el grupo empresarial “A” está formado por B, C, D, etc., (y los trabajadores son de C, p.e.), lo más lógico parece que la prevención sea contratada por A para C (luego el que firma la documentación correspondiente ya es el responsable autorizado sobre C).

    Por lo menos creo que así es como sucede en algún caso de referencia que conozco; espero no suponer o creer demasiado.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #75965 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El Servicio de Prevención debe contratarlo la empresa en la que los trabajadores están dados de alta.
    Lo que sucede es que una empresa sin trabajadores (Uy que mal me suena eso) no tiene por qué tener un servicio de prevención, pero eso no quiere decir que no deba hacer prevención y cumplir la normativa al respecto, en este caso de coordinación de actividades empresariales.

    #75966 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Un apunte, Sirgudlab.

    “Ejemplo, si el grupo empresarial “A” está formado por B, C, D, etc., (y los trabajadores son de C, p.e.), lo más lógico parece que la prevención sea contratada por A para C”.

    Esto no es así.

    Si el grupo empresarial “A” está formado por B, C, D, Si “A” además de grupo es empresa, y tiene trabajadores, tendrá que contratar la PRL “A”.
    B, C y D, son empresas. Si tienen trabajadores, tienen que contratar la PRL. ¿Quién? Pues B, C, y D.

    Cuando hablemos de empresa, debemos pensar en un CIF.

    Cada Empresa (CIF), ha de tener un representante legal. Éste es el responsable. Como ha dicho De Locos, ha de contratar la prevención la empresa en la que estén dados de alta.

    Todas tienen que contratar la PRL, pues aunque no tengan trabajadores, pueden tener puestos, instalaciones y lugares, y deben cumplir con el 171/2004 y con la evaluación de sus instalaciones.

    Que al final todo lo pague “A”, pues alomejor, pero lo anterior es así.

    Saludos.

    #75967 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Que hay Pablo K. Ya veo que últimamente estás haciendo muchos “amigos” en el foro…

    Permíteme a mí también un apunte:

    Tu apunte no es un apunte, es una corrección en toda regla. Y a las tres de la tarde, además con alevosía. ¿Puedo encajarla? Por supuesto, por dos razones:

    -Sabes más que yo (se que suena a frase de niño de 1ª, pero a los hechos me remito: corrección sobre el tema de bombonas de gas, allá por el año pasado, creo. Tocado y hundido. Trauma y visita al psicólogo).

    -Tu argumento, como siempre razonable.

    No obstante, verás que aquí, cada uno juega con los datos que entiende. Diferente razón social, en mi opinión, puede ser desde un nombre y dirección distintos (pero un mismo CIF; algo así como una hidra con ocho cabezas), hasta el caso que mencionas (como la división celular, en la que se obtiene varios entes con autonomía propia a partir de una sola). Pienso que según sea el caso, las condiciones sobre quién podrá contratar variarán.

    En cualquier caso, la respuesta que has dado me parece más que acertada.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #75964 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Qué tal Sirgudlab…

    En cuanto a lo de hacer amigos, pues bueno, pues vale…pues…, a unos les caeré mejor, otros me atacan como sabuesos…en fin, cada uno es libre de actuar como quiera, todo hay que respetarlo. No entro al foro a hacer amigos.

    Como digo, aplicado aquí: el foro pone a cada uno en su sitio. Esto lo lee todo el mundo y cada uno saca las conclusiones que cree convenientes.

    Permíteme otro apunte: En cuanto a lo de que sé más que tu.

    ¿Cuanto se yo, y cuanto sabes tu? Al no poder cuantificarse, no podemos determiarlo.

    He de decirte que, hay algunos nicks a los que asocio aporendizaje seguro, basándome en la calidad de los foreros que responden (es como una pequeña lista mental que tengo).

    Tu nombre está en la lista, y ascendiendo a pasos agigantados. Así que macho, cambia de libro de noche, vuélvete al código Da Vinci y suelta ya la normativa, porque, siempre vas con el royo de “soy novato”, y te estas soltando la melena cada día más amigo.

    Volviendo al tema, te doy mi opinión:

    Asociar cada centro de trabajo, cada trabajador…etc, a un CIF. Y cada CIF, a un representante legal.

    Saludos compañero, y deja ya de estudiar.

    #75963 Agradecimientos: 0
    ajaviersaavedra
    Participante
    0
    octubre 2008


    Hago la misma cautela que otros miembros del foro: que una empresa “sin actividad” contrate a otra para realizar actividad suena un poco mal, como a fuente potencial de problemas.

    Hay no obstante, casos en que el centro de trabajo de una empresa no haya ningún trabajador de tal empresa en el mismo, y sí de contratistas.

    Por ejemplo, empresas mixtas de capital público y privado, es donde más puedes ver este tipo de situaciones.

    Esto se da si el domicilio social y las oficinas de la empresa mixta no se encuentran en el centro productivo o de prestación de servicios y éstos han sido subcontratados por la empresa mixta a la empresa privada que pertenece a su capital

    En tal supuesto, la empresa mixta tiene que cumplir sus obligaciones de facilitar información de los riesgos del centro de trabajo y las medidas de emergencia.

    Estas evaluaciones se suelen conocer por algunos como evaluaciones de riesgos de lugar, y se centran en cumplimiento del Real Decreto 486/1997 y otra normativa de similar naturaleza, referida a lugar o instalaciones.

    Los empresarios que realicen actividad en el centro, tienen que realizar su propia evaluación de riesgos de actividad, que tendrá en cuenta la facilitada por el titular.

    El Real Decreto 171/2004 lee que en los centros de trabajo donde el empresario titular no tenga trabajadores, la iniciativa de la coordinación corresponde al empresario principal (espero que no sea un caso de mucho rizar el rizo y no haya más de un empresario principal en el centro, si no, los principales a coordinar entre sí y cada uno a coordinar con sus contratistas)

    Volviendo al ejemplo de la empresa mixta, la evaluación de riesgos del lugar y las medidas de emergencia las redactará el Servicio de Prevención de la empresa mixta, titular del centro

    Si me hablas de una empresa “vacía”, sólo con administradores (es decir, sin empleado alguno por cuenta ajena) que subcontrata propia actividad con otra y que es ésta la que lo pone todo, desde centro de trabajo hasta personal de gestión y por supuesto personal productivo, no veo obligación alguna por parte de la que contrata (la empresa “vacía”).

    Si la empresa que contrata pone centro de trabajo, ya adquiere en mi opinión, la obligacion de informar de los riesgos del mismo y de las medidas de emergencia, y por tanto habrá de encargar evaluación de riesgos y redacción de medidas de emergencia y si contrata a una entidad acreditada como servicio de prevención ajeno para ello y de paso la nombra su servicio de prevención por si alguna vez tiene trabajadores propios, veo el dinero bien gastado

    Lo que no tendrá esa empresa, mientras no tenga empleados por cuenta ajena, será obligación de tener un sistema de gestión PRL desarrollado.

    No obstante, si los administradores trabajan en la empresa “vacía”, más allá de lo que supone el desempeño de la pura administración en una empresa que revista la forma jurídica de sociedad, ojo con el artículo 8 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, pues se refiere a Prevención de Riesgos Laborales y su punto 3 lee:

    Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    En el artículo 1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo encontráis los supuestos incluidos en el mismo, y en el 2 los supuestos excluidos.

    #75960 Agradecimientos: 0
    chuy monsi
    Participante
    0
    agosto 2006


    SI DEBE DE SER CONTRATADO, PARA QUE EFECTUE ACTIVIDADES DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL PERSONAL QUE EN ESTA PRESTA SUS SERVICIOS.

    #75961 Agradecimientos: 0
    Tran
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Buenas noches.
    Pienso que al ser una una empresa (sin personal) a su cargo si creo que debería de contratar un S.P.A. Porque aunque no tenga trabajadores a su nombre, si tiene un C.I.F. (personalidad jurídica propia)distinta a la otra empresa que si tiene trabajadores (y esta si que tendrá un S.P.A. contratado).

    #75962 Agradecimientos: 0
    Farfán
    Participante
    0
    junio 2006


    La respuesta es “Sí”
    El trabajador es lo que cuenta, En México se acaba de aprobar en jurisprudencia de la Superma Corte de Justicia, la obligación de la empresa que recibe los servicios de un trabajador “arrendado” de otra (empresas que emplean trabajadores outsourcing) para evitar obligaciones de pagos de seguro social e impuestos de vivienda, así como fondo de retiro, actualmente el gobierno los hacen pagar todos esos derechos debido a esta jurisprudencia
    Saludos desde México

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