Para obras de construcción:
Todas las empresas contratistas y subcontratistas presentes en la obra que tengan trabajadores a su cargo, deberán realizar la correspondiente apertura de centro de trabajo en un plazo no superior a 30 días desde el inicio de su actividad en la obra, entendiéndose como tal el que figurara en la autorización de inicio de sus trabajos.
Todas las empresas contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos presentes en la obra deberán disponer en obra del pertinente Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo. De dicha obligación estarán exentas aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores, utilizándose a tales efectos el del centro en el que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.