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Oskar76.
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Buenas. Quisiera saber cuando una contrata tiene obligación de entregar la apertura de centro de trabajo. Siendo una obra menor a 30 días pero en la cual hay Coordinación de Seguridad y Salud, es necesario la entrega de apertura de centro de trabajo?
Orden de 6 de mayo de 1988 por la que se deroga la OM 6 oct. 1986, sobre requisitos y datos que deben reunirlas comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo. BOE núm. 117 de 16 de mayo.
Y
ORDEN de 29 de Abril de 1999 por la que se modifica la ORDEN de 6 de Mayo de 1988 de Requisitos y Datos de las Comunicaciones de Apertura Previa o Reanudación de Actividades. BOE núm. 124, de 25 de mayo
¿Qué relación ves entre la obligación de realizar una apertura de centro de trabajo y la existencia de un Coordinador de Seguridad y Salud?
Es por el simple hecho de que si una obra en la que se realiza coordinacion de seguridad y salud implica que se tenga que realizar necesariamente la apertura de centro de trabajo en una obra que dure menos de 30 días
Había entendido tu pregunta. Lo que te quería hacer ver es que la existencia de un Coordinador de Seguridad y Salud no excluye la obligación de realizar una apertura de centro de trabajo. No veo, además, ninguna relación entre ambas cosas.
Diferente es cuando la duración de la obra sea inferior a 30 días. En mi opinión se debe realizar siempre, pues creo que la Orden de 6 de mayo de 1988 quiere establecer un plazo máximo y no un límite a partir del cual un empresario pueda eludir una obligación.
Mal podría parecernos que una subcontrata no necesitara realizarla (por lo menos sólo por ese motivo), pero me parece mucho peor si se trata del propio contratista que no informa a Trabajo del inicio de una actividad que no por ser corta en plazo tiene que de dejar de ser peligrosa.
Buenas tardes
La apertura de centro tiene que realizarse en cualquier obra, independientemente de la existencia de coordinador de seguridad o no.
Otra cosa diferente, y totalmente aparte, es el tema de la duracion.
En un principio, debe realizarse, si bien es cierto y citando textualmente la Guia del Ministerio de Fomento del RD 1627/97, debido a que el plazo para realizarla es de 30 días, esta apertura pierde su sentido para obras de menor duranción a ésta.
Por que??
Pues claramente, hasta los 30 días nadie te puede exigir la apertura y, si a los 30 días ya te has ido, nadie te va a exigir una apertura de un centro en el que ya no estás.
En definitiva…. que la obligacion pierde su sentido en estas obras menores…
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
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