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    JAVI8230
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    noviembre 2001


    Debido a la anulación del RD/786, en que normativa tengo que basarme para realizar la parte sobre medios de extinción de un proyecto de una nave industrial.

    #258799 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
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    agosto 2002


    Según un análisis de la situación por parte de un abogado, encargado por FEIQUE, todo y que el RD no es de obligado de cumplimiento, su contenido puede y debe ser de aplicación como normas técnicas. Además indica que puede ser que los ayuntamientos ya cuenten en si normativa interna con estas indicaciones.

    Por lo que, y lo dice un abogado, no la inspección, sólo es recomendable no utilizar los preceptos de seguridad incluidos en el RD, a no ser que se pueda demostrar, que el no aplicarlos no afectará a la respuesta ante un incendio.

    #258800 Agradecimientos: 0
    xaviersuch
    Participante
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    julio 2003


    Desde el punto de vista legal, tendrás que volver a desempolvar la antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (capítulos referidos a lucha contraincendios), aunque yo personalmente me acogería a las normas CEPREVEN, que son de garantía generalizada, en tanto no se vuelva a legislar al respecto.

    Saludos

    #258801 Agradecimientos: 0
    XabierGarcia
    Participante
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    enero 2004


    Debido a la anulacion del RD 786/2001, y en ausencia de norma te tienes que remitir a la anterior, que es la NBE-CPI/96 (RD 2177/1996)

    #258802 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    Yo te recomendaría seguir el RD786 como si no hubiera sido anulado ya que no ha sido anulado por cuestiones técnicas, sino por problemas de capacitaciones profesionales, por lo que previsiblemente se volverá a aprobar en poco tiempo corrigiendo algunos matices.

    Un saludo.

    #258803 Agradecimientos: 0
    ANDRES_01
    Participante
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    octubre 2003


    DEBIDO A QUE ANULARON LA RD/786 ,DEBES SEGUIR CON LA NORMATIVA ANTERIOR PARA EL PROYECTO QUE TIENES QUE REALIZAR ,ESEL CONSEJO QUE TE PUEDO DAR.

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