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    casimir
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    julio 2005


    Saludo a todos. Tengo una duda en la obra a cerca de las anotaciones en el libro de visita de un inspector de trabajo, y me gustaría saber de vuestra opinión.
    Soy coordinador, el contratista ha recibido una visita de un inspector de trabajo y le ha anotado en el libro de visitas.
    El contratista no ha subsanado las deficiencias que había detectado el inspector, yo a fin de realizar el seguimiento del mismo , puesto que así me lo pidió el inspector, realicé anotación en el libro de incidencias reiterando la necesidad de subsanar las deficiencias. El contratista dice que hay algunas cosas que pide el Inspector no se ajustan a normativa y me ha contestado a mi anotación en el libro, en cambio no le ha contestado de igual manera al inspector.
    En otro foro me contestaron lo siguiente: “No hay que olvidar que el inspector es un funcionario de autoridad y que, por consiguiente, tiene fe pública, es decir que lo que él asienta en el acta, tiene fuerza de verdad legal, aunque a veces no lo sea. En otras palabras, si el inspector asienta en el acta algún hecho que no corresponde a la realidad, el patrón tiene que hacerlo notar antes de firmar el acta para que no tenga fuerza legal el dicho del inspector.”
    , quería saber si hay normativa que regule las anotaciones o si es cierto lo que me contestaron en otro foro, así siempre me puedo basar en la anotación del inspector para contestarle ahora al jefe de obra

    #337465 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Vamos a ver… lo que te comentaron es cierto, solo en parte… y me explico.
    Lo que comentan del inspector… de la “Verdad legal”… es ir demasiado lejos… Simplemente, lo que tienen es “presunción de veracidad”, es decir, que la carga de la prueba se invierte… normalmente, si alguier quiere imputarte un hecho, y te denuncia, está obligado a probar que tú has hecho o dejado de hacer eso. En cambio, cuando se trata de una “autoridad publica”, entendida esta como: inspectores, fuerzas de seguridad del estado, etc etc… la carga de la prueba se invierte, de tal forma que ante un hecho que ellos te imputan, debes ser tu el que demuestres que no es cierto, y no al revés.
    Pero ojo, estamos hablando de los fundamentos de hecho (de los actos en sí), no de los de derecho (que esos actos sean objeto de sanción)…
    Es decir, si lo que alega la contrata es que lo que pide (que no lo que ha visto) no se ajusta a normativa, es perfectamente recurrible.
    Es decir, el inspector tiene presunción de veracidad en el caso de que diga que vio “a un trabajador sin arnés con riesgo de caida de altura”… (eso es un hecho, no una norma, y deberá ser al que le imputan ese hecho el que demuestre que no es cierto)… pero no tiene esa presunción a la hora de interpretar la normativa… (en ese caso, es recurrible y apelable en cuanto a sus decisiones)
    Espero haberme explicado….
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #337466 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    ok, gracias , entiendo lo que me hablas de la presunción de veracidad, pero aplicandolo un poco a este caso en particular, resulta que el contratista no hizo ninguna referencia a la anotación del inspector, o sea que bajo mi punto de vista si no hizo ninguna observación, es que se daba por enterado.
    Yo como coordinador realicé anotación basandome en la del inspector y por propia petición del mismo. El asunto es que a la anotación mía si que el contratista ha decidido responder (No lo ha hecho por el libro de incidencia, supongo por que sabe que se lo remitiré entonces a la inspección), el tema es que mi anotación la he basado en la realizada por la inspección y lo que falta por subsanar, sobre todo para no tener problemas, aunq pienso un poco que tal vez se pasó pidiendo algunas cosas, sin apoyo de normativa en algun caso.
    El tema es que quiero responder a lo que a su vez ha respondido el contratista, y me gustaría saber si puedo apoyarme en alguna normativa que regule las anotaciones de la inspección, y la obligación del cumplimiento por parte del contratista, para un poco defenderme basándome en su anotación y su obligatoriedad. Gracias.

    #337467 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos día
    A eso es a lo que me refiero… una cosa es que el contratista te anote que “no es cierto que estuviese alguien sin arnés”, por seguir con el ejemplo que ponía antes… en cuyo caso podrías responder que se trata de un “hecho” que fue certificado por un inspector… con lo que el “le pasas el marrón”.
    Pero si lo que te alega es que, tras ver el hecho, las peticiones que hace no se ajustan a normativa, debrás contestar según la normativa que lo exija.
    De todas formas, no sé como redactaste la anotación en el libro, si en “Primera persona”, o haciendo directamente referencia a que eran a solicitud de la inspección…
    Si lo anotaste en “primera persona” (como solicitud tuya), deberás justificarlo… si lo hiciste haciendo referencia a la inspección… sigue en esos mismos términos, indicando que es una exigencia de la inspección de trabajo, y que mientras ese requerimiento de la inspección siga vigenete (no sea alegado y sea retirada, en casod e no tener razón, esa exigencia), debe cumplirse…
    Así, le obligas a contestar a la inspección y no a ti…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #337468 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
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    junio 2005


    Oscar lo ha bordado OK.

    Me da pena que el empresario quiera saber más que tú de seguridad, pero no te preocupes, tu has cumplido con tu obligación.

    Un consejo: fotocopia todas las anotaciones del libro de incidencias, y mediante un escrito se lo mandas al señor inspector. Seguro que el inspector se lo mira. Y que salga el sol por Antequera….

    Un saludo

    #337469 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si no recuerdo mal, cuando un inspector anota una infracción de la normativa legal, debe obligatoriamente indicar qué normativa se ha infrigido. Si no fuera así, no sé si incluso tal acta podría invalidarse (de esto ya no estoy seguro del todo). ¿Cómo está redactada ese acta?

    Por otra parte, aconsejo no utilizar el libro de incidencias como si fuera un chat, en el que cada uno escribe respondiendo al anterior.

    #337470 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    #337471 Agradecimientos: 0
    elperseguidor
    Participante
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    abril 2007


    Totalmente de acuerdo con Oskar76. Contestando a Pako86, cualquier resolución administrativa -y entre ellas las Actas de la Inspección de Trabajo- debe ser motivada, con arreglo a la Ley 30/1992 (art. 54 si no recuerdo mal).

    #337472 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Y el Técnico de PRL te ha argumentado los motivos de no contestar? Tu que consideras?
    Primero de todo, el inspector se puede haber equivocado, te lo digo por experiencia…En mi obra asi le pasó. Vamos pero yo estaba segura, segura. Lo redacté en el informe y no pasó nada.
    A título personal, considero que los coordinadores deberíais ayudar y apoyar al Técnico un poco más…Y no darle siempre la razón al que viene de repente, que no tiene ni idea de la obra y que anota en el libro sin pensarselo ni media…

    #337473 Agradecimientos: 0
    casimir
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola Beboa. Es posible que el inspector se haya equivocado , stá claro. En este caso opino que el contratista tiene razón en algunos apartados ya que el inspector anota sin tener una base jurídica total. Yo mas bien lo tomo, como que ha hecho una serie de recomendaciones que a su vez es recomendable seguir. Lo de darle la razón al contratista, a mí como coordinador me parece un poco “arriesgado”, lo que ha anotado el inspector está ahí,no creo que yo sea el encargado de justificar que se equivoca, y todo sabemos que si luego pasa algo, aparece la famosa frase (yo ya lo dije).
    Yo he tenido que hacer un seguimiento de sus anotaciones, puesto que el inspector me lo ha pedido personalmente (Cosa rara por cierto).
    El verdadero problema es que me contestan a mi, por que no se atreven a contestar a la inspección (cosa que pueden hacer vía jefe de obra en libro de incidencias), echo de menos como les he dicho, de que cuando el inspector realizó la anotación, debían haber escrito sus observaciones al respecto. En cambio asintieron en la visita y ahora se han visto que no pueden cumplir las recomendaciones. El tema es que ellos me contestan a mi , y yo verdaderamente me baso en su anotación, es una situación delicada contestarles a ellos dándole la razón en algunos apartados y quitarsela al inspector.
    Puede que me haya equivocado al intentar hacer cumplir las directrices del inspector, aunque tambien me ví entre la espada y la pared y un poco obligado a hacerlo.

    #337474 Agradecimientos: 0
    casimir
    Participante
    0
    julio 2005


    Saludos Delocos. No se ha utilizado el libro de incidencias como un chat, en realidad solo he realizado yo la anotación y basandome en lo que había escrito el inspector con anterior, después de comprobar que no habían resuelto sus peticiones. Ellos me contestan mediante un escrito pero no se atreven a hacerlo por el libro de incidencias (que sí lo pueden hacer), puesto que saben que entonces yo lo primero que voy a hacer es remitirlo a la inspección.

    #337475 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    Casimir tendrías que concretar en cuanto a la naturaleza de los requerimientos de it, y poder evaluar si tienen base o no. Pero por las actuaciones vista a it suelen fundamentarlas bien.

    #337476 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    no te creas que tan bien…

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