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  • #7878 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Estoy harto de ver en el foro que para los trabajadores que realicen actividades incluidas en el anexo I del R.D 39/1997, el reconocimiento médico es obligatorio.

    Para mi, ese anexo se refiere a actividades consideradas peligrosas, o con riesgos especiales, atendiendo a diferentes cosas, ya sea a efecto de auditorías, de coordinación de actividades empresariales…

    ¿Alguien sabría citarme la referencia legal que relaciona la obligatoriedad de los reconocimientos médicos con las actividades del anexo I del R.D 39/1997?

    #120111 Agradecimientos: 0
    Manolo277
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Yo también desconozco que exista esa referencia legal y considero que esta relación de actividades no va encaminada al establecimiento de obligaciones para la realización de reconocimientos médicos sino, como bien dices, para la realización de auditorías, para la asunción personal por parte del empresario de la actividad preventiva, etc.

    Sin embargo, en el sector de la construcción sí existe la obligación por parte del trabajador a someterse a un reconocimiento médico inicial. El art.16 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción indica: “Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.

    De lo que se deduce que el inicial es obligatorio y los posteriores no (salvo los supuestos en que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa).

    Pero esta referencia legal sólo es de aplicación al punto h) “Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles,con riesgo de caída de altura o sepultamiento” del Anexo I del RD 39/1997. Para el resto de actividades del citado Anexo no lo sé, pero observando qué tipo de trabajos figuran, me imagino que también existirán, quizá también por su propio convenio o por normativa específica.

    Un saludo.

    #120112 Agradecimientos: 0
    Alberto Traverso Ponce
    Participante
    0
    junio 2001


    El médico del trabajo del servicio de vigilancia de la salud es quien establece la peridicidad y obligatoriedad de los trabaj. de la empresa a pasar el reconocimiento médico.
    El anexo I rd39/97, por regla general, se utiliza para esto.
    En realidad, el reconocimiento médico, según la ley de prevención no debe ser obligatorio en ningún caso, pero quién puede pensar que un trabaj. que desarrolla trabajos en altura, o un transportista, o un trabaj. expuesto a agentes biológicos, etc. no debe pasar ese reconocimiento.

    #120113 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿donde viene la relación legal directa entre la obligación de realizar los reconocimientos médicos y la “tabla” del Anexo I del RD 39/97?

    #120114 Agradecimientos: 0
    Manolo277
    Participante
    0
    noviembre 2007


    No conozco esa referencia legal como ya indiqué antes. Anteriormente me referí exclusivamente al sector de la Construcción y, en concreto, al “Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción” como la única norma que conozco que obliga al trabajador a realizar el reconocimiento médico inicial (no los sucesivos).

    Pero no quise decir con esto que el convenio relacione directamente esta obligación previa con la relación de actividades del Anexo I del RD 39/1997. Ya apunté al principio que, a mi parecer, no iba encaminada al establecimiento de estas obligaciones sino a otras (entre ellas p.ej., la realización de auditorías y la asunción personal por parte del empresario de la actividad preventiva)

    #120115 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Entiendo que la periodicidad de los reconocimientos médicos puede establecerse:
    – Por convenio (es decir, por ley).
    – Por criterio médico del Servicio de Vigilancia de la Salud, atendiendo a los protocolos publicados por el Ministerio de Sanidad, o a su propio criterio médico, que para eso se le paga.

    #120116 Agradecimientos: 0
    icor
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Sobre este tema realice una consulta a la Inspección de trabajo de Bizkaia. Según su interpretación el reconocimiento médico es obligatorio para todos aquellos trabajadores con riesgo de enfermedad profesional, por ejemplo al ruido. Según su opinión el empresario no está exento de responsabilidades incluso en el caso de la renuncia expresa del trabajador a dicho reconocimiento.

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