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  • #461 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    Mi pregunta radica en cómo debe interpretarse el art. 184.2a del IV Convenio Colectivo de Construcción referido a andamios tubulares.

    Creo entender que tal artículo afirma que los andamios tubulares deben estar certificados por el fabricante a través de una entidad de normalización, es decir, deben estar normalizados, y si no es así, pues no pueden emplearse en los casos en los que el R.D.2177 exige que se elabore un Plan de Montaje.

    Por tanto el tipo de andamio clásico tubular “amarillo” que sigue siendo utilizado ampliamente y que frecuentemente no cuenta con certificación ni normalización alguna, según este artículo del Convenio, entiendo que no puede emplearse para alturas superiores a 6 metros aún con un Plan de Montaje.

    Me gustaría saber si esto es así.

    #76414 Agradecimientos: 0
    previmutil
    Participante
    0
    enero 2007


    eso es.los 6 metros es el limite de utilización pero siempre que ese andamio tenga barandillas y el acceso se realice por escaleras interiores

    #76415 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    mira ntp202:
    hasta 6 metros. apartir de 3 arriostradados

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