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  • #21273 Agradecimientos: 0
    Vie
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    octubre 2003


    Por favor, necesito ayuda urgente. Resulta que trabajo en una contrata que realiza un servicio en unos astilleros (Empresa Principal). En estos astilleros, en algunas ocasiones se permite la utilización de los andamios de tablas. Yo siempre tuve entendido que estos andamios ya estaban prohibidos, pero desde el servicio de prevención del astillero me dicen que no es así. No he llegado a encontrar ninguna prohibición expresa sobre esta utilización ¿Alguien me puede decir si verdaderamente está prohibido su uso y donde lo puedo ver? Gracias

    #189044 Agradecimientos: 0
    seyprev
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    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Si y la argumentación es muy sencilla. Preguntale al astillero que te de la declaración de conformidad del fabricante o el marcado CE de estos andamios.
    Logimamente su respuesta será de que no dispone del correspondiente marcado CE, y por lo tanto tú le puedes decir que no se puede trabajar con ningún equipo o medio que no tenga marcado CE. Eso si está reglamentado y legislado.

    Suerte

    #189045 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Además de lo expresado anteriormente, ¿ Dicho anadamio posee protección mediante barandillas y rodapié?

    #189046 Agradecimientos: 0
    789
    Participante
    0
    octubre 2004


    Tambien puedes exigirles al plan de montaje, la capacitación de las personas que lo montan, la certificación de su correcto montaje por personal competente y el que firme que sea el responsable de lo que pueda pasar (R.D. 2177/04)

    #189047 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
    0
    abril 2002

    Iniciado

    Juraría que no existen andamios certificados, homologados y similares (¿me equivoco?, ¿ha salido alguno nuevo?)
    Así que ojito con los argumentos para rechazar algo.

    Pero lo que si puedes pedir es que se cumpla extrictamente el 2177/2004.
    Y eso no se va a cumpkir seguro..

    je,je,je…

    #189048 Agradecimientos: 0
    Lestsha
    Participante
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    octubre 2005


    Mirate antes el RD 1215/97 que ha sido modificado en el apartado de trabajos en altura por el REAL DECRETO 2177/2004, que te explica con claridad.
    También es cierto que deberias pedir que te certifiquewn el andamio una vez está montado.
    Saludos y suerte.
    Anna

    #189049 Agradecimientos: 0
    Arrenquin
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    junio 2005


    #189050 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Exacto, lo que está certificado es el material.

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