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  • #25589 Agradecimientos: 0
    Carmenhgc
    Participante
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    agosto 2005


    Buenos días, quisiera saber a ciencia cierta cuanto es la distancia de la fachada con el andamio, pues segun la comunidad de madrid dice 20 cm. y el ministerio de trabajo y asunto sociales 30 cm. ó las dos son ciertas. Tengo un mar de dudas y no se en que basarme, ni en que ley, … pues nada chicos si alguien me puede ayudar os lo agradecería mucho.

    #209894 Agradecimientos: 0
    frogi100474
    Participante
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    junio 2005


    No tengas dudaws porque todo será sentido común.

    deduzco que estás en la Comunidad de madrid, por lo que tendrás que respetar la normativa de la misma por ser más limitante (podríamos considerar que cualquier ley que establece un máximo, si en un organismo menor, se reduce ese máximo, siempre será para mejor en el caso del que hablamos.

    Si no estás en la CAM, te acogerás a la normativa nacional, pero eso no te obliga a que tenga que ser justo esa distancia, que es un máximo, como ya comenté: si te queda el andamio a 10 centímetros, no estraás infirngiendo la normativa.

    Un saludo.

    #209895 Agradecimientos: 0
    Rosa_Arenas
    Participante
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    abril 2005


    Buenos días,

    Yo soy de Santander y aquí nosotros usamos entre 15 y 20 cm. Yo en tu caso usaría 20cm ya que es la más restrictiva….ten en cuenta que en prevención es mejor asegurar todo.

    Saludos,

    #209896 Agradecimientos: 0
    jesus80
    Participante
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    mayo 2005


    Si tienes dudas en cual de ellas aplicar, siempre utiliza la de mayor restricción, ya que de esa forma entrarás en el rango de seguridad adecuado, y no tendrás problemas de adecuación al ámbito territorial ni estarás fuera de la norma reguladora.

    un saludo

    #209897 Agradecimientos: 0
    Pefebo
    Participante
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    julio 2005


    Las resoluciones de ayuntamientos o entidades locales, son las de obligado cumplimiento, puesto que seguro que en algun apartado de la legislacion del MTAS, figura la delegacion de estas leyes, en caso contrario el reglamento aplicable es el inmediatanente superioir es decir, el del MTAS.

    Unsaludo

    #209898 Agradecimientos: 0
    griff
    Participante
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    junio 2003


    Para completar la información que anteriormente te han ofrecido, te comendo que las tendencias van encaminadas a hacer normativas y leyes de “mínimos”, pero con la libertad de que cada ayto. o comunidad pueda redactar normativas de obligado cumplimiento en su ámbito, que pueden ser más restrictivas que las de las que derivan. Evidentemente, si te encuentras en una zona donde exista este tipo de normativa u ordenanzas municipales, tendrás que cumplirlas de forma obligada.

    #209899 Agradecimientos: 0
    Mia28
    Participante
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    septiembre 2004


    Pues me dejas perpleja puesto tenía entendido que eran 45cm. Un saludo.

    #209900 Agradecimientos: 0
    punx
    Participante
    0
    mayo 2002


    Toda ley o RD a nivel nacional marca un mínimo. Si en una comunidad autonoma no hay ninguna ley sobre un “tema”, se aplica la nacional. En caso de que sí exista ley sobre ese “tema” en la comunidad, esta debe ser como mínimo igual o más restrictiva que la de nivel nacional.

    #209901 Agradecimientos: 0
    Coco16804
    Participante
    0
    marzo 2002


    Buenas respuestas en el contexto del pais que solicita información. Como aporte concreto es asegurar el arriostramiento (hacer firme, unir solidariamente o como se quiera denominar) del andamiaje a la estructura a trabajar.

    Atte. Jorge Pérez Bacigalupo

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