Anexo punto 2.3.
“…Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas O SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ALTERNATIVAS.”
Puestos a elucobrar… leyendo y releyendo este parrafito… solo pone que deben usar un equipo de protección individual… estos legisladores, ahora va a resultar que si el operario lleva arnes puesto, sin conector ni nada total.. ya cumple con el parrafito.. ¿o sería que el legislador se referia a un paracaidas?
¿Usted subiria a 5 metros de altura sin anclaje de la parte superior de la escalera, para evitar el cabeceo, y si un un sistema de amarre, al menos en la parte superior, para poder realizar los trabajos que le hayan encomendado?
Si, es usted un fenómeno.
No, es usted un TPRL.
HAsta luego!