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  • #42776 Agradecimientos: 0
    huvalu
    Participante
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    agosto 2003


    Hola amig@s, de nuevo solicito vuestros consejos, esta vez se trata de un trabajador al cual debo amonestar por escrito. Esta amonestación es debida a que no se pone el casco en la obra en la que está trabajando, y después de llamarle la atención varias veces hemos decidido redactarselo. El caso es que no lo hace con mala intención si no que es un poco despistado (o eso es lo que aparenta). Agradecería que me ayudáseis con el formato de, ya que es la primera vez que redacto una carta así. Si me quereis enviar alguna propuesta este es mi correo . MIL GRACIAS

    #268360 Agradecimientos: 0
    Alberto5274
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Espero que te sirva. Un saludo.

    “DOCUMENTO DE AMONESTACION ESCRITO

    Madrid, a 01 de Octubre de 2003

    Trabajador: D. Alberto XXXXXx

    Muy Sr. nuestro:

    Por medio del presente escrito se pone en su conocimiento que de acuerdo a lo establecido al respecto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Construcción de Madrid en sus arts. 100 y siguientes la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su AMONESTACION POR ESCRITO en razón de la falta GRAVE que Vd, ha cometido, y que se concreta en los siguientes hechos:

    Negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, constituyendo además un riesgo grave para el propio trabajador.

    Por todo ello la dirección de esta empresa ha decidido ponerlo en su conocimiento por medio del presente escrito, reservándose el derecho a tomar las medidas que estime oportunas.

    FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA RECIBI: EL TRABAJADOR”

    #268361 Agradecimientos: 0
    huvalu
    Participante
    0
    agosto 2003


    Gracias Alberto, es perfecto.

    #268362 Agradecimientos: 0
    El Beatle
    Participante
    0
    agosto 2003


    Estimado trabajdor:

    Tu salud y bienerstar es un aspecto importante para nuestra empresa, es por ello que se te notifica por este medio que tu conducta, “no usar el casco de seguridad”, te pone en peligro a tí y a tus compañeros. Es por ello que hemos decidido amonestarte, esperando que tus acciónes cambien por tu bien.

    #268363 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    El Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, referente a las

    Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos,

    establece en su punto3. “”El incumplimiento de los trabajadores de las

    obligaciones en materia de prevención de riesgos ……. tendrá la consideración

    de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto

    de los trabajadores o de falta, ………..”.

    ARTICULO 58.1.- Faltas y sanciones de trabajadores.

    Los trabajadores podrán ser sancionados por las DIRECCIONES DE LAS EMPRESAS

    en virtud de incumplimientos laborales, …………… .

    Deberás pro lo tanto proceder a comunicarlo a la empresa por escrito duplicado con acuse de recibo, a fin de que ella actúe en consecuencias.

    #268364 Agradecimientos: 0
    GRILI
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Está bien pero pienso que nuetro cometido en las obras no es actuar como vigilantes de seguridad. Yo lo comunicaría al trabajador, y al mando de la obra, ya que es también su responsabilidad el velar por el uso efectivo de los epis por parte de los trabajadores que tiene a su cargo.

    Saludos cordiales

    #268365 Agradecimientos: 0
    huvalu
    Participante
    0
    agosto 2003


    Lo que ocurre es que esta etapa ya la hemos pasado, ya le hemos avisado verbalmente los 4 responsables: el encargado de la obra en primer lugar (es él quien está a su lado continuamente) yo como resp. de seguridad, el jefe de obra, y el director de obra en las visitas que hace con la propiedad. Ante su pasividad, creemos que haciendo una amonestación por escrito con la que quede constancia de que la ha recibido, puede hacer mas efecto, o así lo esperamos. De esta manera también ante una posible inspección tenemos algo sólido para justificar nuestra persistencia.

    Respecto a la necesidad de hacer de vigilantes, en estos momentos y mucho han de cambiar las cosas, no nos queda otro remedio “dever in vigilandum”. Saludos y gracias por tu opinión

    #268366 Agradecimientos: 0
    GRILI
    Participante
    0
    diciembre 2002


    El “dever in vigilandum”, es en última instancia del empresario para quien trabajas, y el tiene en su poder la potestad sancionadora, además el real decreto 39/1997 sobre el reglamento de los servicios de prevención, indica la necesidad de integrar la acción preventiva dentro de la empresa y en todos los niveles jerárquicos, así que no escurran el bulto.

    La línea de mando sabe mucha letra parda para conseguir sus objetivos, lo que ocurre muchas veces es que entre ellos la prevención ocupa el último de los lugares en su orden de prioridades, y el orden de las mismas las define el empresario.

    Saludos.

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