Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #65299 Agradecimientos: 0
    amarvi
    Participante
    0
    junio 2010


    Buenas!!!.
    Hace ya un mes expliqué mi caso con la mutua a causa de un accidente de tráfico mientras estaba trabajando.
    Mi situación actual es la siguiente:
    El médico de la mutua me ha dado el alta médica por curación; yo considero que no es cierto que esté curada, de hehcho, los fisioterapeutas de la mutua hablaron con el traumatólogo para pedir que se reconsiderase mi alta ya que no estoy curada. El médico creo que debió poner alta por mejoría , ya que aunque me ha dado el alta yo sisgo enn tratamiento de rehabilitación hasta el día 23 de Julio que me “echan de la mutua” y no me tratan mas.
    mis lesiones no están curadas, pues todavñía no tengo la movilidad completa del brazo (las lesiones tras el accidente de moto fueron una luxo-fractura).
    Cuando el médico de la mutua me dio ell alta yo le repliqué que no estaba de acuerdo, que aún no estaba bien, pues los dolores persisten y la rigidez del hombro también, a lo que me contestó: esto es lo que hay, acude donde quieras, pero te doy el alta.
    Hice una reclamación en la mutua describiendo que no estaba conforme con el alta, pero aun no me han responf¡dido, aunque creo que el hehcho de presentar un a reclamación no va a solucionar nada.
    ¿Qué puedo hacer? Pues mi hombro está bastante mal aún, no puedo trabajar y el médico de la mutua se niega a darme mas tratamiento y yo no puedo perder tiempo porque mi brazo con el paso de los dias sin tratmiento empeora.
    Muuuuuuchas gracias por vuestra atención.
    Un saludo!!!!

    #377598 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pagate tu mismo la rehabilitación por tu cuenta y luego reclama los importes a la mutua, por vía judicial si es preciso. O eso o te arriesga a que tu brazo no vuelva a ser util. Otra cosa no te se decir.

    #377599 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,

    mi consejo es que acudas a tu médico de cabecera y/o al inspector médico de la Seguridad Social.

    La vía de reclamación judicial a la Mutúa te resultaría cara, al menos inicialmente, a nos ser que estés afiliada a algún sindicato que te dé cobertura, al menos parcial, de los gastos de abogado, peritos, etc.

    Saludos,

    #377600 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Podríamos extendernos hablando de esto, pero creo que en este artículo esta mas o menos claro lo que debes de hacer.
    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    Capítulo IV “Incapacidad Temporal”
    Artículo 128.- Concepto
    1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
    a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
    Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo deciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
    En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
    Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
    Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
    En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.
    b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad
    2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a) del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

    #377601 Agradecimientos: 0
    amarvi
    Participante
    0
    junio 2010


    Okas.
    Se me han pasado los 4 días (el alta me lo entregaron el día 12 de este mes, hoy hace una semana). ¿Es posible hacer una disconformidad de alta despues de los 4 días? Lo único que he presentado ha sido una queja en la propia mutua (reclamación), pero creo que eso no tendrña efectos, ya que la inspección médica de la mutua se pondrá en contacto con mi médico para preguntarle cuál es mi estado, y claro, él afirmará que yo estoy bien; a mi los médicos m¡no me van a explorar ni nada, por lo que llevará la razón mi médico.
    Vaya rollo, yo solo queiro que se reconzca mi estado de NO curación y si mejoría!!.
    Si vuelvo a trabajar y mi jefa manda un papel a la mutua porque yo aún no estoy curada, me volverán a atender¿? La verdad es que le he dado mucho la lata al médico de la mutua, y alo mejor acaba hasta las narices de mi, pero vuelvo a lo de antes: quiero que se reconozca mi verdadero estadooooo!!!.
    Muchas gracias a todos y todas por contestar, de verdad!!!!.
    un saludo

    #377602 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Léete el art. 4 del R.D. 1430/2009.
    Creo que se te ha pasado el plazo, pero podrías intentarlo adjuntado la reclamación que hiciste ante la Mutua.
    Saludos

    #377603 Agradecimientos: 0
    riesgono
    Participante
    0
    julio 2002


    Creo que lo´más sencillo, es que vayas a tu médico de cabezaera para que te de la baja, puesto que no puedes trabajas y solicites en la seguridad social, lo que se denomina una “revisión de la contingencia”, en la seguridad social de darán la documentación que tienes que aportar, la presentas y ha esperar, si la seguridad te reconoce el origen laboral, que es lo que quieres, bien si no pues sigues de baja por la seguridad social, y cuando te recuperes totalmente pues a trabajar, un saludo

    #377604 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Desde la publicación del RD 1430/2009 los médicos de familia no pueden extender este tipo de bajas.
    Saludos

    #377605 Agradecimientos: 0
    amarvi
    Participante
    0
    junio 2010


    Buenas de nuevo.
    Yo lo que quiero es que se me reconzca, por una parte que no estoy bien (en los informes de los fisioterapeutas consta este hecho), y por otra parte, que se me trate en la mutua, ya que un vehículo me ha arrollado cuando yo estaba trabajando.
    La asesoría que trabaja con mi empresa y mi propio jefe están haciendo presión a la mutua para que se reconozca mi estado y me sigan dando sesiones de fisioterapia.
    He consultado con mi médico de cabecera la situación y tampoko tiene mucha solución, poruqe me dan cita para el especialista-traumatólogo pero para Octubre y hasta Noviembre o asi no empezaría con la rehabilitación, lo cual no solucionada nada porque yo lo qeu necesito es seguir la fisioterapia.
    Uff, vaya tela con la mutuas…, me habían comentado que eran unas piiiiii —(me lo guardo) pero m e parece lamentable el beneficio econñomico a consta de la salud. En fin…,
    Un saludo.
    De nuevo, muchas gracias.

    #377606 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Mi estimada, lamento por lo que estas pasando; la solución va por la via legal y toda la orientación ya fué fijada por Jaime Elía, así es que debes continuar con los pasos siguientes. Fuerza, atte.

    #377607 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Acude a un sindicato y búscate un abogado. Yo estoy un poco igual que tu aunque la Mutua me da ultimátum pero no me larga, he acudido a CC.OO y le he llevado copia de toda la documentación no solo de esta enfermedad sino de toda mi historia clínica, para actuar con rapidez. A ti solo te van a torear y máxime con los recortes que en sanidad estan haciendo ahora.

    #377608 Agradecimientos: 0
    amarvi
    Participante
    0
    junio 2010


    Buenas otra vez despues de otro tiempecillo.
    Espero que esteis teniendo todos y todas unas vacaciones geniales!!!.
    Bueno, os cuento cómo sigue mi caso… :
    en la mutua me dieron el alta médica sin estar curada; hice una reclamación en la misma mutua a lo que contestaron mas o menos lo siguiente: “según criterio médico y vistas las radiografías, la fractura está consolidada, por lo tanto, el estado de alta se mantiene”; ésto mas o menos lo esperaba, pero el problema es que aunque el hueso esté consolidado, las partes blandas de la articulación siguen otrofiadas. A los 3 dias del alta, mi jefa volvió a contratarmme y al día siguiente volví a acudir a la mutua ya que no podía trabajar. Allí me dijeron que como yo era diestra y la lesión era en el brazo izquierdo, que podia hacer las cosas con el derecho, que si me dolía pues que me aguantara y k me fuera tranquila porque ya estaba curada ¿??¿?¿?!!!!!¿?¿? . yo trabajo en moto y cargo peso con los brazos, con lo que no puedo conducir la moto con una moto, pues sería un riesgo por mi parte, y utilizo los dos brazos para cargar el peso.
    Como no me dieron la bbaja de nuevo y no podía trabajar, acudí a mi médico de cabecera; la conté el caso y me extendió la baja por enfermedad común, y me dijo k komo era accidente de trafico in itinere en la Seg. Social no me podían atender, pero me recomendó un traumatólogo de la ciudad especialista en brazo y con lo que ese mismo médico, mi médico de cabecera podría hacer algún “chanchullo” para derivarme a rehabilitación por SS. Acudí al traumatólogo privado y tras explorarme me dio un informe en cuyo apartado del diagóstico escribe: “rigidez, atrofia y disminución de la fuerza del hombro izquierdo tras fractura de troquíter consolidada con callo vicioso”.
    Con ese informé acudí al médico de cabecera y la cita que me han dado para comenzar rehabilitación (en mi caso urgente, ya que desde que me mandaron a la mierda en la mutua he perdido parte de la movilidad que tenía) el 25 de Octubre, antes imposible, por lo que ahora mismo me siento en situación de desamparo.
    Si yo acudo a mi médico de la mutua con el informe que me entregó el traumatólogo particular, ¿me seguirán atendiendo? Siento que tengo que estar abriendo un montón de puertas para que se me trate de una lesión que sufrí mientras trabajaba, cuando debería de estar cubierta completamente por la mutua.
    Un saludo y un agradecimiento por leer ésto.
    Muchas gracias!!!!

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El debate ‘ Alta médica en mutua. Disconformidad.’ está cerrado y no admite más respuestas.