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  • #15186 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Para el almacenamiento de gas propano en un depósito de 2450 litros, ¿tengo que aplicar el Reglamento de almacenamiento de los gases licuados del petróleo? ¿Está en vigor este reglamento? ¿Qué normativa hay vigente?

    #156668 Agradecimientos: 0
    willy 1976
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    julio 2004


    El Reglamento de aplicación es el que menciona. Orden 29 de enero 1986. Está en vigor.
    Un saludo

    #156669 Agradecimientos: 0
    Jopar
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    enero 2005


    Gabriela:

    yo considero que lo has de hacer según la MIE-APQ-005 año 1992.
    En el caso que dices la categoría es la 3 por ser 2450 lts semejante a 1200 kg.
    Un saludo. Jopar.

    #156670 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    He estado mirando normativa y hay que aplicar el RD 919/2006, de 28 de julio. Este RD deroga el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petroleo en depósitos fijos (Orden ministerial de 29 de enero de 1986). Dentro de este RD se aplica la ITC-ICG-03.
    Saludos.

    #156671 Agradecimientos: 0
    Jopar
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    enero 2005


    Gabriela:

    La normativa que está en vigor es la MIE-APQ-001 y 005.
    Un saludo Jopar.

    #156672 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    ITC MIE-APQ-5: «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». Por definición, un depósito de gas propano de capacidad 2450 litros no es una botella o botellón(Botella: Es el recipiente considerado como de fácil manejo de capacidad igual o inferior a 150 litros / botellón: Es el recipiente con capacidad superior a 100 litros y que no sobrepase los 1.000 litros, que por sus dimensiones o peso requiere unos elementos adicionales (por ejemplo, aros de rodadura o patines) para facilitar su manejo).
    El RD 919/2006 y su ITC-ICG-03:Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, es la que se debe de aplicar.

    #156673 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Es una instalación nueva o antigua?

    Le aplica la normativa en vigor cuando se legalizó la instalación:

    Si es antigua le aplicará Reglamento de almacenamiento de GLP, escepto en lo referente a pruebas periódicas que se seguiá lo dispuesto en el nuevo reglamento de gas que indicas.

    Si es nueva le aplicará integramente lo dispuesto en el nuevo Reglamento de gas que indicas.

    #156674 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: el reglamento de combustibles gaseosos aprobado por rd 919/2006 no entrará en vigor hasta el 4 de marzo de 2006 por lo que será de aplicación para aqueyas instalaciones cuyo proyecto se presente a tramitación a partir de esa fecha.

    Así que si tu instalación ya es existente le aplica el Reglamento de almacenamiento de GLP.

    #156675 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    El RD 919/2006, en su disposición transitoria segunda dice “La ejecución de aquellas instalaciones cuya documentación técnica hubiera sido presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de la entrada en vigor del reglamento, podrá llevarse a cabo conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación, en los dos años siguientes a dicha entrada en vigor”. Es decir, habla de la documentación técnica. Pero en cuanto a medidas a aplicar de mantenimiento, control, número de extintores, etc. (cosas que yo he de incluir en la evaluación de riesgos del depósito) deberá aplicar este RD, ya que es en el donde se especifica que el reglamento anterior queda derogado. ¿No es así?.

    #156676 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    NO. La conformidad del deposito como equipo de trabajo (evaluacion de riesgos del mismo) se entiende cumplida en la parte que corresponde a requisitos reglamentarios, toda vez que cumple con el reglamento que le es de aplicación.

    El nuevo RD solo le será de aplicación (cuando entre en vigor) en cuanto a lo dispuesto en inspecciones y pruebas periódicas. Las meddas de seguridad para tu equipo seran las establecidas en el anterior reglamento (leete el Artículo 2. Campo de aplicación, del REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11 aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio)

    #156677 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Perdona pero no entiendo tu respuesta. No se que quieres decir en esta frase: se entiende cumplida en la parte que corresponde a requisitos reglamentarios, toda vez que cumple con el reglamento que le es de aplicación. Y ¿Porqué no es de aplicación el nuevo reglamento si en el artículo 2 (Campo de aplicación) punto C dice que se aplica a las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos y además establece en la disposición derogatoria única que el antiguo reglamento queda derogado? NO dice que queda parcialmiente derogado, sino derogado.
    Saludos.

    #156678 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    leete el ambito de aplicación del nuevo reglamento y lo descubrirás

    #156679 Agradecimientos: 0
    willy 1976
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    julio 2004


    Estoy totalmente de acuerdo con IMC75. En el mensaje que envié la semana pasada decía que estaba en vigor. Esto es así aunque solo sea temporalmente. (la entrada en vigor del nuevo Reglamento será a los 6 meses de su publicación en el B.O.E.)

    Un saludo;

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