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  • #5122 Agradecimientos: 0
    Fran24
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    septiembre 2003


    Buenos días, estoy diseñando un nuevo almacenamiento de productos químicos para unas nuevas instalaciones. Os concreto la clase de productos y las cantidades.

    Se almacenan en recipientes móviles (garrafas, latas, bidones, etc..)

    1. Tenemos productos de aceites considerados como 3000 L. estos están almacenados con dos productos nocivos (anticongelante y un aceite motor) en cantidad de 500 L.

    Para este almacenamiento entiendo que no le es de aplicación el RD 379/2001, esto no significa que no se acondicione la sala con buena ventilación, derrames, etc..

    2. Almacenamiento de productos de Gasolina, Keroseno y aflojatodo en cantidad aprox de 200 L.

    Siendo considerados de la clase B2 y C, si le es de aplicación la APQ1.

    3. Productos de pintura como esmaltes, disolventes en cantidad de aprox. 1000 L.

    Siendo considerados de la clase B si le es de aplicación la APQ1.

    Mis dudas son las siguientes:

    – Si el almacenamiento lo hago en el interior de la nave mediante salas interiores, ¿hemos de presentar proyecto?…
    – Además, tenemos en una zona de repuestos almacenados aerosoles en cantidad aprox. de 50 L, estoy justo al limite para que le sea de aplicación la APQ1.
    – Que me recomendáis, salas de almacenamiento anexas o separadas ??
    – Para un almacenamiento interior en la nave, en lsu estructura tienen que tener una RF determinda??

    Cualquier idea que me deis, o si bien me olvido de algo porfavor comentarmelo.

    Gracias.

    #104082 Agradecimientos: 0
    Fran24
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Otra cuestion que se me olvido detallar, En la ITC APQ1, en el art.7 dice que el proyecto se realizará solo para almacenamiento en edificios o establecimientos No industriales….

    Entonces, en mis instalaciones que son industriales, hace falta el proyecto????

    #104083 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Joer como interpretamos.

    De lo que dice:

    “El proyecto de la instalación de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en edificios o establecimientos no industriales se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico”

    A lo que tu interpretas:

    “el proyecto se realizará solo para almacenamiento en edificios o establecimientos No industriales …”

    Hay un abismo.

    REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIEAPQ-1, MIEAPQ-2, MIEAPQ-3, MIEAPQ-4, MIEAPQ-5, MIEAPQ-6 Y MIEAPQ-7

    Artículo 3. Inscripción de instalaciones.

    1. Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de las instalaciones referidas en el artículo 1, destinadas a contener productos químicos peligrosos, el titular presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, un proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda. Si existe instrucción técnica complementaria (ITC), el proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la misma.

    Y en tu caso, si se tratase de un edificio o un establecimiento no industrial debes hacerlo bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico, pero como dices que se trata de un estbalecimiento industrial pues no hace falta que lo hagas como dice el art 7 de la ITC, pero NO dice que no lo hagas.

    #104084 Agradecimientos: 0
    Fran24
    Participante
    0
    septiembre 2003


    OK, ese punto entendido…. me podrias ayudar con el resto???? Gracias

    #104085 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Te contesto por partes.

    – Si el almacenamiento lo hago en el interior de la nave mediante salas interiores, ¿hemos de presentar proyecto?…
    Pues Sí. No veo la diferencia de hacerlo así a hacerlo de otra forma. Aunque si te refieres que serían varios almacenes que no superarían cada uno individualmente el total, el planteamiento es erroneo. Se tiene que verificar el total del almacenado. Por otro lado, la norma incluye una fórmula para verificar si la disgregación del alamacenamiento puede reducir el riesgo y por tanto evitar el trámite del proyecto y todo lo asociado. Aplícala y a ver que te sale, pero no creo que te libres.

    – Además, tenemos en una zona de repuestos almacenados aerosoles en cantidad aprox. de 50 L, estoy justo al limite para que le sea de aplicación la APQ1.
    Se aplica lo mismo, no puedes considerarlos como entidad indivdualizada, si no que forma parte del global almacenado. APlicale la formula.

    – Para un almacenamiento interior en la nave, en lsu estructura tienen que tener una RF determinda??
    Revisa el reglamento de establecimeintos industriales. Allí te lo indicará respecto al incendio, pero ten en cuanta que si algún producto es corrosivo y puede afectar a la estructura, tambien tendrás que protegerla contra esto.

    #104086 Agradecimientos: 0
    Conelg
    Participante
    0
    marzo 2006


    Bueno quizas no entiendo muchos codigos que tengas alli, pero a mi recientemente me realizaron una inspeccion los bomberos del estado y me recomendaron la elaboracion de diques para almacenamiento de materiales peligrosos preferiblemente en una parte que no se encuentre mucho personal ni muchos bienes de la empresa. Por lo que te recomiendo realizar eso asi como tambien separar lo que es quimicos de la gasolina, el kerosen y aceites, para que tengas algo un poco mas ordenado

    #104087 Agradecimientos: 0
    El Magnifico
    Participante
    0
    abril 2008


    Los Productos Peligrosos como la Gasolina,Petroleo, Acidos ,Agentes Quimicos deben estar almacenados en un area restringida y con las convenientes medidas de seguridad , ya que por su caracteristicas pueden ocasionar accidentes ocn consecuencias fatales, aparte de una adecuada ventilaciòn. Estos por supuesto deben estar separados de otros productos menos peligrosos pero que tambien pueden ser inflamables,lo real es que en ambos casos se deben adoptar las medidas de segruidad convenientes contando con: 1) ambientes separados y ventilaciòn convenientes 2) Extintores operativos y actualizados 3) mangueras contra incendios 4) 01 responsable que sea el unico autorizado a manipularlos,trasladarlos,acomodarlos etc. 5) contar con la autorizaciòn oficial correspondiente de la autoridad competente y por ultimo equipos de protecciòn y primeros auxilios necesarios para una eventualidad.
    Jorge Quezada Baltodano

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