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figatelo.
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BUENOS DÍAS HEMOS SUBCONTRATADO UNA EMPRESA PARA QUE NOS HAGAN UNAS PRUEBAS ELECTRICAS. EL PROBLEMA QUE SE ME PRESENTA ES QUE ESTA EMPRESA VA A TRAER 3 TRABAJADORES ALEMANES Y CLARO NO SE QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PEDIRLES, SI HAY QUE PEDIRLES ALGUNA DOCUMENTACION ESPECIFICA ETC.
ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?
GRACIASLe tienes que pedir lo mismo que a los trabajadores de españa. dni, mutua, contrato ect…
yo he tenido un caso de empresa extranjera que nos ha venido a hacer trabajos y hemos tenido que pedirles todo como si fueran españoles, según la inspección en el momento en que entras en España se aplica la legislación española
ENTREGA EPI´S
FORMACIÓN
INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS EN EL LUGAR DE TRABAJO
APTO MÉDICO
FORMACIÓN DE CONVENIO
ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Y PARA MÁQUINAS AUTORIZACIÓN Y MANEJO¿Qué tipo de pruebas realizarán, en AT en BT, con tensión, sin tensión, etc.?
A los trabajadores se les debe informar de los riesgos y deben estar cualificados para realizar trabajos eléctricos según el R.D. 614/2001, ya que están trabajando en nuestro País.
El empresario debe cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Deben estar claros los procedimientos de trabajo. También es necesario superar un reconocimiento médico para ser declarado apto para el trabajo.Buenos días
Les tienes que solicitar la documentacionq ue marca la legislación aplicable al centro de trabajo. POr lo tanto, toda la documentación exigible según la legislación española.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Exacto, pero que en ningún caso hace referencia al DNI, contrato, etc, que es justo lo primero que le han contestado.
– “A ver, que me vienen unos alemanes a hacer tal cosa en la empresa. ¿Que les pido?”
(se entiende que desde un punto de vista de prevención de riesgos, ya que el foro va de esto, y en relacion a coordinacion de actividades entre empresas)
– “nada, lo mismo que le pedirías siu fueran españoles, ya sabes, el DNI, contrato” (vaya, es raro que no se haya mencionado los TC2)
Por cierto, ¿por qué solemos estar siempre preocupados por lo que tenemos que pedir y pocas veces se repara en lo que tenemos que dar?
Y con más motivo cuando, en muchos casos, el consultante lo hace desde la prespectiva del titula del centro de trabajo, situacion en la que siempre será él el que tenga que entregar algo y ya se verá en cada caso si además de ello tiene que pedir y, en su caso, qué tiene que pedir exactamente.
Un saludo
Buenos dias La legislacion laboral en nuestro pais se aplica igual incluyendo al extranjero,
la empresa que los contrato para ser subcontratado por ustedes, los trabo bajo nuestro contratacion laboral vigente. esto significa que noi debes solicitar nada distinto a lo ya existente. estos trabajadores atravez de tu contrato se regiren bajo la normativa que tu posees.Te aconsejo que además de lo que te indican las demás personas, es bueno que pidas los lotes de sus vacunas acorde a las enfermedades más comunes.
Vamos, en primer lugar dependera del tiempo que vayan estar trabajando aquí.
Después depende de muchos factores, lo primero E-101 “comunicación que hagan en su país”
Lo siguiente comunicar a la inspección de trabajo un movimiento de trabajadores en un servicio transnacional.
A partir de hay, creo que me voy a reservar la opinión, son muchas cosas, pero en general no estoy de acuerdo con lo que se ha comentado.
Un saludo
estoy con género, depende del tiempo son trabajadores desplazados o trasladados. Por ahí hay un criterio de it sobre trabajadores portuguess, que también sería de aplicación en teste caso
Os recuerdo que estamos hablando de las implicaciones a nivel de prvención de riesgos (o al menjos eso creo, ya que la cuestión se plantea en este foro y sin masa matices)
Por tanto, más que de donde son, del tiempo que se queden, de los acuerdos sobre IT que puedan existir entre los paises, a efectos de prevención los factores de deberemos considerar básciamente entiendo son los siguientes:
– naturaleza de la actividad que van a realizar
– relacion conmtractual entre ambas empresas
– en su caso, naturaleza de la actividad normal de mi empresa (por si lo que hacen ellos es “propia actividad” de la mio o no y por si la mia fuera “empresa principal”)
– titularidad del centro de trabajoY a partir de ahi hablamos.
Por el hecho de ser extranjeros la única implicacion quie se em ocurre es a nivel de asegurarnos que comprenden la informacion que nosostros les facilitemos, bien porque comocen neustro idioma, porque se la podemos facilitar en el suyo o porque alguien se la pueda traducir.
Insisto, me limito a temas de prevencion.
Evidentemente pueden haber otras, como tambien hay otros foros (de derecho laboral de erxtranjeria, de S.S.)
Saludos
Cierto es, este es un foro de prevención y es de lo que se debe hablar, pero dados los trabajos que menciona van a ejecutar los alemanes (en principio trabajos dentro de la aplicación del 1627/97 y ley de subcontratación)
Lo primero siempre mirar la ley 45/99 que dice algo al respecto de prevención de riesgos.
Ellos tienen que comunicar el desplazamiento en su “Seguridad Social” donde les daran el E-101. En España la empresa que trae la subcontrata “los alemanes en este caso” tiene que hacer una comunicación de movimiento transnacional de trabajadores del cual va una copia a la Inspección de Trabajo.
Luego el R.D. 1109/07 nos dice que han de hacer en cuanto a REA y otra documetanción.
Desde la experiencia cuando trabaje con alemanes el principal problema que existía era el tema de las ETT.
En España es ilegal la contratación de trabajadores a traves de ETT para trabajos “peligros” algo que no es así en el resto de la UE (ya que la directiva no dice nada al respecto) y mandaban gente de ETT (algo que por razones obvias es complicado de enterarse, salvo el nombre evidente de la empresa).
¿Por qué aplica el RD 1627/97?
En general estoy de acuerdo con Oskar 76, aunque se hicieron algunas matizaciones que puedes ver en este debate del foro:
Únicamente indicarte que si los trabajadores alemanes se desplazan a realizar trabajos en una obra de construcción, dentro de la comunicación de desplazamiento que debe realizar su empresa si los trabajos duran mas de ocho días, han de solicitar la inscripción en el REA, ya que a todos los efectos tienen la consideración de subcontrata.
Por cierto, que debes aplicar tu el RD 171/2204 y proporcionarles la información de los riesgos en tu lugar de trabajo.
Entra o regístrate para ver los enlaces El documento E-101 que yo sepa ya no es de aplicación, tendrías que pedir la tarjeta sanitaria europea.
Por otro lado, una duda. Yo también trabajo con empresas extranjeras y muchas te mandan la documentación en su idioma. ¿Qué haceis en esos casos? Porque realmente no sabes que documentación te han entregado.
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