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  • #362119 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Y si además de la mercancía que es para tu instalación, llevo también benceno, por ejemplo, o un producto altamente inflamable, o radiactivo? Estás obviando la posibilidad de existencia de riesgos de consecuencias graves, por el hecho de ser autonomo?

    Si en vez de autonomo fuera “empresa”, me lo pedirías?

    #362120 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Aplico el Reglamento ADR, le pido la hoja de instrucciones de la mercancía y le mando a mi consejero de seguridad.

    #362121 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Pero si yo no te he dicho lo que llevo en el camión además de tu mercancía….Como sabes que tienes que aplicar el ADR?

    #362122 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Te pediría la información sobre los riesgos de ese producto que traes a mis instalaciones: Etiquetado+Ficha de Datos de Seguridad, no la evaluación de riesgos de tu “puesto de trabajo” (los autonomos no tienen puesto de trabajo, tienen profesion): art. 3.1 y art. 41 de la Ley 31/95 de PRL.

    #362123 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    El ADR es una normativa mas bien relacionada con la reglamentación de tráfico y la reglamentación industrial, relacionada con el tráfico de mercancías peligrosas. Un camionero no puede llevar mercancias peligrosas si no dispone de una autorización especial para llevar dichas sustancias y además no ha sido convenientemente formado en esos temas. Y esto ha de cumplirlo sea un asalariado por cuenta ajena o sea autónomo.

    No le veo por ningún lado esto con la relación de ser autónomo.

    #362124 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Me vais a disculpar, no es que no quiera seguir, pero mañana me cojo un avión tempranito, y creo que debo descansar un poco….

    Si os parece, seguimos mañana.
    LCM, la profesión es la de camionero,y el puesto de trabajo es el de conductor, que tiene unos riesgos….independientemente de que sea autonomo o asalariado. La diferencia es que es su propio empresario.

    Pedrov, el ejemplo de ADR tal vez no sea lo más acertado porque efectivamente tiene su reglamentación independiente.

    No os preocupeis, que para mañana os traigo algún ejemplo mejor.

    #362125 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Es un placer para mi tener este tipo de discusiones.

    Pero creo que mañana a estas horas estaré haciendo algo más lúdico. Así que me perdonarás si no estoy aquí para contestarte.

    Bueno, pues que descanses amigo Abibi.

    #362126 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ojo, no digo que en pro de ese deber de cooperación, no se pueda desprender otro de información de los riesgos que tu puedas causar a terceros, lo que digo es que no se desprende un deber de evaluación de los riesgos a los que estas expuesto (los que generas a terceros, quien los debe evaluar son esos terceros (art. 4.4 RD 171/2004)), como trabajador autónomo.

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