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  • #63485 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Buenos días,

    Un trabajador de mi empresa va a comenzar a realizar distintos trabajos en una granja de un agricultor(este es trabajador autonomo).
    Al requerirle la documentación en materia de PRL, me dice que no le aplica la ley de PRL, me podeis explicar porque no le aplica??.

    Muchas gracias,

    #362105 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    11
    abril 2002

    Iniciado

    Porque la LPRL excluye a los autónomos, ahora bien si que tendra que cumplir con la coordinación de actividades.

    #362106 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Sí le aplica la Ley de PRL, pero SOLO las OBLIGACIONES que EXPRESAMENTE establece para los trabajadores autónomos, NO las que establece para empresarios laboralmente hablando (=quienes tengan trabajadores contratados por cuenta ajena).

    #362107 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Hola Icm75,

    Podrias especificarme cuales son las OBLIGACIONES que expresamente se establecen para los trabajadores autonomos,

    Muchas gracias,

    #362108 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues básicamente el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 que lo desarrolla en caso de que haya empresas en sus tierras o instalaciones con trabajadores por cuenta ajena, como empresario titular.

    Y si tuviera trabajadores contratados directamente por él, todas las responsabilidades del empresario qeu indica la LPRL.

    #362109 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    La Ley 20/2007, Estatuto del Trabajador autónomo, en su articulo 8 establece los requisitos en PRL que se deben establecer para los trabajadores autónomos.
    En general, deben cumplir con la Coordinación de Actividades, y fundamentalmente, disponer de una Evaluación de Riesgos de la actividad que desarrollan, y de la formación en Prevención necesaria para poder desempeñarla con garantías de seguridad.
    Se les está exigiendo en algunos casos, el APTO médico, pero NO es obligatorio, según aparece en la página de consultas de la Inspección de Trabajo.

    #362110 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Digo yo, que podrás leertela tu mismo.

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    #362111 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Me puedes decir (copiar y pegar) en que parte del texto del Estatuto del Trabajador Autonomo viene eso de que deben disponer de una Evaluación de Riesgos de la actividad que desarrollan, y de la formación en Prevención necesaria para poder desempeñarla con garantías de seguridad?

    Porque por mas que lo releo no lo veo.

    #362112 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Literlamente no viene como tal, pero es una interpretación desde la lógica y el sentido común.
    En cuanto a la formación en prevención, dice en el art. 8,2.Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

    Yo entiendo que esto signiifica que deben tener formación en Prevención, y evidentemente deberá ser la adecuada para garantizar que el trabajo se hace de manera segura, no? Un autónomo que trabaje en altura y que tenga formacion en prevencion de oficinas….pues no, verdad?
    Es mi interpretación.

    Y en cuanto a la ERL, en el R.D.171/04, Cap. II, art.4 Deber de Cooperación, dice que
    “1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.

    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

    2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.”

    Una vez más, la lógica me dice que el autónomo deberá aportar información sobre sus Riesgos, o va con una mano delante y otra detrás??? Para informar de sus riesgos Supongo que los tendrá evaluados, para al menos estimar si suponen un riesgo grave para el resto de empresas concurrentes, no?

    Y que conste que soy autonomo!!!

    #362113 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    A mi también me gustaría saber donde ve eso de la evaluación y de la formación:

    Artículo 8. Prevención de riesgos laborales.

    1. Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    2. Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

    3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.

    5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.

    La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.

    7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

    8. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios.

    #362114 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues va a ser que no:

    “Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.”

    Significa ni mas ni menos que eso, que las administraciones públicas PROMOVERAN. De ahi a decir que dicha formación es obligatoria o ni tan siquiera exigible legalmente va un trecho.

    “LAS EMPRESAS a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.”

    No veo que diga los autónomos.

    Respecto al deber de COOPERACION indicado en el párrafo anterior, no es lo mismo información que cooperación (no copio la definición de la RAE por obviedad).

    En cualquier caso, el rd habla de información de riesgos, no de evaluación de riesgos. Es mas, salvo en el caso de que se trate de riesgos graves o muy graves, NI tan siquiera ESTABLECE la necesidad de que el intercabio de información se realice por escrito, cuanto menos que se requiera que exista una evaluacion de riesgos documentada.

    #362115 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

    Ahí está lo de los autonomos.

    PROMOVER no es OBLIGAR, evidentemente, (DE MOMENTO, DADLE TIEMPO AL CORBACHO!!!).

    Y sigo pensando lo mismo en cuanto a la concurrencia: quién define la posible gravedad o no de un riesgo, si no se informa del mismo?

    #362116 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El deber DE COOPERACION, no de información.

    En cualquier caso, como ya indiqué, INFORMAR de los riesgos NO ES EVALUAR los riesgos.

    #362117 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Vale, ahora vamos a poner todo en práctica, segun tu criterio.

    Yo soy un camionero autonomo que va a acceder a tus instalaciones a hacer carga- descarga de mi mercancía.
    Tu eres el titular de la instalación.

    Como COOPERAMOS?

    #362118 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Muy sencillo, yo, titular de la instalación, te informo de los riesgos que existen en la instalación y de lo que puedes y no puedes hacer durante la descarga.

    Te lo digo porque hace cosa como de tres años tuve que hacer un procedimiento de trabajo para carga y descarga de camiones en un muelle de una fábrica por encargo del titular de las instalaciones. No se le pidió ese procedimiento a los camioneros, que eran todos autónomos.

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