Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #40533 Agradecimientos: 0
    intisa
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Hola os agradeceria que me indicarais que debo hacer para adecuar una maquinaria de un taller de reparacion de automoviles al R.D.1215/97

    Gracias.

    #260821 Agradecimientos: 0
    Kavier
    Participante
    0
    mayo 2002


    Hola.

    Para adecuar la maquinaria al R.D. se debe tener el certificado CE de conformidad. Para conseguirlo, las máquinas que no lo tengan, debes solicitar que lo revisen uno de los dos organismos (ICICT-ECA) de tú provincia.

    Un saludo.

    #260822 Agradecimientos: 0
    casconia
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Existen empresas que se dedican a emitir diagnósticos para efectuar las correspondientes modificaciones, si proceden, en la maquinaria para su adecuación al R.D. 1215/97 (incluso se emiten certificados de conformidad al R.D.). Asimismo existen cheq-list que pueden facilitar la aplicación del R.D. (El del Instituto Vasco de seguridad y Salud Osalam es bastante buieno)

    #260823 Agradecimientos: 0
    AEGIS
    Participante
    4
    0
    noviembre 2003

    Iniciado

    Si no lo tienes claro. Llama a una OCA. Mi empresa contrato una OCA, esta, me realizo una auditoria de este real decreto , despues te dan unas acciones correctoras, en caso de que necesite alguna mejora la maquina. cuando se han subsanado estas deficiencias, pasan otra auditoria y si la cumple te dan un certificado. en Aragon hasta el año pasado Inspeccion de trabajo exigia un estudio de adaptacion de todas las maquinas realizado por una OCA.

    #260824 Agradecimientos: 0
    nastic
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Para la adecuación de la maquinaria al R.D.1215/97 deberas seguir el siguiente criterio: Toda la maquinaria que sea anterior al año 1995 sin marcado C.E. deberá pasar revisión por un organismo de control acreditado (oca). En caso de disponer de marcado C.E. es decir posterior al año 1995 deberás ir realizando las revisiones periódicas que te indiquen los libros de instrucciones de cada máquina.

    #260825 Agradecimientos: 0
    Josep Pi
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Hola Mercedes:

    Yo lo que haría, sería comprobar si se cumplen las medidas de seguridad que evite el acceso a zonas de contacto que causen lesiones o daños (poleas, engranajes, piezas en movimiento que puedan causar un contacto y provocar; cortes, atrapamientos, amputaciones, abrasamientos, etc,) y proceder a que se coloquen; resguardos “móviles o fijos, según el caso” sistemas de paro en positivo o negativo “según el caso”, etc. el Real Decreto 1215/1997 y el 1435 son aplicables. No olvides por último que si la máquina se modifica en su proceso deberá de ser homologada por Industria y expedirse los correspondientes Certificados y elaborar el correspondiente manual.

    Un saludo.

    Josep Pi.

    #260826 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
    Participante
    0
    septiembre 2002


    En primer lugar trata de averiguar información relativa a qué máquinas puesto que muchas vienen reguladas y existen NTP que hablan de ellas. Después existe una Guía de aplicación del RD 1215 dónde hay un check-list que hay que rellenar y se está todo OK el siguiente paso es ya ponerte en contacto con una OCA (organismo de control autorizado: ATISAE, CUALICONTROL, ETC) y que la certifiquen. Otra solución es acudir a ellos directamente y que pasen por la máquina a ver que necesitas, eso sí en esta visita te suelen cobrar.

    #260827 Agradecimientos: 0
    jeteí
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Por la experéncia que tengo tienes dos opciones:

    Tu como técnico de prevención cojes el RD 1215 i desglosas los 19 puntos del anexo I. Compruebas si a tu criterio la máquina cumple o no. Si cumple lo desmuestras realizando una explicación, si no cumple la medida correctora te la da el RD.

    Esto es un buen rato de trabajo, pero es la mejor manerar de comprovar la seguridad respecto el 1215.

    la otra opció en encarcar a la OCA que te lo haga. Te daran un informe de risa y te clavaran una buena pasta por el. Si te lo lees verás que te comentan algun riesgo muy evidente y que pongas algun pulsador de emergéncia.

    En el tema de responsabilidades: La OCA no tiene ninguna responsabilidad de la seguridad de la máquina. Siempre te la derivaran al SPA. Tu como SPA si le comentas que no cumple algún punto del RD ya tienes las espaldas cubiertas. Le has informado y con eso documentado ya puedes ir al juicio.

    Suerte esto es una batalla diaria. Yo he hecho muchos de estos informes y al final acaban cumpliendo con las medidas mas graves.

    Saludos

    Alex.

    #260828 Agradecimientos: 0
    CarpeDiem®
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Buenos días Mercedes.

    Creo que Jeteí te ha dado la respuesta más adecuada y corroboro plenamente sus palabras.

    Un saludo.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ Adecuacion de maquinaria’ está cerrado y no admite más respuestas.