Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #45298 Agradecimientos: 0
    Macarena
    Participante
    0
    febrero 2002


    Saludos a todos: mi duda trata sobre los procedimientos aplicables, en cuanto a vigilancia de la salud, en el caso trabajadores contratados dentro del ambito nacional y que desepeñan su actividad en el extranjero.

    #275920 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    La normativa aplicable es la misma, si tiene un accidente de trabajo en el extranjero éste se denomina accidente en misión y la cobertura, prestaciones, etc. son las mismas. Al igual toda la normativa de PRL es aplicable con obligaciones por parte del empresario, etc.

    ¿Difícil cumplir verdad?.

    #275921 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
    0
    diciembre 2002


    El empresario del trabajador tiene que ofertar a todos sus trabajadores la vigilancia de la salud con respecto a los riesgos que pueda estar sometido, por tanto

    – El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de ese trabajador

    – Hay que evaluar los riesgos a los que está sometido en su puesto o puestos de trabajo.

    – Si trabaja en otras empresas, éstas deberán indicar los riesgos del trabajador en las mismas.

    – Habrá que valorar los riesgos del transporte de españa a otros países

    – El empresario ofertará la vigilancia que proceda

    #275922 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    La única diferencia es que debes valorar os riesgos de los viajes de tus trabajadores a las zonas de riesgo, en colaboración con sanidad exterior.

    Un saludo

    Javier

    #275923 Agradecimientos: 0
    Marian_
    Participante
    0
    febrero 2003


    Hola Macarena. Si a esos trabajadores, que prestan sus servicios fuera del país, les realizaron la VS aquí, la normativa aplicable es la española y deberán pasar sus revisiones periódicas en el ámbito nacional, a menos, que al empresario le interese económicamente concertar con una entidad extranjera dicho servicio, entonces los procedimientos a aplicar serán los de ese país concreto, pues aunque existen unas directrices europeas, cada país tiene su propia normativa en materia de PRL y VS y por ellas deben regirse tanto los empresarios como los que allí laboren.

    Un saludo

    Marian.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ Actividades en el extranjero’ está cerrado y no admite más respuestas.