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  • #25041 Agradecimientos: 0
    Segbeg
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    octubre 2004


    ¿ Debe ir el acta de aprobación del PSS , además de firmada por el Coordinador de seguridad designada, visada por su colegio?

    Si es así, ¿donde lo indica la normativa?

    Si no es así ¿Cual es el motivo por el cual se visa dicho documento?

    Muchas gracias

    #207643 Agradecimientos: 0
    frogi100474
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    junio 2005


    En respuesta a las preguntas que has realizado te remito a la guía técnica que el INSHT ha elaborado a partir del RD 1627/97 sobre la evaluación y prevención de riesgos en obras de construcción.

    Una vez la leas podrás diferenciar dos documentos interrelacionados: el estudio de seguridad y salud y el plan de seguridad y salud. Apreciarás la diferencia entre la previsión en el diseño y la realidad (al fin y al cabo el estudio se realiza en fase de proyecto y el plan es necesario para la fase de ejecución).

    Y ahora te planteo sobre las firmas: ¿quién se hace responsable de que se cumplirá lo escrito en el plan de seguridad y salud, confirmando que las medidas en él recogidas se llevan a cabo: el colegio oficial o el coordinador de seguridad y salud en obra? Como supongo que te has autocontestado como manda el sentido común, podrás indagar porqué la normativa en su artículo 7 sólo obliga al coordinador de seguridad y salud en obra.

    No he querido darte una respuesta directa para que veas que detrás de la normativa existe una intencionalidad clara para que las cosas funcionen y no se hagan PSS como churros y no que éstos no se correspondan con las obras en las que están. Así también encontramos un responsable que recoge por escrito todas las modificaciones necesarias en materia de seguridad y salud en la obra, quedando así un plan dinámico que se adapta a las nuevas circunstancias y es coherente con los riesgos (todo en un mundo perfecto, clatro está).

    Un saludo.

    #207644 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Como veo que el forista anterior te ha respondido manzanas traigo o yo por lo menos, no he entendido nada, voy a inentar aclarate tus dudas. Lo de Visar arranca de los Colegios Profesionales, así dependerá de los Estatutos del mismo y el interés por el Colectivo que demuestre el técnico firmante, lo que llevará a Visar el Proyecto, la Dirección de Obra, la Coordinación, etc., etc. Así hay colectivos profesionales que lo visan casi todo, Arquitectos o arquitectos técnicos y así tienen el poder que tienen y otros cuyos profesionales visan poco o nada. El visar algo no significa que esté bien o mal, sino que cumple unos requisitos formales, que el firmante dice ser quien es, que ostenta la titulación que dice tener y en algunos casos, es condición para que le cubra el Seguro de RC profesional. NO HAY QUE OLVIDARSE (y esto si que está legislado) QUE PARA PODER EJERCER LA PROFESION DE LA QUE SE ES TITULADO (arquitecto, aruitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) SE DEBE ESTAR COLEGIADO y QUE PARA OBTENER EL LIBRO DE INCIDENCIAS DE TU COLEGIO PROFESIONAL ES NECESARIO VISAR LA COORDINACION.

    Aclarado este punto llegamos al Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud. Entre el año 97 (entrada en vigor del 1627/97) y más o menos el 2000, el río bajaba revuelto con esto de la Coordinación en fase de ejecución, la famosa frase de “técnico competente”, etc. Así te encontrabas en multitud de obras a Graduados Sociales y Abogados realizando las tareas de Coordinación (podría escribir un libro con anécdotas sobre el tema), con su título de TSPRL pero ninguna idea de construcción. Detectado el problema por parte de Inspección y los Técnicos de los Institutos Autonómicos se encontraron con lo siguiente: Obra de Promotor Público: El Coordinador Informa el Plan y lo aprueba la administracion pertinente. Solución: Comunicar a las administraciones, vía charlas formativas, cartas, etc., que un abogado o un graduado social NO eran técnicos competentes y dejar la pelota en su tejado. Si escogen mal, es su problema.

    Promotor privado: Con éstos era más jodido, siempre mirando la pela y les da igual un poco todo o casi todo. Solución: Que las Actas de Aprobación del Plan, necesario para realizar la apertura del centro de trabajo, FUESEN VISADAS (de todas formas hay que Visar la Coordinación para que el Colegio Profesional te facilite el Libro de Incidencias y por lo tanto, el incremento de coste es 0 euros) , de esta manera se quitaban la injerencia profesional que había en el sector. Así cuando la contrata va a realizar la apertura del Centro de Trabajo a la Delegación correspondiente de una obra de Promotor privado, el funcionario de turno le pide el Acta de Aprobación Visada y si no hay visado, no hay apertura. Por lo menos en mi Comunidad Autónoma y me consta que en muchas otras, aunque no sé si en la totalidad del Estado. El ¿cómo hacían los Abogados y Graduados Sociales y ………………., para tener un Libro de Incidencias, cuando sus colegios NO VISAN y carecían del Libro? es otra historia, bastnte marrana y muy ilegal.

    Como ves, el Visado del Acta, legislado como tal no está, pero ya tenemos lo del Libro facilitado por el Colegio Pofesional y sobre todo, donde manda patrón no manda marinero.

    Por un lado, si la obra es de promotor público, ni visado el Informe ni nada de nada, la aprobación la hace diectamente ese promotor público y jamás hubo problemas.

    #207645 Agradecimientos: 0
    ASTER
    Participante
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    agosto 2005


    Que yo sepa la norma no lo dice en ningún sitio, es más una forma de asegurarte el cobro de honorarios (pago al retirar la documentación) y también de mantener a tu seguro RC colegial informado de tus actividades, para que en el caso de tener que emplearlo sea más fácil iniciar el expediente.

    Ten en cuenta que para ser coordinador de seguridad y salud NO es necesario estar colegiado (claro que sólo podrás coordinar obra pública, pq en las demás el libro de incidencias te lo proporciona tu colegio) es más, aunque sea un tanto suicida, no hace falta ni tener un seguro RC con defensa penal incluida. (otra cosa será que no acabes durmiendo debajo de un puente)

    #207646 Agradecimientos: 0
    svg
    Participante
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    octubre 2002


    He leído a Xirgu diciendo que para que el colegio te de el libro de incidencias hay que visar la coordinación y creo que eso dependerá de cada colegio. Que el RD dice que el libro lo proporcionará el colegio, pero una opción que existe (solo en algunos colegios profesionales) es ir y comprar el libro.

    #207647 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Interesante, Colegios Profesionales ejerciendo de librerías. No que quiero imaginar una obra de promotor privado, con Coordinador Licenciado en Historia y con un Libro de Incidencias con el logotipo del Colegio de Ingenieros de Caminos (es un ejemplo, el Colegio de Caminos no vende libros, visa las coordinaciones). Por no hablar de que realizada una anotación en el mismo, YO contratista y en la página siguiente realizo una serie de anotaciones respecto a estas irregularidades.

    Como dice Forges ……….. ¡¡¡PAIS!!!

    #207648 Agradecimientos: 0
    griff
    Participante
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    junio 2003


    NO es necesario estar colegiado para ejercer cualquier profesión. Los Ingenieros Técnicos Industriales necesitamos estar colegiados para firmar como tales, no para ejercer la profesión (aunque muchos se crean que “ejercer” implica, o es, sólo firmar)

    Saludos.

    #207649 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada en su Artículo 3. 2. por Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Artículo 39. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.

    1. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

    Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

    MAS CLARO AGUA Y EN BOTELLA. Para ejercer una profesión colegiada HAY QUE ESTAS COLEGIADO, no por gusto SINO POR LEY.

    #207650 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Estoy totalmente de acuerdo con Xirgu, porque lo que dice Griff sobre el ejercicio me parece una barbaridad. Desde luego que un ingeniero tecnico, un arquitecto o un abogado pueden trabajar sin estar colegiados, pero lo que es obvio que no podran ejercer su profesión sin pasar por colegiarse, de lo contrario el ingeniero, el arquitecteo, el abogado podrá desarrollar su trabajo y redactar un proyecto pero la firma del mismo para su presentación lo hara un tituldo colegiado. En resumen el tecnico sin colegiar sería como el que se dedicaca a escribir novelas y luego las firma un famosillo. En definitiva un negro. Sin sentido peyorativo

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