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  • #157 Agradecimientos: 0
    Kiko1971
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    noviembre 2008


    Tenemos intención de poner en marcha un servicio de prevención mancomunado. Alguien podría facilitarme un modelo de acta de constitución del mismo?

    #74708 Agradecimientos: 0
    jlvg5518
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    noviembre 2005


    NO DEBES PREOCUPARTE, ESA ACTA TE LA REDACTARÁ EL SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO QUE CONTRATEIS.
    SALUDOS.
    PIDESELA A ELLOS.

    #74709 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    ¿? ¿y si ellos son el Servicio de Prevención Mancomunado?

    #74706 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No puedo por menos que calificar esta respuesta de genial, casi metafísica.

    #74707 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    #74705 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Mira algo he visto en el foro sobre “actas de constitución de servicios de prevención -propios-“. Yo pertenezco a un Servicio de Prevención propio mancomunado (de tres entidades digamos afines). Y no sé de ningún acta de constitución. Es más no me cuadra lo del “acta de constitución” (esto lo veo más propio de comités, grupos de trabajo, y hasta secciones sindicales, pero un Servicio de prevención no se constituye sino que se crea, se implementa y por decisión no del propio servicio de prevención sino de órgano superior (normalmente el emprario). Por tanto si es empresa privada la creación del servicio se acreditara por documento suscrito por los directores o gerentes de las respectivas empresas, si son empresas públicas la creación del servicio será por orden superior (resolución departamental, circular o decreto). Pero repito que lo del acta de constitución no lo conozco (me parece algo más simbólico que legal.Un saludo.

    #74703 Agradecimientos: 0
    Kiko1971
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    noviembre 2008


    El servicio de prevención lo creamos nosotros, nuestro grupo de empresas. En cuanto al acta, documento fundacional o como queramos llamarlo, me han comentado desde el departamento correspondiente de mi comunidad autónoma que es obligatorio tenerlo, si bien no lo es inscribirlo en ningún registro oficial.

    #74704 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Vamos a ver…
    Art.21.1 “Podrán CONSTITUIRSE servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen… bla bla bla bla” se habla de constitución (constantemente en el artículo señalado del RSP) por lo que un SPM SÍ se constituye.
    Además te lo solicitarán si perteneces a ciertos sectores puesto que uno de los documento a aportar en el Registro de Empresas Acreditadas al sector de la construccion es el “Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado”
    Así mismo, a mí me lo han llegado a pedir ITSS.
    Un servicio de prevención también se constituye varias empresas se reunen y

    #74702 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno es casi una cuestión de formas. La ley habla de se podrán constituir Servicios de Prevención ok, pero stricto sensu no es el Servicio quien se constituye sino que “lo constituyen” lo crean. De hecho el documento que tu remites en enlace anterior no es un “acta de constitución” sino un “acuerdo de creación” es cuestión de matices. Lo que quiero decir que las actas de constitución se “generan” por los mismos órganos que se constituyen (emanan de ellos mismos que “se constituyen” al amparo de tal o cual normativa, o derechos) pero el Servicio de Prevención Mancomunado “no se constituye” se crea por acuerdo o resolución del/los empresarios correspondientes y por tanto tal documento es externo y previo al propio Servicio de Prevención.
    Todo ello con independencia de la insuperable respuesta de Jvlg… como es natural.

    #74701 Agradecimientos: 0
    patrocio
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    noviembre 2008


    DECRETO SUPREMO N° 54 DE LA REPUBLICA DE CHILE, BÁJALO DE PARITARIOS.CL POR ELEMPLO.

    #74700 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    or partess ….

    – informacion previa (de cada empresa) a los representantes de los trabajadores con TODA la información del SPM. Acta y firma. 15 días.
    – Reglamento firmado o acta .. ejemplo dado por Pearl Jam.
    – Nota interna de cada empresa señalando la adhesión y comunicandolo a TODOS los trabajadores.
    – Información a la autoridad laboral ??? Depende de la Comunidad Autónoma. No está de más hacer un envio a Trabajo de la CA con registro de salida si no teneis claro.
    lo digo por Inspección todavia es competencia estatal y los criterios sobre el tema (estado-comunidad autónoma) van a como se levanta de la cama el funcionario ese día. Así que mejor curarse en salud.

    Opnión personal. Saludos.

    #74699 Agradecimientos: 0
    Softor
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    mayo 2007

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Echale un vistazo al RD 39/1997.

    Un saludo.

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