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Un SPA,acreditado a nivel nacional con todas las especialidades,debe darse de alta en cada una de las CC.AA. en las que realiza Vigilancia de la Salud.
Si en alguna de esas comunidades trabaja con clinica concertada, sin médico propio,¿esto es legal aunque tenga la acreditación nacional?
¿Un SPA acreditado a nivel nacional, supongamos que una de sus delegaciones esta Madrid, con Vigilancia de la Salud, puede realizar sus actuaciones en otra comunidad, estando limítrofes,ejemplo Toledo, que no tiene médico ni instalaciones, aunque ejerza las otras especialidades?
Ya sé que es un poco engorroso pero gracias por vuestra colaboración y si alguno/a me puede ayudar en esto decirme en que normativa normativa legal me tengo que basar.
Un saludo, MartaHola Marta, a ver si puedo ayurdarte, ahora mismo ¡un servicio a nivel nacional puede trabajar en culaquier en comunidad autonoma paro lo tiene que comunicar, pero no acreditarse puesto que esta a nivel nacional. Pero esto es ahora mismo esta por salir el RD que va a regular la vigilancia de la salud y no se sabe exactamente que pondra.
SaludosConforme al artículo 18 del RD. 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se especifican los recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actuen como servicios de prevención,
2. b)”(..)en la especialidad de medicina del trabajo, contar, al menos con un medico y un DUE …”
2. c) “Disponer en los ámbitos territorial y de actividad profesional en los que desarrolle su actividad, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas …”Castell, efectivamente si estas acreditado a nivel nacional puedes trabajar en cada CCAA, pero para ello primero tienes que haber comunicado a la Comunidad donde están tus instalaciones principlaes los medioas humanos y materiales que tienes en cada Comunidad donde pretendes desarrollar tu actividad, lo que plantea la pregunta inicial es la posiblidad de Subcontratación que a fecha de hoy y hasta que salga el RD que regula los recursos sanitarios de los SPA es totalmente ILEGAL, ni centro concertado ni na de na, por lo menos que lo sepan las empresas que les es´tán timando con la subcontratación de los reconocimientos
Un saludo…esperemos a la inminente publicación del Real Decreto al respecto que sacará el Ministerio de Sanidad en colaboración con el de Trabajo.
SaludosA dia de hoy estoy de acuerdo con Escorbuto, no es legal.
Pero me temo que pronto nos pongan nuevas directricesPues no creo que vayan por ahí los tiros, porque ya están sancionando a clinicas que hacen los reconocimientos medicos y a quienes se los hacen. asi que ojo.
A fecha de hoy si por que es ilegal, cuando salga el RD se permitirá una subcontratación pero solo con un SP acreditado, hasta un máximo de un 10% del volumen de recos. En la zona donde tengo familia se sacan el examen de armas, de renovación del carnet de conducir, la aptitud para el puesto de trabajo (eso si luego esta ultima la firma un médico del trabajo de Almeria, del orden de unos 700 km de distancia) y al parecer todo vale.
Como diría Forges…………País
¿Un médico del trabajo puede firmar un Apto, fuera de la provincia en la que esta colegiado? y además sin ver al trabajador…..uffff
Contestemos por partes:
1.- La acreditación nacional vale para todo el territorio pero, efectivamente, hay que comunicar a cada CCAA la actividad, acreditar para actividad sanitaria si se va a realizar vigilancia de la salud y acreditar que se tienen los medios adecuados para realizarla en cada CCAA. O sea, que la acreditación vale pero sólo a medias.
2.- Es absolutamente ilegal la realización de los reconocimientos médicos por parte de una clínica externa. No sólo lo es, sino que lo va a seguir siendo (en el borrador del reglamento de actividad sanitaria en los servicios de prevención no se legaliza eso o, por lo menos, yo no he leído que se legalice ni un 10% ni nada). Lo que sí se va a legalizar es la realización de reconocimientos médicos en locales alquilados que reúnan los requisitos adecuados pero siempre por parte del personal del servicio de prevención. Una forma de ahorrar costes pero el personal tiene que ser propio.
3.- Un médico sólo puede ejercer en la provincia que esté colegiado. En caso contrario tiene que solicitar al colegio profesional una comisión temporal de servicios o bien solicitar la doble colegiación. Depende de cada colegio así que no te doy más información porque puede haber diferencias con el mío, aunque lo anterior es nacional.
4.- Un médico puede firmar lo que quiera. Haya visto al paciente o no o esté el paciente en Cancún pero es responsable de lo que firma. Si luego vienen los palos estarán merecidos, porque firmar a ciegas un reconocimiento es igual que firmar un contrato sin leerlo.Un saludo.
dime donde, he tenido discusiones con IT por este motivo.
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