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  • #3295 Agradecimientos: 0
    crihti
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    abril 2004


    Hola a todos, a ver si alguien puede ayudarme.
    En la acreditación de las empresas de construcción a la que hace referencia la ley 32/2006,cual es la formación que se debe acreditar? formación “necesaria” ? vale con la que reciben de los SP o es obligatorio como mínimo las 10 h a las que hace referencia el RD 1109/2007 en su artículo 12.
    En este RD queda poco claro si esas 10 h, son sólo para los responsables de obra o para todos los trabajadores.
    Me gustaria que me hablaseis SÓLO de la formación para acreditarse no de la formación necesaria para la TPC por favor.

    Un saludo y gracias de antemano

    #93912 Agradecimientos: 0
    AMBRE
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    agosto 2007


    En cantabria, para evitarse mucho papeleo, solo exigen un registro firmado por la empresa y por su servicio de prevencion ajeno, trabajador designado o servicio de prevencion propio en el que se indica que todos los trabajadores estan formados segun lo previsto en el articulo 12 del real decreto 1109/2007 de 24 de agosto, y no es necesario presentar ninguna relacion nominal de la empresa ni diplomas de cursos.

    #93913 Agradecimientos: 0
    fran54
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    junio 2007


    Las 10 horas de formación que comentas sólo están referidas al apartado b); aunque parezca que como se encuentra en otro párrafo repercuta en los apartados a y b del Artículo 12 ap.4.
    Para la formación de los trabajadores que no se encuentren en el Convenio General de la Construcción valdrá la que imparta el SPA.

    #93914 Agradecimientos: 0
    E=MC2
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    abril 2007


    De acuerdo con Fran54. Así es cómo está funcionando en Catalunya

    #93915 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
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    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Es para los Directivos y en nuestra empresa la ha dado la Fundación Laboral de la Cosntrucción

    #93916 Agradecimientos: 0
    previneitar
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    febrero 2003


    En Castilla y León de momento vale con el certificado del SPA o entidad acreditada, aunque eso no quita que tengamos que tener los certificados individuales y correspondientes de cada trabajador a efectos de una inspección más detallada. Tanto para el libro como para el registro los trámites son genéricos, que si no necesitarían a los inspectores en esos registros para comprobar su exactitud…

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  • El debate ‘ Acreditación construccion (ley 32/2006)’ está cerrado y no admite más respuestas.