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  • #64830 Agradecimientos: 0
    consultorpericial
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    diciembre 2003


    Estamos recopilando la documentación necesria para constituirnos como Servicio de Prevención Ajeno. La modificación del Reglamento de los Servicios de Prevnción mediante el Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, se nos plantean las siguientes cuestiones:
    1ª) Al obligarme a asumir las cuatro especialidades ¿puedo concertar con clínicas privadas la vigilancia de la salud? Esto se estaba haciendo hasta la fecha por otros Servicios de Prevención Ajeno. La ley obliga a desarrollar las cuatro especializadas, pero no indica que sea con material y personal propio.¿Se podría considerar estos acuerdo de colaboración como contratos o acuerdos a establecer, en su caso, con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad?2ª) Al modificarse el punto b del apartado 2 del artículo 19 del Reglamento se libera de la obligatoriedad de adquisición de todo el material necesario para el desarrollo de la actividad. De acuerdo con esto ¿cuáles son los criterios orientativos de su entidad (o de la Comisión Nacional de seguridad y salud en el trabajo respecto al material mínimo por técnico?
    3ª) Al no desarrollar todavía la actividad creemos que, de momento y debido al escaso volúmen de trabajo en los primeros ejercicios, las funciones propias de los niveles básico e intermedio está previsto que la desarrollen los mismos técnicos superiores hasta que, repito, que la trayectoria empresarial lo permita. El Real Decreto 337/2010 modifica el artículo 18 y al respecto especifica que …deberán disponer del personal NECESARIO que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio…EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS EMPRESAS CUBIERTAS POR EL SERVICIO. Teniendo en cuenta que no estar en nuestros planes la concertación de la actividad preventiva con activida des relacionadas en el Anexo I del Reglamento de los Servisios de Prevención ¿Podemos prescindir, al menos en los inicios, es estos niveles y asumirlos los propios técnicos superiores?
    Muchisimas gracias por su atención.

    #373164 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    No tengo mucho tiempo hoy, así que respondo por partes:

    Respuesta a la 1ª pregunta:

    Es cierto que muchos SPA suplían su falta de alguna especialidad colaborando con otros (por ejemplo, te paso esta empresa para que le lleves la vigilancia de la salud, porque yo sólo le puedo ofrecer las otras tres especialidades), pero… ¿dónde pone que eso permite entender que una SPA cuenta con las cuatro especialidades, aunque realmente tenga 1, 2 o 3?

    Tendrá las que tenga, según se haya acreditado en la autoridad laboral competente (que por supuesto, no te va a conceder algo que no tienes o no puedes hacer). Y a partir de ahora, con la modificación incluida en el Real Decreto 337/2010 o son las cuatro o nada.
    En cuanto a lo de intentar colarlo como un contrato con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad…pues que quieres que te diga:

    a) Contratar una medición puntual de ATEX a una empresa externa para incluirla dentro de de la documentación preventiva que yo como SPA hago, es un contrato con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
    b) Concertar la Vigilancia de la salud con otro SPA como un contrato para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad (porque yo no tengo Médico ni ATS/DUE) no lo es.

    De todas formas, para tu seguridad sobre este tema te aconsejo que esperes uno o dos meses a la publicación del Acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención(Disposición final primera Real Decreto 337/2010).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #373165 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias Sirgudlab por la contestación y esperaré al desarrollo de la normativa, pero tengo mis dudas sobre la interpretación de la normativa y creo que se da a interpretación. Me exigen las 4 especialidades, pero y disponer del material y trabajadores necesarios para su desarrollo pero ¿cómo? ¿acaso no puedo concertar un contrato mercantil con un medico que posea la especialidad de medicina en el trabajo y desarrollar esta actividad en su consulta? Yo ofrezco la especialidad, y el material necesario y el personal especializado… Como suena esto a monopolio de las mutuas. Se hecha en falta una asociación profesinal (sino un colegio) para la defensa legal del técnico en prevención. Lo dicho, gracias por la contestación.

    #373166 Agradecimientos: 0
    sergio05
    Participante
    1
    0
    junio 2008

    Iniciado

    Y por qué no haces Vigilancia de la salud en condiciones, para hacerlo tu médico y tu enfermero tienen que estar en tu empresa contratados 8 horas y hacer lo que tienen que hacer y con tu material. Para tu informacion te comento que dice la ultima modificacion aquella que estaba encaminada a mejorar la calidad y eficacia de las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención, las cuales deberán asumir directamente el desarrollo de las actividades concertadas (Art. 17. 1. apartado d.), es decir, no podrán subcontratarse la realización de los reconocimientos médicos entre otros.
    Está claro pues cuando lo desarrollen espero que quede más claro todavía.

    #373167 Agradecimientos: 0
    castell
    Participante
    0
    enero 2004


    Y por que se tiene que entender que se mejora la calidad y eficacia de los servicios de prevencion teniendo las cuatro diciplinas? ¿Es que se obliga en algun sitio a las empresas a contratar con un SPA las cuatro disciplinas?

    #373168 Agradecimientos: 0
    MJRR
    Participante
    0
    octubre 2007


    Estoy de acuerdo con Castell. En este foro en numerosísimas ocasiones se ha criticado la actuación del mayor SPA de España con las cuatro especialidades (creo que no hace falta nombrarlo xq todos sabemos cual es y por respeto a los buenos técnicos que estoy seguro que trabajan alli y no pueden actuar de otra manera) La actuación buena o mala no dependerá de que un SPA posea las cuatro especialidades sino como se gestione.

    #373169 Agradecimientos: 0
    pinaka
    Participante
    0
    febrero 2009


    buenas tardes,

    he estado comentando este tema con la dirección general de trabajo de mi comunidad y para estar acreditado como SPA en una zona de terminada debes tener las 4 especialidades.

    En cuanto a las instalaciones si vas a trabajar por comunidades puedes tener una por comunidad y todo dependerá de los trabajadores que vas a cubrir necesitaras más o menos medios tanto humanos como técnicos

    Espero que te sirva

    #373170 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    No le des mas vueltas, para constituirte necesitas mínimo un medico del trabajo y un enfermero de empresas, contratados las 40 horas y si quieres mas pruebas, esta ha punto de salir la Ordén que desarrolla los servicios medicos en los SPA y en el borrador ultimo de esta semana lo pone muy claro y ojo, 2000 trabajadores contratados, no reconocidos, por UBS mínimo y a partir de ahí va haciendo calculos según los minutos que marcan para atender a los trabajadores.

    #373171 Agradecimientos: 0
    due bcn
    Participante
    0
    junio 2009


    Lico podrías decirme donde encontrar el último borrador, gracias.

    #373172 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    A nosotros nos lo ha enviado ASPA, me imagino que estara en su Web.

    #373173 Agradecimientos: 0
    sergio05
    Participante
    1
    0
    junio 2008

    Iniciado

    Creo recordar que se obliga a tener un sistema organizativo que contemple las 4 especialidades si te parece correcto que un SPA haga la parte tecnica y otra la parte medica me dirás que se garantiza la interdisciplinariedad que se tienen en cuenta unos con otros o va a su pu… bola. Si tienes las 4 SI se garantiza la calidad del servicio otra cosa es que seas un SPA que los hay que eso les importa un pimiento.

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