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    Normaas2001
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    febrero 2002


    Necesito una opinión: un trabajador se hace un esguince en un tobillo porque en lugar de usar la escalera instalada para el paso cruza por el terraplen. Yo no lo considero derivado del trabajo sino una imprudencia y una mala actuación por parte del trabajador, ¿se considera accidente de trabajo?¿está incumpliendo el art. 29 de la LPRL?

    Un saludo.

    #271775 Agradecimientos: 0
    Alberto5274
    Participante
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    septiembre 2001


    En cualquier caso se trata de un accidente de trabajo. Que la empresa pueda tomar medidas disciplinarias contra ese trabajador es otra historia.

    Un saludo.

    #271776 Agradecimientos: 0
    moraljai
    Participante
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    junio 2003


    Tal como lo cuentas, es un accidente de trabajo. El no cumplimiento del Art. 29 de la LPRL conlleva una acutación disciplinaria pero no la perdida del derecho a las prestaciónes por Accidente Laboral.

    Para evitar las imprudencias de este tipo se debe reforzar la formación al trabajador.

    La imprudencia, si no es temeraria, no exime de responsabilidades a la empresa. Respecto a eso, existe mucha Jurisprudencia.

    #271777 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    febrero 2002


    Experto

    ¿Existe una política y procedimientos asociados de sanción en caso de incumplimiento del Artículo 29 de L.P.R.L en su empresa? Si la contestación es SI, me ficuro que le habrán sancionado por este incumpolimiento. Si es NO, lo siento pero no han hecho el debido desarrollo de control y en su caso sanción.

    Es un accidente de trabajo porque “es una lesión corporal ocurrida a un trabajador por cuenta ajena con ocasión o consecuancia del trabajo que realizaba” Definición hoy vigente desde 1900 que D. Eduardo Dato formuló en aquel entonces…

    Claro que ha incumplido el Artículo 29 de la L.P.R.L. si realmente estaba informado de los riesgos y de ese en concreto y además existían procedimientos que demuestren que dicha información se le ha dado y recibido de modo satisfactorio.

    #271778 Agradecimientos: 0
    Zax
    Participante
    0
    agosto 2003


    Es un accidente de trabajo. Es una imprudencia del trabajador. La pregunta es: ¿se ha evaluado previamente la competencia del trabajador? ¿existen registros de entrenamiento? ¿hay indicaciones o carteles que indican la existencia y obligatoriedad de pasar por la escalera?, en definitiva, la empresa mantiene la responsabilidad sobre el hecho.

    #271779 Agradecimientos: 0
    Victor David
    Participante
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    agosto 2003


    En México los unicos excluyentes que existen para no considerar un accidente como de trabajo son:

    Articulo 488 de la Ley federall del Trabajo en vigor.

    – Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.

    – Si el accidente ocurre encontrandose el trabajador bajo la acción de algún narcotico o droga enervante, salvo que exista prescripción medica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.

    – Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por si solo o de acuerdo con otra persona; y

    – Si la incapacidad es el resultado de alguña riña o intento de suicidio.

    Tendras que verificar en tu país el articulo respectivo.

    #271780 Agradecimientos: 0
    legal
    Participante
    0
    abril 2003


    Estimada Norma: Plenamente de acuerdo con los participantes. Se trata de un accidente del Trabajo según los antecedentes que aportas. No hay fuerza mayor extraña al trabajo. No hay intencionalidad del trabajador. Como lo afirmas hay un descuido, una negligencia, un error. Ahora bién, la Prevención de Riesgos se ocupa precisamente de evitar errores y antes de imputarselos al trabajador hay que examinar el grado de educación preventiva que tu empresa a aporta a sus subordinados. Existe una tendencia a olvidar que la Prevención de Riesgos es parte importante del Derecho Laboral y que este se preocupa de la protección de los trabajadores, es un derecho tutelar, social y consecuencialmente las causas de los accidentes generalmente van más allá de los errores puntuales de los trabajadores. Esto debe ternerse presente al momento de investigar y evaluar. En todo caso como alguien lo señaló averiguemos primero como y porqué ocurrió ese error y luego tomamos medidas para que no vuelva a ocurrir, pues si ello sucede es que el sistema de Prevención NO funciona.

    #271781 Agradecimientos: 0
    mlopez721
    Participante
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    junio 2001


    Es accidente de trabajo y la mutua se lo come con patatas. Habría que ver los detalles, pero de momento es así.

    #271782 Agradecimientos: 0
    clicka
    Participante
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    agosto 2003


    accidente de trabajo lo mires por donde lo mires.

    por cierto, nos han dado por enfermedad profesional un infarto que sufrió un trabajador en nuestro centro de trabajo. nos han comentado que es política de las mutuas considerarlos así, aunque ocurriera en la jornada laboral y hasta en el propio centro. le ha pasado a alguien más?. un saludo.

    #271783 Agradecimientos: 0
    Yo mismo
    Participante
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    agosto 2001


    Yo creo que no hay discusión sobre el tema, el accidente es laboral. Sólo hace falta atender a la definición de la propia ley. Otro tema es si a partir de aquí procede o no sancionar al trabajador por aplicación del artículo 29, que establece las obligaciones de los trabajadores. También se puede discutir, en caso de que se proponga, si la empresa debe o no ser sancionada y a nivel técnico habrá que valorar si se habían tomado todas las medidas necesarias para que no sucediese. Pero me reitero en que no creo que haya duda sobre la condición de accidente labora.

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