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  • #159834 Agradecimientos: 0
    prangelos
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    diciembre 2006


    estima si el trabajador muere por un paro cardiaco no tendría relación alguna con un accidente laboral ya que no fue producida por una actividad del trabajo y tampoco sería una enfermedad profesional ya que es una enfermedad congénita que la persona tenía por cuenta ajena y no fue producida por el ejercicio directo de las actividades de su profesión.

    #159835 Agradecimientos: 0
    wigi
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    agosto 2006


    Se tiene que considerar accidente laboral en todo caso
    Ejemplo: una Medico pasando consulta a sus enfermos en un hospital entre paciente y paciente la médico sufre un infarto fulminante, el juez distamino accidente laboral, espero que te sirva

    #159836 Agradecimientos: 0
    sandra_am
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    diciembre 2006


    se deberia investigar si el infarto se produjo debido al trabajo,y si es asi se consideraria accidente laboral.si el infarto se produce de manera natural y no tiene relacion con el trabajo,aunque se produzca en el horario laboral,no se consideraria accidente de trabajo.

    #159837 Agradecimientos: 0
    El Mejor_001
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    octubre 2006


    Hola; Jhon Hernandez. Siendo ese mi caso investigaría porque ocurrio ese hecho si fue por causa del trabajo o solo fue por omisión a algún medicamento que debió tomar la persona ya fallecida, averiguar si la afección física de la persona se inició en la empresa esto se logra verificando examenes pre empleo, pre vacacional, daños de la persona en su lugar de trabajo o todas aquellas situaciones que pudieran originar tal accidente..

    #159838 Agradecimientos: 0
    Kazan 1
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    octubre 2003


    No.ya que la ley es clara y categorica con el significado de accidente de trabajo que es en Chile por lo menos ''Todo aquel causado a causa o con ocacion del ttrabajo que realiza la persona”

    podemos inferir que sería un accidente del tipo comun el acontecido

    #159839 Agradecimientos: 0
    feco
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    agosto 2006


    de hecho se debera demostrar que el infarto no fue consecuencia de problemas laborales, cuando esto se comprueba se puede hablar con sertesa dela causa.

    #159840 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    Se presume que es accidente laboral todo aquel que se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Es decir, en principio es un AT. Otra cosa es que la empresa (o la mutua) no lo quieran aceptar como tal. En este caso habrán de demostrar que no existe ninguna relación con la actividad profesional. Esto es bastante dificil.
    La única forma de resolución está en los tribunales, existiendo jurisprudencia, como ya han apuntado otros compañeros, en ambos sentidos.
    Está bien que hagas tu informe de investigación, pero el juez no le hará ni puñetero caso. El único informe al que atenderá será al de la inspección de trabajo.

    #159841 Agradecimientos: 0

    A efectos de Inspección de Trabajo si se considera ACCIDENTE LABORAL MORTAL, con lo cual deberás proceder como tal. La diferencia es que no COMPUTARÍA como ACCIDENTE MORTAL EN LAS ESTADÍSTICAS DE EMPRESA, o sea, no afectaría a los ÍNDICES.
    El trasfondo de esto es que al contemplarse como tal, la repercusión económica para la viuda es con diferencia mayor. Un saludo.

    #159842 Agradecimientos: 0
    Jorge Antonio Villarroel
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    diciembre 2005


    Es simpatico leer con que categoría definen el accidente del trabajo sin dar absolutamente ninguna explicación. Trabajé 15 años en operaciones (Soy Ingeniero en Minas) y en una oportunidad cuando trabajaba en el sur de Chile en el Carbón, me ocurrió lo descrito con anterioridad, en su momento la mutualidad correspondiente, determinó que era accidente del trabajo (Por cuanto era por ocasión. En Chile se define el accidente del trabajo como toda lesión que sufre un trabajador a causa (Accidente directo) o con ocasión (Accidente indirecto) del trabajo y que le provoca incapacidad o muerte). También la legislación chilena a traves del D.S. 72, Reglamento de Seguridad Minera, establece lo que es una faena minera y que todo lo ocurrido dentro de ella es accidente del trabajo. También existen todas las jurisprudencias y en este sentido. los resultados son hacia ambos lados. Por lo cual recomiendo presentar verazmente todos los resultados de la investigación, además solicitar la participación de un tercero y si se requiere de un cuarto, y esperar lo que resuelvan los tribunales, por cuanto son ellos los unicos que pueden resolver al respecto. Insisto no seamos tan taxativos, en el área nuestra lo que hoy día es absolutorio, mañana puede no serlo.

    #159843 Agradecimientos: 0
    Jorge Antonio Villarroel
    Participante
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    diciembre 2005


    Perdón, pero me faltó aclarar, que en el área de seguridad y salud ocupacional llevo trabajando 8 años y algunos reconocimientos he recibido

    #159844 Agradecimientos: 0
    teg
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    marzo 2004


    Se presupone???
    Tendrá que haber un informe médico e investigación correspondiente que relacione la actividad laboral como causa o agravante de una situación particular… Pero habrá que demostrar un posible nexo entre el accidente y el trabajo. Me remito al concepto de trabajo.
    Presuponer, en prevención conviene presuponer poco.
    La jurisprudencia como dice un compañero es variada, las personas, su salud, el trabajo en cuestión, etc. hace que cada caso sea diferente, para eso se investigan los accidentes y este caso sería uno más.

    #159845 Agradecimientos: 0
    FINALFIRE24
    Participante
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    enero 2007


    obviamente no es accidente laboral como tal,y para que la consideren enfermedad profesional debera de estar recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, Pero no obstante se debería estudiar si el trabajo o las condiciones de este, tienen alguna relación con la causa de la muerte, lamento no poder darte mayor claridad pero creo que eso depende del estudio de cada caso particular.

    #159846 Agradecimientos: 0
    mondijara
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    noviembre 2006


    Se considera accidente laboral por patologías no traumáticas.

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