- Este debate tiene 27 respuestas, 26 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 5 meses por mondijara.
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Hola,queria hacer una consulta:
Si un trabajador muere en su lugar de trabajo, pero no por accidente propiamente dicho, es decir, en este caso por sufrir un paro cardiaco ¿debe considerarse eso como accidente laboral, enfermedad no profesional o que?, tengo mis dudas; gracias.En caso de infarto en el centro de trabajo se presupone que ha sido a consecuencia del mismo y se considera accidente de trabajo.
No corresponde. Por qué no tiene ninguna relación con el trabajo que estaba realizando.
Aquí es donde radica la importancia de los reconocimientos médicos anuales. Porque quizás el servicio de Vigilancia de la Salud podía haber detectado una carencia, que de forma confidencial, hubiera puesto en alerta al trabajador y a la empresa un apto con limitaciones.
El infarto, como accidente de trabajo, debe guardar correlación con el trabajo: ya sea por un esfuerzo físico, una presión psicosocial del mismo, o condiciones puntuales de sobreesfuerzo temporal. La cuestión es que el infarto debe de venir motivado por el trabajo o influido por el mismo como agravante.
Un saludo
Siempre que ocurra en el lugar de trabajo se presupone que es accidente laboral porque puede ser debido al trabajo que desarrolla
La verdad es que haces bien en dudar, pero, lo que no vas a poder poner en duda es la doctrina del Tribunal constitucional que considera que es accidente de trabajo, por lo que quedan disipadas inmediatamente las dudas que te asaltan.
no debemos olvidar quelos riesgos y los trabajos a los que están expuestos los trabajadores no se pueden separar de sus dolencias cardiacas.Si estaba trabajando en su puesto de trabajo es un accidente laboral
Se encontraba en su lugar de trabajo, pero no realizando el trabajo, en concreto iba andando por la fabrica cuando le dio el infarto
Si el accidente es durante el tiempo y lugar de trabajo es un accidente laboral, salvo que el empresario o la inspección demuestren lo contrario.
En estos temas ni los profesionales de la salud ni de la justicia se ponen de acuerdo, porque el tema se las trae, pero mi opinión es:
Según el Art. 115 de la LGSS,
A: existe presunción de laboralidad, debido a que se ha producido en tiempo y lugar de trabajo (hipótesis a la que se aferrará la familia, supongo).
B: se tratará de probar que este infarto no tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo (hipótesis de la entidad gestora de esta contingencia profesional de la empresa), para descartarlo como AT.Un saludo.
Por cierto, no importa que se le desencadenase mientras iba andando (esfuerzo físico y demanda de bombeo y consumo de oxígeno para el corazón).
existe jurisprudencia en ambos sentidos.
Habria que considerar algunas circunstancias especificas, pero en principio los casos fatales derivados de enfermedades inculpables, no se consideran producto de un accidente de trabajo,
La verdad es que lo primero que se debiera realizar es un investigacìòn con respecto a los trabajos fisicos que estaba realizando el trabajador, de todas formas por haber estado en el lugar y horario laboral existe la presunciòn de q
MI PUNTO DE VISTA, ES QUE DENTRO DE LA EMPRESA, LA GENTE ES RESPONSABILIDAD ES NUESTRA Y A TRAVES DE SERVICIO MEDICO TIENES LA OPNION Y RECOMENDACION DE UN EXPERTO, DE HABER TOMADO UNA ACERTADA DECISION EN TIEMPO EL DESENLACE DE ESTE HECHO HUBIERA SIDO DIFERENTE.
SE HUBIERA DETERMINADO MEDIANTE EXAMENES PERIODICOS, AL GRUPO DE GENTE CON RIESGO ELEVADO DADO SU TRABAJO Y CONDICION FISICA Y ASI DETERMINAR SU RETIRO HACIA UNA INSTITUCION MEDICA DE LA CUAL TENDRIA INCAPACIDAD, DURANTE LA CUAL ELLOS SE HARIAN CARGO DE SU SALUD Y EN ULTIMA INSTANCIA DE SU POSIBLE JUBILACION AL DECLARAR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR SU ENFERMEDAD, QUEDANDO LA EMPRESA COMO SIMPLE VISOR DEL ACONTECER DE LOS HECHOS DE LOS CUALES LA EMPRESA SOLO AFIRMARIA O NEGARIA LA DECISON DE LA INSTITUCION MEDICA DEL ESTADO Y DE SER UN OBSTACULO EN EL PROBLEMA SE CONVERTIRIA EN LA SOLUCION DEL RPOBLEMAEntran demasiados factores en juego como para determinar que ha sido un accidente de trabajo. En primer lugar habria que concretar el origen de la lesion cardiaca, despues saber que no a sido producido por condicciones del trabajo que realizaba o las condicciones del puesto de trabajo y asi un largo etcetera que supongo dictaminara en favor de una de las partes la investigacion del suceso. Todo esto lo digo por existir jurisprudencia al respecto, en referencia a ser considerado accidente de trabajo o no. Mi recomendacion es no descartar el suceso coo producido por las condicciones de trabajo, al existir tanto condicciones fisicas como psiquicas que pueden derivar en una lesion cardica que produzca el fallo del corazon
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