Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
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  • #70201 Agradecimientos: 0
    Vitoazua
    Participante
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    diciembre 2009


    Un compañero ha sufrido un accidente de trafico con el vehiculo de la empresa estado de reten. El reten consiste en estar disponible por si ocurre algun inprevisto en el normal funcionamiento de la empresa. Este compañero estaba en casa cuando se dío cuenta que no llevaba las llaves que tendria que usar en caso de emergencia y al desplazarse de su domicilio a centro de trabajo le ocurrio el accidente.

    ¿Se puede considerar accidente de trabajo in itinere o in mision?

    #414149 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Siempre que pueda justificar que ese desplazamiento se hizo por un motivo laboral (es decir, de verdad poder justificar que iba a la oficina, y que iba porque necesitaba esas llaves), podria ser considerado un accidente “en misión”…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #414150 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
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    mayo 2002


    Este accidente tiene dos caras:La primera es si tenia la obligacion que las llaves esten en su poder las 24 horas y en caso positivo es accidente laboral,y si podia escojerlas cuando lo llamaran este es un problema juridico que tendra que comprobarlo.La segunnda cara es si las llaves las escojia cuando lo llamasen a la Empresa
    y estaria en su casa y le ocurria el accidente es reconocido que laboral pues viajo directo al trabajo por el camino mas corto y no se detuvo en ningun lugar.

    #414151 Agradecimientos: 0
    ENRSILV
    Participante
    0
    octubre 2002


    Accidente de trayecto son los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
    Te recomiendo leer la página sobre accidentes de trayectos en Chile

    Atte. Enrique Silva Vergara, Chile,

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    #414152 Agradecimientos: 0
    MAQUSI
    Participante
    0
    octubre 2007


    Es Tema de discución, ya que hay que tener los argumentos y acuerdos vilaterales tomados con la empresa en la cual el trabaja, aqui en Chile Existen patrullas de emergencias en las empresas eléctricas donde los trabajadores quedan disponoble las 24 horas, sí ocurre algún accidente en dirección de la emergencia corresponde a un accidente del trabajo con ocación del trayecto. En este caso queda en manos de la super intendencia de seguridad laborar y la fiscalia laboral quienes resuelven el tema.

    #414153 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    Maqusi nosotros trabajamos de acuerdo a las directivas de cada pais y podemos aprender de nuestros colegas directivas nuevas para estudiarlas y agregar eventos de otros paises

    #414154 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con “Oskar76” aquí en España, en CL no tengo ni idea. . .

    #414155 Agradecimientos: 0
    RIKAR
    Participante
    0
    septiembre 2002


    No se donde pone q es en chile.En el perfil de Vito dice España.
    Si esto es así no hay duda de que es “in itinere” ya que acudia al centro de trabajo.Según la legislación y casos reales, una hora antes de acudir a tu trabajo se considera así(salvo casos raros en que se vea muy clara la mentira)

    #414156 Agradecimientos: 0
    vilas
    Participante
    0
    enero 2010


    Dónde pone que es una hora antes de acudir al trabajo…. por más que he busado nunca he encontrado y quizás es que esté buscando mal… pero eso de la hora por delante y la hora por detrás no lo entiendo… yo tardo una hora y quince minutos en llegar desde mi casa al trabajo si tengo un accidente durante los primeros 15 minutos no se considera un accidente in itínere?

    #414157 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    Accidente “in itinere” (Art. 115.2d LGSS): Es aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del trabajo. No existe una limitación horaria .

    Tiene que ocurrir en el camino de ida o vuelta.
    Que sea trayecto o itinerario habitual y
    Que el trabajador no realice una interupción voluntaria (irse de cañas con los amigos).

    #414158 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Con independencia de todo lo que se esta comentando y que alguno tiene razón pero otros me temo que no saben de lo que hablan, en España, los accidentes In Itinere tiene su regulación especifica, tienen ciertas condiciones, pero muchas interpretaciones, camino habitual, sin paradas, etc..la jurisprudencia es larga y tendía y si cabe poco esclarecedora en algunos casos. Lo mejor dalo como accidente si la Mutua no lo ve como accidente, que lo rehuse y que el juez dictamine. Como Empresa te da lo mismo, el “accidentado” habrá sido atendido, y la empresa no lo ha “rehusado”.

    #414159 Agradecimientos: 0
    Vitoazua
    Participante
    0
    diciembre 2009


    Muchas gracias a todos por el interes que mostrais, deciros que es en España, por lo que habrá que fijarse en las normas españolas, tambien quisiera me informarais si existe alguna sentencia al respecto o dende puedo buscar.

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