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Genrod.
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hOLA HA TODOS.
Me ha surgido un tema curioso y del que desconozco si hay alguna sentencia. Se trata se una persona que ha sufrido un accidente “in itinere”. Pero su domicilio cada día es diferente. Vive en una caravana y cada día la aparca (nos refiere el trabajador) en calles e incluso localidades difentes. Con lo cual su itinerario varia a diario, sin conocerlo la empresa. Existe algún caso parecido… la normativa al respecto no me aporta nada.
Alguno podría ayudarnos???Sin ahondar en tema normativa, al final quien establece si el itinerario que se ha seguido es uno de los trayectos cortos lógicos que pueden seguirse entre los dos puntos (trabajo y vivienda), es la mútua de accidentes de trabajo.
Tú, como técnico (supongo) lo mejor que puedes hacer es un buen informe de investigación en el que referencies donde se encontraba asentada su vivienda ese día, el lugar del accidente, hora en que sucedió, hora de entrada o salida del trabajo y como sucedió. Con ello ya determinará la MATEPSS de turno si es un “in itinere” o no.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Entiendo que lo es puesto que estava de camino al trabajo, no?
Si no hubiera estado de camino al trabajo, no lo sería.Ya pero la normativa que define domicilio del trabajador deja muy claro que la empresa debe conocer su domicilio y trayectos habituales. Yo se de sentencia de trabajadores que un lunes en la mañana van al trabajo desde el domicilio de un ligue de fin de semana y eso no es considerado legalmente su domicilio… no todo es tan sencillo.No hablo de lógica hablo de leyes.
Si la empresa tiene documento que justifique esa circunstancia para temas de comunicaciones (dónde envia notificacines) y por escrito se señala que tiene DNI con domicilio X pero que vive en caravana y que, si se establece de manera fija o cambia envia notificación a la empresay esta a la Mutua, pues la Mutua a aceptarlo pero si la empresa ni trabajador no lo han reconocido pues a la seguridad social.
Ya le vale a la empresa y al trabajador .. que aprendan para otra ocasión … digo yo.
Yo sólo te indicaba tu responsabilidad como técnico. El problema “legal” no es tuyo, sino de la mútua y la empresa. Tu parte es hacer bien el informe como accidente con baja que es. Si la baja es por accidente laboral o contigencia común no lo decides tú, y tampoco te recomiendo que te impliques demasiado, que luego las empresas piden filigranas ….
Totalmente de acuerdo con Torlo81, es la Mutua quién decide si es accidente de trabajo o no, tú, como técnico limítate a hacer una buena investigación.
Gracias os entiendo.
La Mutua tiene dudas y a lo mejor lo rechaza y la empresa no sabe que hacer… ya sé que no es realmente mi tema. La situación me parece curiosa y quería saber si alguien con conocimientos legales podría darnos alguna solución.
saludosA investigação deste tipo de acidentes sofre sempre de grandes dificuldades pois existe sempre muita subjectividade.
Recomendo que participe apenas o acidente, este será classificado como “IN ITINERE”, e a Cª de Seguros que tome, se quiser, a investigação do mesmo.
CumprimentosLa ley es la ley y no se la salta…, en fin…, cuando el sentido común no llega, es necesario aplicarla. Des de luego, por culpa del poco sentido común de muchos ha sido necesario realizar normativas que nos reglamenten ciertos aspectos de la vida… pretenden abarcarlo todo, y evidentemente, no lo consiguen.
Si el trabajador no hubiera ido a trabajar se habría accidentado de esa manera?????, seguramente no habría tenido ese accidente, creo que hay una causa efecto clarísima, y por mi parte no hay duda, es IN-ITINERE.
Qué eso no importa para hacer la investigación… y qué?, que lo tiene determinar la Mutua (pues vamos bien!), en fin, la pregunta únicamente pedía que qué opinábamos al respecto.
Buenos días, me parece que este tema es muy interesante, no se de que pais estamos hablando, pero en el mio, sólo se reconoce este tipo de accidentes siempre y cuando el empleador sea el que proporciona el transporte. Ej: ruta del bus de la empresa. Me gustaría poder aportar más a este tema, pero desconozco cual es la normatividad de la que hablan.
Una NOTICA: La decisión de la mutua o administradora de riesgos profesionales puede ser apelada (al menos en mi pais – Colombia), el tiempo que se invierta en analizar e investigar sobre un caso en particular, jamás será perdido. ANIMO.
Deberias de comentarle que debe de buscar un domicilio fijo,puesde otra manera se dificulta la cedibilidad de sus actividdaes.
Indiferentemente si se traslada o no , realizar una investigación detallada del accidente, te llevará a si corresponde o no a un accidente laboral para sentar las responsabilidades del caso.
Si tu reconoces que ha sido “in itinere”, has rellenado el parte de accidente de trabajo que se le envía a la Mutua como “in itinere” y cuando la Mutua te pide datos concretos sobre el lugar de residencia del trabajador y le explicais que tal día tenía la carabana aparcada en tal sitio y lo haceis por escrito. La Mutua no tiene más remedio que apechugar y considerarlo In itinere NO hay mas.
El problema está en que la empresa puede no tenerlo muy claro o no dar la información precisa a la mutua.
Entonces la Mutua se aferra a eso para liar el tema
Un saludoEstoy escribiendo desde España.
Hay varias sentencias que reconocen como accidente In Itinere, por ejemplo, el ocurrido durante el traslado desde el aeropuerto (al regreso de sus vacaciones) a incorporarse a su puesto de trabajo.
En el caso que nos ocupa tengo muy claro de que se trata de un accidente In Itinere.
Además, la potestad de la empresa no llega hasta el extremo de decirme dónde y cómo tengo que vivir.
Saludos -
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