Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
  • Autor
    Entradas
  • #49006 Agradecimientos: 0
    calata
    Participante
    0
    diciembre 2002


    un comercial tiene un accidente con el coche trabajando-¿que consideracón tiene ese accidente?

    #287327 Agradecimientos: 0
    Jonatan3
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Tiene consideración de accidente laboral, el itinere sería considerado accidente de trabajo pero se caracteriza porque se produce a la ida o vuelta del trabajo.

    saludos.

    #287328 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    Querido compañero esa pregunta es más laboralista que de seguridad e higiene aunque toque algunos puntos.

    En primer lugar es trabajador por cuenta ajena o autónomo. ¿Qué tipo de contrato tiene?

    En segundo lugar la LGSS y sentencia TSJA y TS. habla de accidente initenere

    STS 4-5-1998, Sala de lo Social (Ar. 40911): La LGSS define como accidente de trabajo el acaecido como consecuencia de¡ contrato de trabajo, y se presume serio el que tenga lugar durante la prestación de los servicios. Este concepto, ampliado al denominado In itinere” con el alcance conocido, tiene un supuesto más claro en el identificado como “accidente en misión”, puesto que se amplía la presunción de laboralidad a todo el tiempo en que el trabajador, en consideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a las decisiones de la empresa, incluso sobre su alojamiento, medios de transporte, etc. de tal modo que el deber de seguridad que es una de las causas de la responsabilidad empresarial, abarca todo el desarrollo de¡ desplazamiento y de la concreta prestación de servicios.

    STS 18-12-1996 (Ar. 9727) (UD): Las referencias en el art. 115.3 LGSS al tiempo de trabajo y al lugar de trabajo van dirigidas, la primera al tiempo de trabajo efectivo sin restricción o reserva al horario ordinario o normal de actividad, y la segunda al lugar en que se está por razón de la actividad encomendada, aunque no sea el lugar de trabajo habitual.

    #287329 Agradecimientos: 0
    tomona
    Participante
    0
    julio 2002


    yo lo considero accidente de trabajo pues es en horas de trabajo realizando un a de sus tareas habituales y con unoo de sus equipos de rtabajo habituales, en este caso un coche. no es in itinere, pues no esta yendo hacia su domicilio.

    #287330 Agradecimientos: 0
    valgon
    Participante
    0
    noviembre 2002


    El termino accidente de trabajo designa los accidntes ocurridos en el curso del trabajo o en relacción con el.Este podri ser el caso.Tambien nos dice el termino “accidente de trayecto” los ocurridos en el trayecto del lugar de trabajo y:la

    residencia principal osecundaria del trabajador,

    el lugar en el q suele tomar sus comidas,oel lugar en el q el trabajador cobra su sueldo.

    O.I.T.

    GINEBRA 03/12/2002

    #287331 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    En España la legislación lo considera como un accidente de trabajo. Te voy a poner un ejemplo que te lo aclarará.

    Un repartidor de pizzas tiene un accidente con su moto al acudir al trabajo: es un accidente in itinere, y tiene la consideración de accidente laboral. Hay que reportarlo como accidente laboral.

    Un repartidor de pizzas tiene un accidente de moto llevando una pizza a un cliente en su horario laboral: es un accidente de trabajo. Hay que reportarlo como accidente laboral.

    Un repartidor de pizzas tiene un accidente de moto el sábado por la noche cuando acude a un bar a charlar con sus amigos: es un accidente de tráfico, y su empresario no tiene que reportar nada a la autoridad laboral.

    El siguiente enlace te aclará un poco mas estos conceptos:

    Juan R. Valls

    Técnico en PRL

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #287332 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    El problema que se plantea es complejo y merecedor de consulta específica ante profesional jurídico experto en Derecho Laboral. Yo no lo soy, pero puedo aportar algunas nociones básicas: Para resolver adecuadamente la cuestión, es necesario disponer de algún dato más, a saber: 1).- ¿En qué régimen trabaja el comercial para la empresa?: ¿Como trabajador por cuenta ajena (esto es dado de alta en plantilla)?… ¿Lo hace, por el contrario, en régimen de colaboración, bajo contrato de prestación de servicios como trabajador autónomo?…PARA QUE EXISTA ACCIDENTE IN ITINERE, ES IMPRESCINDIBLE QUE EXISTA LA RELACION LABORAL QUE COMPORTA LA PRIMERA MODALIDAD EXPUESTA. Si existiera prestación de servicios como autónomo, no cabría seguir el análisis, pues no existiría accidente laboral, POR NO EXISTIR RELACIÓN LABORAL ENTRE EMPRESA Y COMERCIAL. Por otro lado y supuesta la existencia de relación laboral, NO ES DATO SUFICIENTE, es necesario conocer el lugar de trabajo del Comercial, la ubicación de su domicilio, el horario de trabajo que el Comercial tiene, la hora y el lugar en que ocurrió el accidente, etc. Como premisas fundamentales para la existencia de accidente “in itinere”, ha de cumplirse: 1).-QUE EXISTA RELACION LABORAL Y NO MERAMENTE COMERCIAL. 2).- QUE EL ACCIDENTE OCURRA DURANTE LA IDA O VUELTA AL LUGAR DE TRABAJO. 3).- QUE LO SEA EN EL TRAYECTO HABITUAL ENTRE LUGAR DE TRABAJO Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR (HA DE ENTENDERSE, TAMBIEN, QUE DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO NORMAL QUE SE TARDE EN EL TRAYECTO (A VECES ESTE PERIODO SE CONTEMPLA EN CONVENIOS Y REGLAMENTOS INTERNOS). La casuística puede ser tan amplia que el problema puede llegar a ser ciertamente complejo. Lo fundamental es que el Comercial que tratamos sea trabajador por cuenta ajena al servicio de la empresa para la que actúa, lo que se cumple si está “dado de alta”. Es de mencionar, al efecto, que podría ser declarado “trabajador por cuenta ajena”, de oficio, en procedimiento laboral, si es demostrable que trabaja para la empresa y no lo es bajo el repetido régimen de “prestación de servicios” como trabajador autónomo. Se consideraría, así, su condición de “trabajador normal” y la consiguiente obligación empresarial de tenerle “en alta”. El accidente sería considerado “laboral” y, si reúne los demás requisitos, sería catalogable como “in itinere”. Saludos.

    Saludos cordiales para todos.

    #287333 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    Aclaración complementaria a mi anterior contestación: Si es trabajador por cuenta ajena, bien de hecho (en nómina) o de derecho (está sin dar de alta, existiendo obligación legal de ello) y el accidente es en el horario laboral, realizando su trabajo normal para el que está contratado, esto es desplazándose de una a otra “visita”, es accidente laboral, pero no “in itinere”. La denominación “in itinere” es específica y exclusiva para los accidentes laborales ocurridos en el desplazamiento, por el trabajador, entre su domicilio y su lugar de trabajo, fuera del horario laboral propiamente dicho, esto es “yendo al trabajo o volviendo del mismo”.

    Saludos – Eulogio Sánchez

    Saludos cordiales para todos.

    #287334 Agradecimientos: 0
    peppe
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Mira, no se en que país estas, eso depende de la legislación que tenga tu país, en Chile si estas trabajando en tu vehiculo, con autorización de tu jefatura y sufres un accidente, este es considerado accidente del trabajo, porque concurren las dos causales para declarar un accidente del trabajo que son, relación o vinculo laboral y lesión.

    Distinto es si eres independiente y no cotizas para el seguro ley accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, caso en el cual debes atenderte por tu seguro de salud comun, lease ISAPRE O SISTEMA PRIVADO DE SALUD, O POR ELSISTEMA PUBLICO DE SALUD.

    #287335 Agradecimientos: 0
    TANCHY6023
    Participante
    0
    octubre 2001


    Trabajo en una Mutua de Accidente de Trabajo y E.P., he tenido que investigar muchos accidentes de este tipo por mi trabajo de técnico de prevención en 15 años, por eso te puedo asegurar que nunca tiene la consideración de Accidente in itinere, si está en su horas de trabajo, se denominan accidentes de tránsito y tiene la misma consideración que cualquier accidente de trabajo. Será in itinere, si está en el tiempo de ir de su casa al trabajo ó del trabajo a su casa.

    #287336 Agradecimientos: 0
    Speddy
    Participante
    0
    diciembre 2002


    #287337 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Hay varios tipos de accidentes de trabajo, el que se produce en el puesto de trabajo que es el accidente de trabajo clasico, el accidente “in itinere” que es el que se produce al ir o al volver de casa al trabajo y generalmente se admite una hora antes de llegar al trabajo y una hora despues de volver del trabajo, pero ten en cuenta que la ley dice que para que lo sea debe producirse por el camino habitual y con los medios habituales, es decir que si siempre vamos en autobus a trabajar el dia que vayamos con el coche de un compañero y tengamos un accidente teoricamente no seria accidente “in itinere”, aunque en la practica nunca preguntan nada las empresas, tu llegas y dices que viniendo a trabajar te has caido y te has lesionado y te hacen el volante o el parte de accidente para que te curen en la mutua, pero existe eso que te digo, aunque no se tenga en cuenta. Existe tambien el accidente “in misión” que es el que se produce en el trabajador desplazado, el repartidor de pizzas que te decian en una contestación anterior, o el trabajador que va a poner en marcha una lavadora que hemos vendido en nuestra empresa o a cambiar el cable del ascensor ya que llevamos el mantenimiento de ese aparato en una finca o en una empresa, en ese caso tanto si es en el desplazamiento por el camino, como si se produce en la empresa o vivienda donde estemos es tambien accidente de trabajo, en el caso que tu planteas seria este tipo de accidente, por tanto consideración de accidente de trabajo por trabajador desplazado.

    #287338 Agradecimientos: 0
    ortiz-soneira
    Participante
    0
    noviembre 2002


    Es considerado como accidente de trabajo.

    #287339 Agradecimientos: 0
    Alex17330
    Participante
    0
    marzo 2002


    Se considera accidente de trabajo y no accidente in itinere ya que para desarrollar su trabajo necesita desplazarse de un sitio a otro. El acidente in itinere sólo se considera desde el domicilio hasta la empresa por el camino mas corto y sin paradas en medio.

    #287340 Agradecimientos: 0
    Monti
    Participante
    0
    junio 2002


    Entiendo que es accidente de trabajo no-“in itinere” ya que no lo sufrió al ir o volver del trabajo. El coche con el que se produjo el accidente es un equipo de trabajo.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
  • El debate ‘ accidente in itinere’ está cerrado y no admite más respuestas.