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  • #43484 Agradecimientos: 0
    GILAR
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    junio 2002


    EL ACCIDENTE IN-ITINERE, ¿SE DEBE DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD LABORAL?

    #270734 Agradecimientos: 0
    LOMONEGRO
    Participante
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    agosto 2001


    Yo considero que si es Grave o Muy Grave, SÍ, ya que es un accidente laboral a todos los efectos.

    #270735 Agradecimientos: 0
    silsanb
    Participante
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    febrero 2003


    Tal como indica la LPRL, se ha de comunicar a la autoridad laboral todos aquellos accidentes laborales graves o muy graves, por lo que yo considero que al ser el accidente in itinere un accidente laboral, ha de comunicarse tambien. Además seguro que tambien se lo habrá notificado vuestra mútua de accidentes, por lo que no debes preocuparte y comunicarlo si ha sido como te indico grave o muy grave.

    Un saludo

    #270736 Agradecimientos: 0
    Canaron
    Participante
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    diciembre 2002


    Si as recibido formacion adecuada y suficiente lo sabrias.

    TODOS LOS ACCIDENTES SE TIENEN QUE COMUNCAR

    Saludos CANARON

    #270737 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
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    mayo 2002


    Información sacada de la página Web del INSHT:

    Asunto: Accidentes de tráfico desplazamientos cortos o largos durante la jornada laboral

    Pregunta: ¿ Cómo deben considerarse o tipificarse los accidentes de tráfico producidos en desplazamientos cortos o largos durante la jornada laboral, en los cuales se realiza una determinada misión? ¿In itinere?

    Respuesta: Desde el punto de vista legal se entiende por accidente de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 115 del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

    De acuerdo con esta definición y según el citado artículo, tendrán la consideración de accidentes de trabajo, entre otros, los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo y aquellos ocurridos como consecuencia de la realización de tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Por lo tanto, está claro que el caso concreto a que Vd. se refiere estaría dentro de esta consideración al tratarse de funciones que tiene asignadas dentro de su jornada laboral.

    En definitiva, no deben confundirse los accidentes en trayecto, ocurridos durante la jornada laboral, con los accidentes “in itinere”, ocurridos al ir o volver al trabajo y, por tanto, fuera de la jornada laboral. Sin embargo, estos últimos también son considerados, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Seguridad Social, como accidentes de trabajo.

    Recibida en: Revista Prevención, Trabajo y Salud número 10 – 2000

    De lo que se deduce que deberás comunicarlos a la “Autoridad Laboral”

    #270738 Agradecimientos: 0
    legal
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    abril 2003


    Debes hacerlo, pero en todo caso el tratamiento del accidentado llegará de un modo u otro a conocimiento de la autoridad, por la acción de mutuales o asistencia pública o privada, pues alguien debe pagar los costos del accidente y en ese caso llegará a la autoridad laboral, de salud o administrativa.

    #270739 Agradecimientos: 0
    ZEUS
    Participante
    0
    agosto 2002


    Todos los accidentes de trabajo (incluyendo los in itinere) con baja médica se comunican a la autoridad laboral por mediación del correspondiente parte de accidente de trabajo, que entrega la empresa a la Mutua dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la baja.

    #270740 Agradecimientos: 0
    EMILI
    Participante
    0
    abril 2002


    SI, siempre y cuando la empresa lo considere accidente de trabajo

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