Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 30)
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  • #178449 Agradecimientos: 0
    AZAZEL21952
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    mayo 2002


    Bajo ningun concepto, no estaba realizando una tarea encomendada por un superior ni relacionada con su puesto de trabajo habitual, no ocurrio en horario laboral, ni es un accidente in itinere, considero que no se puede considerar accidente laboral.

    #178450 Agradecimientos: 0
    FLACK
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    junio 2006


    SI SE CONCIDERA ACCIDENTE LABORAL, POR ESTAR DENTRO DE SU LUGAR DE TRABAJO

    #178451 Agradecimientos: 0
    passy
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    febrero 2005


    Tremendo tio este. Las escaleras cumplen con los requisitos de seguridad. Tienes elaborado algun procedimiento que determine cuando las tareas no habituales dentro de la jornada de trabajo pueden considerarse o no accidentes del trabajo, o “haciendo cosas personales durante el horario de comida”
    Es importante en la prevencion eliminar los riesgos que causen accidentes, en este caso debes investigar bien el accidente y eliminar las causas y despues determinar que hacer con los tios que hacen cosas personales, para mi de sencillo si tengo todo establecido no es accidente relacionado con la actividad laboral y nada.

    #178452 Agradecimientos: 0
    el gaucho
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    mayo 2002


    Si el accidente ocurrio dentro de la finca de la empresa y si el tiempo de la comida esta reconocido por el acuerdo de trabajo, el empresario tendra que reconocer como accidente de trabajo pues el afectado no abandono el espacio de la empresa.

    #178453 Agradecimientos: 0
    alviro
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    junio 2006


    cabria plantearse que hace un operario 1/2 hora despues de finalizada su jornada laboral en el centro de trabajo, pero eso no tiene nada que ver con la calificaicon de accidentes de trabajo…toda lesión que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo (art. 115 LGSS). Fijate que hasta cuando el trabajador no esta en el centro y vsa o vuelve a su casa (“in itinere”) tambien se considera accidente de trabajo. Estoy de acuerdo con que la finalidad d ela investigación (y ese es el quid de la cuestión) es que el accidente no se vuelva a producir…si el empresario no quiere que el trabajador este en la empresa concluido su horario, está en su derecho de impedirselo.

    #178454 Agradecimientos: 0
    chepita
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    mayo 2006


    Bueno en mi pais, se considera accidente del trabajo todo lo que le ocurre a un trabajador a causa o con ocasion de su trabajo, en tu caso, seria con ocasion de su trabajo, seria a causa si el personaje fuera aseador u ordenador de cajas., en todo caso esto segun nuestra legislaciòn laboral, se considera en el Manual de Seguridad Orden , Higiene y Seguridad Industrial, en la cual aparecen los deberes y derchos de los trabajadores, las multas etc.por lo tanto lo descrito tiene caracter de disciplinario., tal como en el caso anterior, esto no es otra cosa mas que sentido comun, y no veo porque tiene que ser distinto en otro pais.

    #178455 Agradecimientos: 0
    Marceloiriti
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    septiembre 2005


    si se considera accidente de trabajo, a modo de ejemplo un trabajador de mi empresa se lesiono en el camarin antes de iniciar su jornada y fue catalogado como tal. y ademas esta dentro de tus instalaciones.

    #178456 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    Dentro del recinto de trabajo no??

    #178457 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    Haber, AT es toda aquella lesión corporal súbita producida por causa o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena ¿de acuerdo?

    Se presume AT todo aquél que se produce en el centro de trabajo. Este lo fue. Pero sólo se presume; vale prueba en contrario.

    También dice la ley que no es AT aquel que se produce por acto de temeridad por parte del trabajador que lo sufre, aunque sea en el centro de trabajo: ¿hubo temeridad????

    #178458 Agradecimientos: 0
    sole10
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    agosto 2006


    Claramente no fue accidente laboral, ya que no fue en horario laboral y no estaba realizando su trabajo, sino realizando tareas personales.

    Saludos.
    Sole.

    #178459 Agradecimientos: 0
    JESUS14833
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    febrero 2002


    no es in itinere, no es en horario de trabajo, no es por mandato de la empresa, la verdad, la mayoria de las empresas no lo admitiran como accidente, lógicamente.

    #178460 Agradecimientos: 0
    JM2577
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    agosto 2006


    podrian ustedes llamarlo accidente pero no accidente laboral porque no estaba realizando un oficio, pero es accidente porque fue dentro del recinto laboral.

    #178461 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Es preciso diferenciar el término de “accidente de trabajo” en dos ámbitos. Para la prevención de riesgos laborales podría discutirse si es accidente de trabajo puesto que se está ejecutando una acción posiblemente no definida ni relacionada con las tareas previstas o encomendadas. Es decir, no existe una definición lagal de accidente de trabajo.

    Pero para lo que Sí es accidente de trabajo es para la responsabilidad que se deriva respecto de la Ley General de la Seguridad Social, puesto que, según el el Art. 115.3 “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.

    Os recuerdo que el horario de comida, o de descanso en la jornada de trabajo y en las instalaciones de la empresa, es “tiempo y lugar de trabajo”.

    El empresario, si va a juicio, tendrá que demostrar que el accidente NO es de trabajo (la carga de la prueba recae en él) y además, demostrar que pudiera existir dolo o imprudencia del trabajador accidentado. Yo que el empresario me lo pensaría muy mucho antes de ir a juicio.

    Un saludo

    #178462 Agradecimientos: 0
    NoeliaNoemi
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    mayo 2004


    A ver, el problema que se plantea es que la legislación espñaola es errónea. Como ha ocurrido dentro del centro de trabajo, se presume que es un accidente de trabajo.
    En otros paises de la unión Europea se considera accidente de trabajo si se demuestra que el accidente producido es a causa del trabajo encomendado.

    Problema distinto es que el trabajador vaya a la MUTUA, y claro, estas por pisar su suelo ya lo considerarán (y declararán) como accidente con o sin baja.

    #178463 Agradecimientos: 0
    teg
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    marzo 2004


    Noelia las Mutuas no deciden si el accidente es laboral o no. Es la empresa la que firma el parte de asistencia al trabajador y tiene 5 días para firmar definitivamente el parte de confirmación del accidente.
    Dejando esto a un lado. Si soy yo el empresario no firmo dicho parte de asistencia.No concuerda con ninguna de las definiciones de AT. Pero seguro que la jurisprudencia varia…

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