• Este debate tiene 14 respuestas, 15 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años por cristina.
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  • #52321 Agradecimientos: 0
    SEGOPI
    Participante
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    abril 2002


    Hola de nuevo. El otro día, en la obra donde trabajo, un trabajador despues de salir de trabajar y de camino a su casa situada a unos 6 Km. sufrió un accidente con la moto que conducía, resultando una lesión que le tendrá de baja al menos un año. ¿Se puede considerar accidente laboral?. Como digo era en el desplazanmiento a su casa despues de salir de trabajar el sabado por la mañana.

    #298692 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
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    septiembre 2001


    La catalogación es de accidente in itínere, osea, accidente de trabajo yendo o volviendo al lugar de trabajo.

    #298693 Agradecimientos: 0
    Asdrúbal0
    Participante
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    noviembre 2001


    Este accidente es un accidente IN ITINERE y está contemplado explícitamente como accidente laboral.

    #298694 Agradecimientos: 0
    Jemeol
    Participante
    0
    marzo 2002


    Es un accidente de trabajo (Art. 115 del Texto Refundido de la Ley General de La S.S., pto. 2)Textualmente dice: Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Ahora bien, no tendrá tal consideración si es debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. Esto ya se determina con las circunstancias del accidente. Saludos

    #298695 Agradecimientos: 0
    chato
    Participante
    0
    mayo 2002


    en México esto se considera accidente de trayecto, lo que se tiene que revisar es que haya sido la misma ruta la que siguio para ir a su casa, es decir saber si no se fue a otro lado y despues a su casa, tiene que ser siempre la ruta habitual.

    #298696 Agradecimientos: 0
    Salvador
    Participante
    0
    junio 2002


    Se contempla como accidente in itinere.

    Saludos

    #298697 Agradecimientos: 0
    fran17feb
    Participante
    0
    junio 2002


    Es accidente de trabajo, existe jurisprudencia.

    Lee la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia de 22/03/1.996.

    También se denomina “Accidente in itinere”.

    Espero haberte resuelto la duda.

    #298698 Agradecimientos: 0
    Pablo C.
    Participante
    0
    enero 2002


    HOLA.

    COMO INDICAN TODOS LOS COMPAÑEROS, ES ACCIDENTE “IN ITINERE”, ES DECIR AL IR O AL VOLVER DEL TRABAJO, Y ES CONSIDERADO ACCIDENTE LABORAL. DE CARA A UNA INSPECCION NO CUENTAN, POR LO QUE EN ESE ASPECTO PUEDES ESTAR TRANQUILO.

    #298699 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Ese accidente se considera in itinere y tiene el mismo tratamiento que cualquier otro accidente laboral.

    Un saludo.

    #298700 Agradecimientos: 0
    Luis Eduardo
    Participante
    0
    abril 2002


    Hola… Creo entender, sí no estoy mal informado, que la legislación laboral española contempla el Accidente Intineri, es decir, el accidente que aún ocurrido fuera de las instalaciones de la empresa, sí se comprueba que el trabajador se encontraba en ruta hacia su trabajo, o hacia su domicilio de su trabajo, se puede considerar como un accidente de trabajo. Desgraciadamente en nuestro país (Venezuela) la legislación laboral no contempla esta circunstancia como accidente de trabajo.

    #298701 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Si salia de trabajar con los medios habituales y por el camino habitual esto es un accidente llamado “in itinere” considerado como de trabajo, art.115, punto 2 apartado a) del RDL1/94 de 20 de junio.

    #298702 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    Para que sea considerado accidente de trabajo se deben establecer claramente varios factores:

    1) La hora del accidente es cercana a la hora de salida de la empresa?

    2) El trayecto es el habitual para volver a su casa? O estaba en otra dirección?

    3) Se puede demostrar que no había hecho ninguna gestión entre la salida de la empresa y el momento del accidente?

    En caso afirmativo, es muy probable que que se pueda considerar un accidente in-itinere, y en tal caso cursará baja en la empresa por accidente laboral, y deberá contemplarse como tal en la estadística de siniestrabilidad laboral de la empresa.

    Saludos,

    Juan R. Valls

    #298703 Agradecimientos: 0
    Nelsaludo
    Participante
    0
    febrero 2002


    en Colombia la legislación dice que si el transporte es suministrado por el empleador, se considerará accidente de trabajo, el que suceda durante el desplazamiento de la casa al sitio de trabajo o viceversa.

    #298704 Agradecimientos: 0
    Antalgon
    Participante
    0
    junio 2002


    Es un accidente laboral “in itínere”.

    Son los que se producen al ir o al volver del trabajo al domicilio del trabajador por el camino habitual.

    #298705 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    Hola, se trata de un accidente “in itinere”, es decir producido al ir o volver del trabajo. Salu2

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