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  • #42031 Agradecimientos: 0
    legal
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    abril 2003


    Es bueno establecer hechos que permitan alertar la imaginación de los prevencionistas, a modo de ejercicio. El caso de los accidentes de trayecto es abundante en situaciones, algunas fáciles de comprender otras mas confusas. Me pregunto como se trata en España el accidente que ocurre en las escalas de un edificio en la que el trabajador tiene su departamento. El accidente ocurre fuera de su departamento pero aún se encuentra en el interior del edificio. Este espacio entre el departamento y el exterior del edificio se considera trayecto o espacio doméstico. Esa es la consulta.

    #265471 Agradecimientos: 0
    Vittorio
    Participante
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    diciembre 2001


    yo creo que se pueden dar muchas teorias, pero lo mas logico y provechoso seri en buscar en la jurisprudencia de la mutuales u otros organismos, no creo que estos temas lleguen a juzgados laborales

    #265472 Agradecimientos: 0
    TONE
    Participante
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    octubre 2002


    La Jurisprudencia al respecto lo considera de trayecto si las escaleras son comunitarias, es decir vecinales. Si son de un chalet, por ejemplo, y todavía no ha accedido a vía pública sería doméstico.

    Sí hay casos, ha habido muertes por caerse por escaleras.

    #265473 Agradecimientos: 0
    davel
    Participante
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    octubre 2003


    No es accidente de trayecto. Los accidentes de trayecto se consideran a partir del momento en el que ya estás en la calle. En el momento en el que te estás dirigiendo hacia el trabajo.Por tanto, justo cuando estás en la calle es cuando inicias el trayecto al trabajo

    #265474 Agradecimientos: 0
    Torpedero
    Participante
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    octubre 2003


    Existe juridisprudencia al respecto y no es importante la consideración de trayecto ó espacio domestico. Lo que si es importante es la denominación de centro de trabajo ó establecimiento en la que tambien existe juridisprudencia al respecto.De echo las Mutuas que gestónes las contingencias siempre tenderan a intentar traspasar costas producidas en accidente, a la aseguradora de una finca en este caso ó a la Comunidad de Propietarios, pero de estos echos tambien existe juridisprudencia, siempre hasta la fecha como de un accidente iinintinere al acudir al lugar de trabajo en un local ó edificio.

    #265475 Agradecimientos: 0
    TONE
    Participante
    0
    octubre 2002


    Os recomiendo la lectura del libro sobre Jurisprudencia en Materia de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la editorial COLLEX.

    Tras leer sentencias al respecto, y trabajar más de 10 años en una Mutua, os puedo asegurar que este caso está considerado como accidente de trayecto o IN ITÍNERE. La escalera comunitaria está considerada como vía publica. Si no fuese así, hoy me pondré a dormir y a cenar en el rellano de cualquier piso de mi escalera y prohibiré que nadie pase por ahí, alegando que es mi casa.

    Saludos

    #265476 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Es una pregunta muy interesante en la que voy a darte MI opinión, ya que no tengo jurisprudencia a la que remitirme. Por un lado podríamos decir que desde el momento que sale por la puerta del departamento está en el trayecto hasta su domicilio, por lo que sería in itínere. También es lógico que la mutua diga que es itínere porque de esta manera exonera al empresario de cualquier responsabilidad y el trabajador queda cubierto de una manera o de otra.

    Pero yo creo que bien se podría encuadrar en accidente de trabajo, porque si aplicamos la ley de propiedad horizontal los propietarios de los locales o pisos de un edificio, también lo son de las partes comunes del mismo, y como tal tienen que contribuir a mantenerlas. También, si se aplica la NBE/CPI-96, cuando te habla sobre una zona segura donde evacuar a las personas, no considera las escaleras, sino el exterior, por lo que a la hora de establecer un plan de emergencia y evacuación tienes que tener en cuenta todo el recorrido del edificio y no sólo hasta la puerta.

    De una manera muy resumida ésta sería mi opinión.

    Por supuesto que esta opinión es susceptible de cualquier discrepancia o interpretación. Saludos.

    #265477 Agradecimientos: 0
    tribi
    Participante
    0
    octubre 2002


    Señor mío. Existe la figura del accidente “in innitínere” que recoge el accidente ocurrido en el trayecto de ida y vuelta al o del centro de trabajo, es decir: desde que el trabajador se dispone a realizar el recorrido que le vincula a su centro de trabajo.

    Un experto laboralista lograría que se considerara como tal el accidente ocurrido desde que el trabajador se levanta de la cama hasta que regresa a ella por el trayecto habitual y normal, diario.

    CREO QUE NO ES DE RECIBO QUE UN PROFESIONAL AL QUE SE LE SUPONE POR LA EDAD, UNA TRAYECTORIA PROFESIONAL, HAGA SEMEJANTE PREGUNTA, A NO SER, QUE NO SEA ESPAÑOL.

    Un saludo.

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