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    Bimba
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    noviembre 2005


    Hola a todos, tengo la siguiente duda:
    Si tengo un contrato de trabajo por obra para trabajar en un centro específico de trabajo y mi empresa quiere que ahora, además, me desplace habitualmente a otro centro que no está en mi contrato, ¿se consideraría accidente de trabajo si me ocurriera algo durante ese desplazamiento? ¿Se deberían incluir los dos centros de trabajo en mi contrato? ¿Puedo negarme a realizar ese trabajo si no está en mi contrato?
    Muchas gracias

    #129769 Agradecimientos: 0
    ATA10
    Participante
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    agosto 2007


    Hola. Por supuesto que puedes negarte a realizar ese desplazamiento si no está en tu contrato. Pero supongo que la idea es ser proactivo y cumplir con el trabajo…ASI QUE HAZLO INCLUIR EN TU CONTRATO Y….
    Como no explicas si ese traslado es desde tu casa a un nuevo punto de trabajo o se trata de ir desde tu actual sitio de trabajo a otro sitio de trabajo, te sugiero para ambos casos.
    Si se trata de ir desde casa a un nuevo punto de trabajo, debes hacer otra declaración de ruta usual de traslado (In itinere, se supone que ya hiciste una para la ruta que haces actualmente)
    así dejas establecido cual es la vía que utilizaras todos los días al dirigirte al nuevo centro de trabajo. (Recuerda que una vez declarada, debes usar siempre esa ruta.)Asi se considerará accidente de trabajo lo que te ocurra en ese trayecto… Si se trata de desplazarte de tu actual sitio de trabajo a otro sitio de trabajo no es necesario hacer esta declaración, pues ese traslado se considera una actividad laboral en si. Para hacer una analogía, es como si fueras vendedor de la compañía y fueses a visitar un cliente a su negocio y desde allí a otro cliente en su oficina.

    #129770 Agradecimientos: 0
    miref
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    Espero que no tengas un accidente pero SI sería AT. Mejor que quede por escrito claro. Al menos en un documento aunque no sea contrato. Seria el denominado accidente “in mision”. Opinión personal.

    Ley General de la Seguridad Social

    Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    …….

    Se debería evaluar este riesgo laboral si cambian las tareas de tu trabajo …. pero eso es otro tema respecto a tu pregunta.

    #129771 Agradecimientos: 0
    luigigi
    Participante
    0
    agosto 2007


    los accidentes de trabajo ya no son solo los que ocurren el las areas operacionales, sino tambien ahacia y durante el trayecto al centro de trabajo, involucrando a vehiculs conducidos por personal de la empresa fuera y dentro del area de trabajo siempre y cuando esto involucre actividades de la empresa y el empleador autorise o este en cuenta el destino que conyeva el traslado de personal, bajo ningun concepto sera accidente cuando se desvien de la ruta establecida.

    #129772 Agradecimientos: 0
    Farfán
    Participante
    0
    junio 2006


    Debes de registrar en tu contrato los centros industriales que deberás de trabajar, asimismo las rutas de trayecto a esos centros a efecto de considerarlos en caso de accidente.

    Saludos

    #129773 Agradecimientos: 0
    elmaño
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Si el accidente ocurre de casa al centro de trabajo cualesquiera que sea o viceversa es “in itinere” o en el desplazamiento. Si es de un centro a otro ajeno o no es “en misión” son solo conceptos y tiene plena cobertura por la Mutua.

    #129774 Agradecimientos: 0
    Willy 1953
    Participante
    0
    febrero 2007


    Al respecto lo más conveniente es que tu contratao refleje el tema de los desplazamientos, ya que se consideran accidentes de trayecto los que puedan ocurrir en el camino de casa oficina casa.
    El seguro podría objetar un accidente en un lugar distinto al que se declara como de trabajo habitual.

    #129775 Agradecimientos: 0
    vuit
    Participante
    0
    julio 2007


    Ata10 y algunos compañeros ya te han contestado muy adecuadamente.
    saludos.

    #129776 Agradecimientos: 0
    SUALSA
    Participante
    0
    octubre 2003


    Sería un accidente de trabajo en misión

    #129777 Agradecimientos: 0
    muntplein
    Participante
    8
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    Si te dan la orden de desplazarte, te desplazas o no, con tus medios o los de la empresa….. en todo caso si durante el desplazamiento se produce un accidente se considera un accidente en misión, por tanto AT cubierto por la Mutua.

    Lo de dejar constancia en el contrato es indiferente ya que los contratos laborales no están pensados para reflejar todas y cada una de las circunstancias de la relación, es un marco contractual que puede variar sin tener que modificar el contrato físico.

    El problema más grave que se me ocurre es si te desplazas con tu vehículo. En caso de accidente será tú seguro del vehículo el que cubra los daños y si no lo tienes a “todo riesgo”… los que somos técnicos y debemos aportar vehículo a nuestro trabajo nos puede pasar que tengamos un accidente por culpa nuestra, nos durmamos y nos la demos contra un árbol o que el contrario contra el que choquemos no tenga seguro… en estos casos los gastos de reparación/sustitución van a nuestro cargo, la empresa para la trabajamos se desentiende…. cest la vie.

    #129778 Agradecimientos: 0
    host
    Participante
    0
    septiembre 2007


    Si se consideraría accidente de trabajo(in Itinere).Pero para asegurarte de que llegado el momento no haya problemas puedes pedir a la dirección de la empresa que te haga un escrito en el que se especifique las nuevas tareas a realizar, y registrarlo en el ECYL, e incluye una copia de este escrito al contrato.Son modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

    #129779 Agradecimientos: 0
    IX
    Participante
    0
    junio 2006


    De todas maneras debes solicitar que se incluya en tu contrato, pero de no ser así y de tener un evento en ese desplazamiento, no necesariamente tiene que ser presentado como un accidente en el desplazamiento, si no que se le puede dar el perfil de laboral, siempre y cuando estes en horario de trabajo.

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