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  • #18223 Agradecimientos: 0
    aurata
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    agosto 2006


    Hola a todos. Tengo una fabrica que está haciendo unas reformas en unos depósitos. Han contratado a la empresa 'A' que les haga el trabajo, pero sin contrato y sin proyecto, sino a través de presupuesto firmado. Esta empresa 'A' a su vez ha subcontratado el proyecto a la empresa 'B'. Un trabajador de la empresa 'B' ha tenido un accidente estando trabajando simultáneamente un trabajador de la fábrica y un autónomo contratado por la misma fábrica. Todos ellos estaban realizando trabajos en altura. Por tanto, no hay proyecto, no hay plan, no hay nada. ¿Cómo se reparten en este caso las responsabilidades? ¿le afecta el rd 1627? si fuera asi ¿Es la fábrica promotor y contratista y por tanto la responsable de todo? el equipo de trabajo del q cayó la subcontrata es de la fabrica. gracias por vuestras respuestas

    #172030 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
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    octubre 2001

    Iniciado

    Pues como lo pintas, pringa hasta el “tato”, y añadiría que con razon.

    Si el trabajo se realiza sin proyecto (circunstancia a analizar es si este era necesario), no hablamos de RD 1627/1997, pero en el fondo que más da, con la actual normativa RD 171/2004, lo que queda más que claro es que era necesario que existiera una coordinación entre las empresas participantes, de la que la principal responsable era la empresa principal, máxime cuando los trabajos se realizan en sus instalaciones, con presencia de sus trabajadores y utilizando material e quipos propios.

    La empresa quew contrató el trabajo, independientemente de que lo subcontrate después, es responsable de que dichos trabajos se realicen de forma segura, con todos los elementos necesarios para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

    Por último la empresa subcontratada, es responsable de la seguridad y salud de sus trabajadores, y aunque realice un trabajo encargado a otro debe asegurarse de que sus trabajadores disponen de los medios necesarios, la información y formación adecuada, etc…

    Sin conocer las causas concretas del accidente no puedo profundizarte ás, pero me parece que si el inspector de turno quiere, se cruje a todos.

    #172031 Agradecimientos: 0
    annykita
    Participante
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    marzo 2005


    La promotora por no hacer las cosas bien, tiene toda la responsabilidad, y el contratista por aceptarlo. LPRL, 1627/97, R.D 171 y R.D 39, la modificación última, no recuerdo en nº.

    #172032 Agradecimientos: 0
    aurata
    Participante
    0
    agosto 2006


    Soy quien ha formulado la pregunta, y tengo otra: ¿cómo se sabe cuando ha de haber proyecto, en una reforma de una instalación industrial? gracias

    #172033 Agradecimientos: 0
    griff
    Participante
    0
    junio 2003


    consulta en el colegio de ingenieros que corresponda (industriales, peritos….)

    #172034 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    buenos días
    A tu primera pregunta… ha sido una “cagada general”… EL promotor pringa como responsable principal de todo lo que pase en su centro y no exigir que se cumpla la ley, ya que el tema del contrato es lo de menos, puesto que un presupuesto con firma de aceptación hace las veces legales de contrato.
    El contratista principal A pringa porque está obligado a realizar, a falta de proyecto, una “evaluacion de riesgos y plan de medidas preventivas específio para la obra a realizar”. El subcontratista B pringa porque se ha puesto a trabajar sin exigir que le informen de los riesgos, a lo cual está obligado el promotor como dueño del centro y el contratista A como contratista principal.
    Por último, todos juntos pringan porque, leido lo leido, doy por hecho que no han dejado por escrito ninguna justificación de la coordinación empresarial…
    El único que si lo hace bien, y “solo sé que no se nada”, que se puede librar… el autónomo que andaba por allí.

    En cuanto a la 2ª pregunta:
    La necesidad de proyecto o no te la va a dar la calificación que en el colegio correspondiente le den a tu obra… Obra Mayor=proyecto; Obra Menor= no proyecto.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #172035 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    TODOS TIENEN SU PARTE DE CULPA. EL PROMOTOR DEBERIA TEENR CONTRATO Y PEDIR UN PLAN DE SEGURIDAD AL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA HABER EFECTUADO DICHO PLAN Y TENER CONTRATO. EL SUBCONTRATISTA HABERSE AHDERIDO A DICHO PLAN Y HABER EFECTUADO LA APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO.

    COMO VES TODOS TIENEN SU PARTE DE CULPA.

    #172036 Agradecimientos: 0
    NONEM
    Participante
    0
    mayo 2005


    Buenas, esta obra está acogida al RD 1627 (relación no exhaustiva anexo I de este RD)lo que hay que ver si se aplican algunos puntos. Si quieres saber si la obra necesita proyecto es necesario que te vayas a la guía del RD 1627. Aquí se indica que donde es exigible legalmente. Por cierto, se indica que reglamentos puedes consultar. De todas formas en la descripción de obras sin proyecto no encajan estos trabajos.
    La obra va a necesitar proyecto, y por tanto, tu empresa debería de haber realizado un estudio de seguridad y la empresa contratista el plan de seguridad. El autónomo tiene obligaciones de contratista solamente si contrata a trabajadores para esta obra, ya que tu empresa contrata directamente con la fábrica.
    Al haber varias empresas es necesario el nombramiento de un coordinador en fase de ejeción que deberá aprobar el plan.
    La responsabilidades van desde abajo a arriba, es decir, la empresa subcontratada B por A, la empresa contratista A y la promotora, tu empresa, son responsables solidarias.
    Si el equipo de trabajo del que cayó el trabajador es de la fábrica, ésta es la responsable, como sabes de que sus equipos de trabajo cumplan con lo establecido en el R.D. 1215 y su posterior modificación y el deber de información y vigilacia y la exigencia de formación al trabajador que lo utilice.
    Espero que sea de tu interés. Un saludo.

    #172037 Agradecimientos: 0
    AKG
    Participante
    0
    junio 2006


    PERDONEN POR LA RESPUESTA, PERO SI NINGUNA DE LAS RESPUESTAS ESTÁ HECHA POR UN JUEZ, PUEDE SER QUE ALGUNA SEA CIERTA, PERO LO MÁS CIERTO ES QUE ES AL FINAL EL JUEZ EL QUE TIENE LA ÚLTIMA PALABRA, EN EL CASO DE QUE LLEGASEN A LOS TRIBUNALES.

    #172038 Agradecimientos: 0
    joooseee
    Participante
    1
    2
    febrero 2006

    Iniciado

    ¡¡¡Pues nada, dejamos de trabajar en esto y que trabajen los jueces y los inspectores!!!
    Como solo es cierto lo que digan los jueces, pues nos cruzamos de brazos sin plantear soluciones y sin interpretar la legislación, al contrario que todo el mundo.
    El mundo funciona porque la gente se mueve sin preguntarle a los jueces y si alguien no está deacuerdo pues que lo denuncie… que para eso, sí que están los juzgados.

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