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  • #69977 Agradecimientos: 0
    chuipiron
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    febrero 2011


    Tengo una duda sobre la formación específica (20 horas). Es un trabajador que pertenece a otro convenio, pero en este caso trabaja en una brigada de seguridad en una obra de construcción. ¿es necesario que tenga esta formación específica aunque pertenezca a otro sector pero realice sus funciones en obras de construccion?.
    Un saludo.

    #412776 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La formacion de convenio es SOLO para trabajadores contratados según ese convenio.

    #412775 Agradecimientos: 0
    nirar
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    septiembre 2011


    Buenos días,
    Si la empresa está dentro del convenio de la construcción es la que corresponde. Si no, hará la formación obligatoria dentro de su convenio.
    Salu2

    #412774 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    NI la de segundo ciclo, ni la de primer ciclo… deberá poseer la formación que se indique en SU convenio, entre o no en obras…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #412773 Agradecimientos: 0
    PreBea
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    julio 2009


    Ojo, el IV Convenio de la Construcción establece las exigencias únicamente para las empresas que están incluidas en el Convenio, pero es que existen otros Convenios, en los que las empresas realizan alguna actividad en el lugar de trabajo: Obra de Construcción, que incluyen en su propio Convenio, prácticamente las mismas exigencias: Cogeros los Convenios del Metal o de la Madera, y os encontrareis con que os van a pedir la misma formación para aquellos que acudan a obra. Hablo del Aula Permanente y la Formación de Oficios, y el curso nivel básico: 60 horas.
    Recordad que se han incluso creado Fundaciones similares a la Fundación Laboral de la Construcción, para la puesta en práctica.

    #412772 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿en el de la madera?

    Compruebalo a ver (las formaciones de ambos creo que se parecen como un huevo a una castaña).

    #412771 Agradecimientos: 0
    PreBea
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    julio 2009


    Hola, la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, acordó la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la madera.
    En el Convenio de la Madera, en la disposición adicional quinta ya específica que se constituirá dicha Fundación Laboral, y a esto me refería cuando os decía que os fuerais al Convenio.
    Y ya digo la Fundación de la Madera, ya se adhirió al tema de la TPC.
    Espero que os sirva la información

    #412770 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Ya volvemos a liarnos la manta a la cabeza y a coger la batidora…
    Una cosa es que hayan llegado a un acuerdo para sacar la TPC para la madera… que me parece muy bien, que lleguen a los acuerdos que les de la gana, que la TPC (al igual que la de la construcción no será obligatoria), y otra muy diferente es el tema de la formación….
    Son dos temas totalmente diferentes…
    La formación es la que és, la que indica el convenio de aplicación; y la TPC, como algo voluntario y privado de una FUNDACIÓN, será lo que la fundación quiera… pero al no ser obligatorio, nada tiene que ver con la formación legalmente establecida….
    NO mezclemos ni liemos a la gente:
    – Formación?? La que tu convenio tenga estipulado; y si tu convenio no estipula nada, la del art. 19 LPRL…. Vayas a trabajar en una obra, en un taller o en una oficina…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #412769 Agradecimientos: 0
    Alfonsomll
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    julio 2010


    Por favor, podéis confirmarme si la formación de 20 horas no hay que realizarla si tienes el curso de PRL de 50 horas anterior al 31/12/09. En este caso, sólo habría que realizar la de 6 horas de puesto de trabajo, no?? Gracias

    #412767 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    De momento, es lo que hay, y como ya adelanté, se parece a la formación del convenio de la construcción lo que un huevo a una castaña.

    Por cierto, como ya indiqué en su dia, la formación indicada en este convenio, SI es la del art. 19 de la ley 31/95 para los trabajadores contratados segun este convenio (puesto que al igual que el art 19 de la ley 31/95, especifica que debe ser “suficiente y adecuada” y define como tal la especificada en el mismo).

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    #412766 Agradecimientos: 0
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    En el libro de Subcontratación debe venir el convenio de aplicación? Dónde?
    Un saludo

    #412763 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    Iniciado

    yo me habia quedado en: “se hará constar la referencia de las hojas del libro de incidencia…”
    Realmente alguien rellena esa casilla poniendo el codigo del convenio al que pertenece la empresa subcontratista?
    Gracias por la aclaración.

    #412761 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Para responder a la pregunta que formula “Chuipiron” debería considerar la contestación de “Oskar76” como la que se ajusta a su petición. . .

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  • El debate ‘ a vueltas con la formacion de 2º ciclo’ está cerrado y no admite más respuestas.