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  • #365835 Agradecimientos: 0
    moza
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    octubre 2002

    Iniciado

    ¿Es obligación de una empresa pagar recargos de prestaciones a Seguridad Social por incapacidad de un trabajador que se ha negado a realizar los reconocimientos que podrían haber detectado de manera temprana la patología causante de la incapacidad?

    En ocasiones veo riesgos...

    #365836 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pero que así sea:

    Que el SPA/SPP/SPM (tanto en su diemnsión técnica como en su dimensión médica) indique los casos en lo squ esea obligatorio la realización de los reconocimientos médicos por parte de los trabajadores, previo informe de los representantes de los trabajadores cuando no haya precepto legal que determine su obligatoriedad.

    Saludos!

    #365837 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
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    diciembre 2005


    Bien, ¿y…?

    No sé a dónde quieres ir a parar, Corsario, tal vez no vaya por ahí la cosa, pero si pretendes ampararte en esto para defender que la empresa, porque así lo hayan definido sus resposbles de prevención y del servicio de vigilancia de la salud, tiene libfre facultad para definir como obligatorios los reconocimientos médicos que crea oportuno, te equivocas, ya que al final, llegado el caso, tendrá que denfender la necesidad (no simple conveniencia) de esas revisiones. Es decir,no queda a su libre arbitrio.
    En este sentido, si define como obligatorio pasar el reconocimiento médico para determinada actividad o circuntancias y el trabajador no quiere someterse al mismo e impugna esa decision de la empresa (adoptada bajo criterio de su servicio de prevención), al final tendrá que defeneder el cirterio en que se basa ante un juez o tribunal, y si éste entiende que lo ha hecho de forma fundamentada, perfecto, pero si entiende que no es así, tendrás un problema.

    Saludos

    #365838 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Justamente lo que digo es que no puede ser al libre arbitrio de la empresa que los trabajdores en periodo de prueba deban hacerse un reconocimiento médico inicial mientras que los trabajadores que se encuentran desempeñando sus funciones en la empresa no tengan obligatoriedad de realizarlo periodicamente.

    Si el texto legal no indica lo contrario (incluyendo el convenio colectivo), será el criterio técnico-sanitario el que determine la obligatoriedad de la realización de los reconocimientos médicos por aprte de los trabajadores, atendiendo al concepto de vigilancia de la salud y previo informe de los representantes de los trabajadores.

    Lo que estoy totalmente en contra es que se defienda la aptitud médica como un medio de selección de personal, porque va en contra de los derechos mas fundamentales de los trabajadores (todos lo trabajadores, tanto para el quiere entrar a la empresa como para el que ya está dentro de la empresa), y porque me parece indecente, por mucho que los representantes de los trabajadores que ya están dentro de la empresa estén contentos y felices, pensando para sus adentros, “cuantos menos nuevos entren mejor para los que estamos ya dentro”.

    Otra cuestión es que esto se haya refrendado de manera técnico-sanitaria, por así decirlo, pues si esto es así, por mi parte estará todo correcto (siempre y cuando las presiones internas de los representantes de los trabajadores “no haya influido” demasiado en la toma de dicha decisión). Porque eso es lo que estoy defendiendo, que los que saben de PRL, que son los técnicos y los médicos, tengan voz… faltaría más, leñe!

    Saludos!

    P.D. Oye, qu elo digo desde el más profundo respeto, que el sabe como funciona tu empresa eres tú, no yo. Vamos, que sólo es una opinión más y ya está.

    #365839 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿Mi obligación? cotizar, cotizar mucho… y pagar impuesto… y no ponerme enfermo porque le cuesto dinero a la seguridad social y entonces seré un antipatriota, una garrapata, y mereceré que me destierren o que me despeñe por un barranco con una guagua de esas del IMSERSO cuando me jubile… para que los “próceres” y los “prohombres” se embolsen 40 millonesde euros y les regalen chaquetas y anchoas de las buenas… ¡¡¡Porca miseria!!!

    #365840 Agradecimientos: 0
    casualidad
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    agosto 2007


    En mi empresa precisamente este año hemos marcado la periodicidad de los reconocimientos médicos, según un informe del médico del trabajo del SPA. Es un tema que ha traído polémica porque ha obligado a trabajadores que llevaban 20 años sin hacerse ningún reconocimiento a hecérselo pero es el criterio que he seguido. Se han marcado diversas periodicidades dependiendo del puesto de trabajo y se deben respetar.

    #365841 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El recargo de prestaciones se impone como sanción en casos de incumplimiento de la normativa.

    Si has dado la oportunidad a los trabajadores de tener su reconocimiento médico y estos han renunciado, no te van a sancionar.

    Saludos,

    #365842 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
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    diciembre 2005


    Corsario, imagino que no acabo de explicarme bien, aunque en todo caso agradezco tu prudencia en cuanto a cueestionar o no lo que realmente podamos hacer en mi emprersa en al medida en que no dipsongas de informacion directa o suficiente.

    No, no se trata de hacer una selección en base a criterios médicos, no. Vamos a ver, es una idea que ya he tratado de insistir de forma reiterada:

    – una cosa es que mis técnicos en prevención pueden entender que es aconsejable pasar por la revision médica (obviamente, trata de ajustarme a sus recomendaciones). Y queda claro que, si por ellos fuera, la deberian pasar todos, y aunque existe esa prevision del art. 22 de la LPRL, como ya he tratado de explicar antes, eso no significa que puedan por sí solos definir como obligatorio algo que luego un juez o tribunal puede entender que no es así. Por tanto, en la mayoria de casos la dejan como “recomendable”, y si tuvieran esa capacidad absoluta de definirla como obligatoria, lo harían (pero, repito, no la tienen. No podemos dar un alcance a esa prevision del art. 22 que no tiene).

    – ¿que hago?. Convoco a todos, pero partiendo de la base que en muy pocos casos puedo defender (ante un juez) la obligatoriedad de forma clara. Además, trato de fomentar y concienciar a la gente sobre la conveniencia de que pasen por las revisiones médicas a las que con convocados por la empresa, de acuerdo con unos prptocolos y periodicidad adecuada a su actividad y circuntancias personales.

    – ¿que pasa si alguien respecto al que no tengo claro pueda defender (repito, ante un juez, llegado el caso) la obligatoriedad del reconocimiento renuncia al mismo?. Pues en primer lugar lo lamento, porque, repito, creo que seria muy conveniente para la adecuada vigilancia de la salud que lo pasase, pero si se ampara en ese derecho que le concede la norma, no se lo discuto. Le hago firmar expresamente su renuncia, pero no cejo en el empeño de seguir motivandole para que pase las revisiones a las que será igualmente convocado en un futuro.

    Ahora bien, si resulta que ese empleado está en periodo de prueba, si tengo esa arma. De hecho, dentro de la conveniencia de las revisiones médicas, tengo claro que la que tiene más sentido es la inicial (evidentemente luego puden haber problemas sobrevenidos, por eso son importantes tambien las periódicas, pero, evidentemente la inicial es especialmente importante).
    Pero no lo hago, como pareces suponer, como sistema de seleccion, no,. simplemente porque, además de ser la mas conveniente, con el resto de empleados no tengo opcion. Si renuncian, me aguanto, y con estos tengo yo la sartén por el mango.

    No sé si he logrado explicarme un poco mejor.

    Por tanto, y en resumen:

    – en todo momento seguimos el criterio que nos marcan nuestros responsables de prevencion y servicio médico

    – no se trata de hacer una seleccion, simplemente hay empleados que ante su renuncia no podemos hacer nada y con estos estemos este recurso (periodo de prueba), pero como norma no escrita.

    – que el art. 22 de la LPRL considere como excepción a la voluntariedad de los recocimientos médicos aquellos supuestos en los que se considere imprescindible (además de los casos que pueda establecer una norma legal, que sabemos existe alguna norma en ese sentido y que contempla una serie de actividades concreta)no implica que la empresa (obviamente siguiendo las recomendaciones de sus técnicos en la materia) tenga via libre para definir como obligatorios los reconocimientos médicos en aquellos casos en que lo considera oprtuno. Obviamente será su criterio, pero deberá argumentarlo y si un juez o tribunal no lo encuentra justificado, no hay nada que hacer (es decir, la premisa “es obligatorio porque lo digo yo que soy el responsable de la vigilancia de la salud en la empresa” deberia ser matizada con el anexo “vale, pero mientras un juez o tribunal no digan lo contrario”)

    -Ah!, y en todo esto, los delegados de prevención no han pintado nada (me refiero al caso de mi empresa).

    Evidentemente, la solucion que doy no la puedo decir en voz alta, ya que, aunque durante el periodo de prueba cualquiera de las partes (empresa o trabajador) pueden extinguir libre y unilateralmente el contrato, sin necesidad de dar ninguna argumentacion ni preaviso, se entiende que, a pesar de no tener que alegar ninguna causa, ésta, aunque subyacente, no puede ser discriminatoria. Y en ese sentido, tal vez algun trabajador, bien asesorado, podria intentar apretatar por ahi, en el sentido de que la causa subyacente de su extincion de contrato por no superacion del periodo de prueba es el haber intentado hacer valer su derecho legítimo a renunciar a una revision médica.

    Venga, a ver si consigo que poco a poco se me vaya entendiendo (ya no digo el que se esté de acuerdo, al menos que se capte el mensaje que pretendo trasmitir).

    Saludos

    #365843 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Captado queda, Nando… pero indica:

    “previo informe de los representantes de los trabajadores”

    …que no sé lo que entenderás tú por dicha afirmación, pero que considero (y sí es una lectura personal) que los representantes de los trabadores deben ser informados de las razones técnico-sanitarias (entiendo que no las legales, que deben ser conocidas y acatados por todos los ciudadanos, pero bueno) que determinen la obligatoridad de los reconocimientos médicos caundo no sea una obligatoridad tácita por precepto legal.

    Como siempre, un placer.

    Saludos!

    P.D: Es que, como ya dije en otro debate, es muy dificil expresar todo esto en un foro, Nando, pero gracias por tu esfuerzo (bueno gracias a tí a todos los foreros que participan que también han dicho cosas muy interesantes, claro)

    #365844 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
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    diciembre 2005


    Si, Corsario, claro, en el caso de que la empresa (en base a las recomendaciones de sus técnicos) entiendan que pueden definir como obligarorio el reconocimiento médico en determinados casos, deberan informar a los representantes de los trabajadores (en pincipio, y de existir, los delegados de prevención) y éstos, a su vez, podrán dar su opinión, recomendaciones, etc, pero no deciden.
    Cuando he dicho que en el caso que comentaba de mi empresa “los delegados de prevención no pintaron nada” no pretendia cuestionar u obviar esto, simplemente que como la empresa, en nuestro caso, no ha definido ninguna situacion o actividad, más allá de las que pueda establecer expresamente la norma, pues no habia nada de que informarles.
    Y en este sentido, creo que ya ha quedado claro que no se trata de que. técnicamente, hayamos definido como obligatoria la revision medica si se está en periodo de prueba. En todos los casos, oficialmente, la consideramos como recomendable (y convocamos a ella a todo el personal), pero como, si de nosostros dependiera, la pasaira todo el mundo, en la práctica solo podemos “hacer pasar por el aro” a los empleados que están en esa situacion (periodo de prueba) pero sin vincular oficlamente una cosa con otra. Pero, por si nosotros fuera, y con la mejor intencióbn “hariamos pasar por ese aro a toda la plantilla”, pero por desgracia, si los que ya llevan tiempo, y pese a nuestros esfuerzos, renuncian al reconocimiento periódico, legalmente poco podemos hacer.

    PD. Por supuesto para mi también es un placer debatir con personas como tú. Un saludo

    #365845 Agradecimientos: 0
    moza
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    octubre 2002

    Iniciado

    Hay casos de panaderías sancionadas con recargo de prestaciones por casos de asma laboral en trabajadores que habían renunciado al reconocimiento. Siento no poder aportar sentencia. De todos modos, a ver cómo te saltas la obligatoriedad en caso de exposición a ruido, por ejemplo.

    En ocasiones veo riesgos...

    #365846 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Mi derecho es no sufrir lesiones, sea por condiciones de trabajo inseguras o por compañeros de trabajo “peligrosos”
    ¿Qué hacía la Dra Noelia de Mingo trabajando?
    ¿Podía haberse evitado esa carnicería?
    Podía y debía. Como decía mi amigo Miguel Angel Daniel hace pocos días en su blog, aquí llega un grupo de médicos de madrugada y hacen controles de sangre a deportistas cuyo resultado no es amenazante para otros. Y yo no puedo controlar las drogas que toma el conductor de un autobús escolar, un esquizofréncio que maneja un arma en su trabajo de guardia jurado, o un médico anestesista a la cabecera de un paciente.
    ¿Tengo derecho a estar protegido?
    Pues algún punto intermedio hemos de encontrar entre la postura de Dedemarcillac en defensa de la intimidad del trabajador y la mia buscando herramientas inexistentes para el manejo de enfermos psiquiátricos que son un peligro para quienes les rodean.
    Porque casos como los de Noelia de Mingo, a cuchilladas por el pasillo de su hospital, son inadmisibles.
    Un saludo y que tengan Vds una buena estación de penitencia

    Javier

    #365847 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Efectivamente, Javier tienes razón en que hay que buscar un punto intermedio no únicamente entre el derecho de los trabajadores a nuestra intimidad y a nuestra seguridad, sino también entre otros muchos derechos que están afectados por una regulación muy deficiente (desde mi punto de vista) de todo lo relativo a la vigilancia de la salud. Estos derechos que también están afectados son el derecho a la salud (tanto en el sentido de que las condiciones del trabajo no nos afecten, como en el de que no nos afecte el estado de salud de otros trabajadores), el derecho al trabajo, el derecho a no ser discriminados por nuestras condiciones de salud (hablo del concepto de salud definido por la OMS) y alguno más que seguro que me dejo en el tintero.

    ¿Se podría haber evitado el caso de la Dra. de Mingo con unos protocolos de vigilancia de la salud más rigurosos?

    Puede que sí, puede que no.

    En realidad, ninguno de nosotros creo que estemos dispuestos a pedir que todos los esquizofrénicos (del tipo que sean) no puedan trabajar. Creo que no sería justo. Es más, seguramente sean más peligrosos para la salud del resto de sus compañeros, aquellos trabajadores con trastornos delirantes (paranoicos) o aquellos con personalidad sádica (estos últimos creo recordar que ahora mismo no están incluidos en el cuadro diagnóstico del DSM-IV-R, aunque sí se ha propuesto su inclusión -siempre en el grupo de los trastornos, no de las enfermedades-). Parece que en France Telecom la ola de suicidios que se ha producido no hace mucho tenía más relación con la personalidad de uno de sus más altos directivos (también se les podría someter a una vigilancia de la salud mental específica a nuestros dirigentes, para no volver a tener algún paranoico al frente de ningún país, llámese Stalin, llámes Hitler -véase “El grupo paranoide”, de Pedro Cubero Ros).

    Bien, entonces, ¿qué hacemos con un trabajador esquizofrénico como la Dra. de Mingo?

    Parece que podríamos llegar a un consenso si decidimos que si está medicada y controlamos que lo continue estando puede trabajar.

    Esto no nos garantizaría que pudiese abandonar la medicación en cualquier momento (por los multiples efectos secundarios que suele presentar y que no son deseados por los pacientes, o por otras causas). Además, se sabe, que en casos de abandono de la medicación, se han producido brotes psicóticos con resultado de daños a otras personas (muchas veces, familiares).

    ¿Quíén debería llevar el control de este tipo de pacientes?: un médico del trabajo de un SPA, un médico de cabecera, un médico de un SPP,… ¿Con qué confidencialidad debería ser tratado el dato específico de que un trabajador es esquizofrénico? ¿Lo debería de conocer sólo el médico, el empresario, el resto de compañeros de trabajo,…?

    Tal como se están poniendo las cosas, en las que se trata de buscar siempre un responsable (desde luego, antes de la LPRL, ni en los temás de PRL, ni en ningún otro tema en los que pudiera haber algún tipo de imputación por imprudencia, se había llegado a los extremos actuales) es posible que un médico de un SPA se quiera lavar las manos y dé un “No apto”, por lo menos para ciertos puestos de trabajo, a cualquier esquizofrénico, medicado o no. Quizás un médico de un SPP, según su forma de ser, pueda involucrarse más, y arriesgarse manteniendo al trabajador en la empresa haciéndole un seguimiento más continuo.

    Si hay un esquizofrénico en la plantilla, ¿sería bueno para la seguridad de los demás trabajadores que lo supieran? Quizás, pero ¿no estaríamos estigmatizándole e impidiendo su integración?

    En uno de las últimas contestaciones, creo que en otro post, un forero ha incorporado un link que permitía acceder al caso de un despido calificado no como improcedente, sino como nulo, de un trabajador que fue despedido porque, después de estar de baja durante un buen tiempo por alguna enfermedad física, el empleador le requirió para pasar un reconocimiento preventivo. Pasó el reconocimiento físico, pero cuando se le instó a someterse a un reconocimiento psicológico, el trabajador dijo que no, despidiéndosele por esto.

    Creo que sucede que la vigilancia de la salud está siendo utilizada por muchos empresarios para deshacerse de trabajadores que sufren el desgaste habitual que conlleva el desempeño de cualquier profesión. En otros casos, para tratar de deshacerse de algunos trabajadores que le resultan incómodos.

    Hay un vacío legal, mucho más que evidente, entre los siguientes tres conceptos: aptitud o no aptitud (de la LPRL), incapacidad (INSS) e ineptitud sobrevenida (Estatuto de los Trabajadores). Este vacío está perjudicando seriamente a muchos trabajadores.

    Observo, con inquietud personal, como muchos técnicos de PRL y otros actores de este mundillo de la PRL, tratan de hacer una interpretación muy racionalista de la legislación que tenemos.

    La Ley se hizo para el Hombre, no el Hombre para la Ley. Una exceso de racionalismo puede conducir a los monstruos que Goya dijo que creaba La Razón, de sobra conocidos para todos los que amamos la Historia.

    Recordemos pues que todos nos podemos ver en una situación en la que alguien diga que no somos adecuados, por algo que formara parte de nosotros mismos, ya sea física o mentalmente (todo quedaría dentro del ámbito de la salud). Pensemos un poco en los demás y seamos un poco más compasivos. La Ley apela a la razón, y el hombre no sólo es razón, sino que también es emoción. Cuando perdamos esto último seremos como robots, y entonces no precisaremos la compasión de nadie.

    En ese intento de encontrar un camino intermedio, que decía Javier, estamos, estoy, y tratando de que se materialice con cambios en la legislación.

    Mientras tanto trato de transmitir, en este foro, esta inquietud: no deseemos un mundo perfecto, no sea que lo vayamos a conseguir.

    Salud,

    #365848 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    La intervención es magnífica, poco que añadir. Da gusto profundizar contigo en los temas.
    Me voy a disfrutar de las calles de Sevilla este Juves Santo porque sí, este año el tiempo lo permite y salen todas las cofradías. Buscaré entre tanta bulla ratos de recogimiento para volver el lunes con fuerzas renovadas.
    Un saludo

    Javier

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