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  • #63928 Agradecimientos: 0
    pedroperez
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    enero 2005


    Lo siento pero creía haberlo entendido, pero no. La aptitud médica a quien ha de proteger?
    a)al trabajador que tiene una muñeca hecha cisco y que quieren contratar en un lugar de trabajo con movimientos repetitivos de manos? (y por lo tanto le dices: mira que te vas a ganar un túnel carpiano que no te mereces y te doy un NO APTO).
    b) al mismo trabajador que tiene problemas de muñeca pero que necesita el trabajo para comer (y le das un APTO pues de otra forma sería condenarle a la ruina?)
    c) al empresario, ya que se valoró que el trabajador sería baja segura al cabo de un mes de trabajo por túnel carpiano, lo que le originaría un AT? (y les das un NO APTO ya que para algo quien paga la VS es el empresario??)

    Muchas gracias

    #365821 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Por fin, alguien con ideas claras.

    No sé si los habras leído (supongo que sí), pero para tomar más conciencia sobre este debate, incluyo el link a otros post:

    Saludos,

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    #365822 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Se protege al trabajador de sufrir una lesión, sin duda. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales sirve para proteger riesgos laborales, como su propio nombre indica, no para crear empleo, ni para proteger a la gente cuando la despidan, ni para discutir si las adaptaciones son viables o el despido procedente.
    Y cada palo que aguante su vela.
    ¿Para qué sirve la ITV? ¿para proteger al conductor del vehículo? ¿al peatón? ¿apra arruinar a un pobre autónomo que no tiene dinero para comprarse otro coche?
    Un saludo

    Javier

    #365823 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Totalmente de acuerdo con Javier.
    Ni los médicos podemos ser Hermanitas de la Caridad, ni las empresas son ONG.
    Saludos

    #365824 Agradecimientos: 0
    pedroperez
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    enero 2005


    Por lo tanto, si sé que me van a contratar en un lugar de trabajo en el que sé que “no aguantaré físicamente”, renuncio a la revisión médica y cuando mi muñeca grite de dolor, pues venga: AT y que la mutua me haga un túnel carpiano nuevo. (Dicho así suena bastante bruto, lo siento, pero el regate vendría por aquí, verdad?)
    Gracias

    #365825 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Por supuesto, porque está claro lo que son las empresas, pero como salía en la película “La vida de Brian” no vas a ser tú el tonto de turno que se ofrezca a coger la cruz que el otro lleva a cuestas (en este caso, la llevamos todos los trabajadores).

    Queda claro, ¿no?

    #365826 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    de hecho y logicamente se debe proteger al trabajador en todos los conceptos que se emitan respecto al concepto de aptitud laboral, si al examen medico se encuentra una limitacion como en el ejemplo y se requiere que tenga movimientos repetitivos el cocepto es no apto para la labor a contratar. si no importa la lesion de la muñeca y se va a desempeñar en otras actividades dentro de la empresa que no requieran movimientos repetitivos de MMSS, el concepto sera apto con restricciones para los movimientos repetitivos de MMSS. se debe dejar constancia en la historia clinica del trabajador el concepto de aptitud muy claro por las cuales se declara no aptitud y justificarlo con el fin de evitar problemas posteriores al declarar no apto a un trabajador, los exames se hace con logica y no con el corazon para evitarnos problemas de demandas posteriores.

    tel 314 444 2267
    Villavicencio Meta,
    Colombia.

    #365827 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿y quien ha dicho que tengas derecho a renunciar a ese reconocimiento medico?

    #365828 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En mi empresa, con un gran problema que tuvimos con los grados de aptitud, el médico que nos llevaba que los reconocimientos médicos eran obligatorios para casi el 95 % de la plantilla.

    Incluyo, como obligados a pasar el reconocimiento, a todos los trabajadores que manipulaban manualmente cargas (donde entraban desde mozos de almacén, a ingenieros, auxiliares administrativos que llevaban cajas de folios, etc., etc.

    Por supuesto, los delegados de prevención emitimos el informe que indica la Ley.

    Hubo bastantes negativas, motivadas en gran medida por el problema previo con el servicio médico del SPA.

    A la empresa no se le ocurrió decir ni mú a aquellos compañeros que se negaron a pasar el reconocimiento médico.

    Me figuro que el único que puede decir que realmente tengo razón si digo que tengo el derecho a renunciar a un reconocimiento médico es un juez. Pero como eso me lo va a decir “pasao mañana”, el que dice que tengo ese derecho soy yo mismo (salvo casos claramente reglamentados -pilotos de aviación, marineros, etc.-).

    Saludos,

    #365829 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
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    diciembre 2005


    Ante la duda de si podemos defender o no la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, pongo una solución práctica que, es cierto, sólo sirve para los iniciales, no los periódicos.

    En el caso de mi empresa, y aunque el tema puede ser discutible, entiendo que en pocos casos podemos defender (al menos ante un juez)la obligatoriedad del reconocimiento. Bien, no obstante, y por sistema, convocamos a las revisones médicas, bien inicialmente al poco de su contratación, bien periódicamente en función de edad, actividad, etc, a todos los empleados.

    Tanto en un caso como en el otro (iniciales y periódicos) normalmente el trabajador podrá ejercer su derecho a renunciar al reconocimiento (se lo hacemos firmar por escrito sin que ello impida ue vuelva a ser convocado cuando le toque nuevamente)

    Bien, per en el caso de los iniciales tenemos el arma del periodo de prueba, que siempre marcamos.
    De esta forma decimos, “bien, no puedo obligar en muchos casos a que el trabajador pase e reconocimiento, pero tampoco nadie me obliga a dar por superado un periodo de prueba, y para superar el periodo de prueba uno de los requisitos es el haber pasado y con resultado de “Apto” el reconocimiento médico”
    “Ah!, ¿que éste no lo quiere pasar?, muy bien, que no lo pase, pero tampoco supera el periodo de prueba.

    Como decia, en le caso de lo periódicos ya no tenemos esa arma.

    Otra cuestión que nos complica la vida (y es va en la linea que apuntaba el consultante) es la interpretación que algunos de nuestros técnicos de prevención y especialmente del servicio de vigilancia de la salud, hacen del literal de la LPRL (art.22) en el sentido de que los datos de vigilancia de la salud no pueden ser usados en perjuicio del trabajador. yo creo que a cofunden algunas cosas, pero es cierto que muchos se excusan en eso y an algun otro malentendido problema moral para no dar algunos “no aptos”.

    #365830 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Que a la empresa no se le ocurriese decir ni mu a aquellos compañeros que se negaron a pasar el reconocimiento médico, no quiere decir que no estubiese en su derecho de hacerlo.

    PD: me parece a mi que estamos demasiado acostumbrados a exigir “nuestros” derechos como trabajadores y muy poco a cumplir con nuestras obligaciones como tales.

    #365831 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues es curioso que defendais que es obligatoria la aptitud médica para superar el periodo de prueba, pero no es obligatorio la realización de los reconocimientos médicos periódicos por parte del resto de los trabajadores.

    ¿En qué quedamos?. Si es obligatorio para unos, también lo será para los otros.

    Y si se ha acordado en el convenio colectivo que no son obligatorios para todos, pues no lo serán ni para unos (los que están de prueba) ni para los otros (lo que han superado el periodo de prueba)

    Hasta luego!

    #365832 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
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    diciembre 2005


    No te confundas, Corsario , la Ley es la que es, y, aunque admito que la interpretación puede generar duas en algunos casos, yo mantengo que en en caso de mi empresa creo que no podemos defender la obligatoriead de los reconocimientos mas que en unos pocos casos, Y no se trata de que esos casos sean los iniciales y el resto es voluntario, no, tal obligatoriedad o voluntariedad vendra dada porla propia actividad y, tal vez en algun caso, las circunstancias del trabajador (reincorporaciones tras una IT de larga duracion…)

    Pero el que la Ley me impida covertir como obligatorios aquellos reconocimientos que yo (o más bien, mis técnicos de prevencion y responsables de vigilancia de la salud) entienda deben serlo, aunque la ley no lo deje claro (y si no lo deja claro, no lo son) no me impide que yo pueda resolver el que se acaben haciendo, al menos de inicio mediante el mecanismo que he comentado.

    Me explico de otra manera.

    -¿puedo convertir en obligatorio un reconocimiento medico que la ley no cotempla como tal?
    -No, claro que no, si la ley no me lo permite yo no puede definirlo oficialmente como obligatorio.

    -¿Puedo entender que, a pesar de esa no obligatoriedad,puede ser conveniente pasar el reconocimiento médico?
    – si, es más, puedo creer conveniente que, independientemente de la actividad que realicen, todos pasen por el reconocmiento médico, y no solo de inicio, sino periódicamente (aunque segun que colectivo lo haré con distintas pautas y periodicidad), lo que ocurre es que en muchos casos la ley no me ampara y no puedo exigirlo. Yo convoco en tiempo y forma al trabajador y si este renuncia y no está obligado, lo he de aceptar (aunque ello no me privará de que siga tratado de sensibilizarle sobre su conveniencia). Eso me complica la vida en el caso de los reconocimientos periódicos, pero en el caso de los iniciales tengo el arma que apuntaba del periodo de prueba. Muy bien, yo respeto la decision del trabajador de no simeterse al reconocimiento medico que sigue siendo voluntarti, pero ese trabajador no pasara el periodo de prueba. si quereis, lo converto en obligatorio, pero no es lo mismo. Yo entiendo queen todos los casos el reconocimiento es conveniente, pero en la medida e que no sea legalmente obligatorio yo no puedo forzar a pasarlo, y se se trata de un empledo que ya lleva tiempo, me aguanto, pero si acaba de entrar tengo ese mecanismo para persuadirle o bien no incurrir en riesgos que no puedo validar.

    #365833 Agradecimientos: 0
    moza
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    octubre 2002

    Iniciado

    Pero es que el caso puede complicarse mucho más.

    Si opto por el caso b) y frío la empresa a bajas, “pagarán las consecuencias” los que se queden currando, queramos verlo o no…

    En ocasiones veo riesgos...

    #365834 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿Cuál es mi obligación? ¿Estar sano para mi empresa?

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