No creo que desde Inspección de Trabajo digan como se ha de cumplir una norma que NO es de su competencia, puesto que no es una norma del ambito legislativo laboral, sino del Industrial.
Por otro lado no me parece lógico tener que recertificar una máquina que ya está certificada en base a la normativa anterior, máxime cuando ni la propia directiva ni su transposición dicen nada al respecto (aunque habrá que ver que decide finalmente la autoridad “INDUSTRIAL” competente), igual que en su día no se hizo con las máquinas anteriores a la aprobación de la actual directiva de máquinas.
La adaptación que se obligó a realizar fué a la de utilización de equipos de trabajo (y esta no ha cambiado luego no hay que readaptar nada), no a la de máquinas, dado que se trataba de normativa de seguridad LABORAL (para su utilización en el trabajo), no de seguridad industrial (para su fabricación y venta en general).