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  • #58787 Agradecimientos: 0
    Sergio G L
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    abril 2008


    Alguien sabe cual son las obligaciones de los dueños de las maquinas que no esten deacuerdo a 2006/42/CE el dia 29 de diciembre.
    Gracias de antemano

    #328681 Agradecimientos: 0
    Sergio G L
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    abril 2008


    ..

    #328682 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Te lo has leido?

    #328683 Agradecimientos: 0
    Sergio G L
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    abril 2008


    por supuesto, estos son los cambios que e apuntado
    aora estoi quitando los menso impotantes

    -Modifica y integra nuevas definiciones: (art 1)

    -Quasi-maquina: Elemento que es utilizado por otra maquina
    -Maquina potencialmente peligrosa
    -Norma armonizada
    -Componentes de seguridad
    -Cadenas, cinchas y cables
    -Equipos de elevacion y carga

    -Establece una cooperacion entre estados miembro para el estudio y seguimiento de medidas.

    -Marcado CE para su normalizacion y comercializacion en Europa, y tener el nombre del fabricante del producto al lado de el marcado. (art 16)

    -Tiene que tener un manual de instrucciones en el idioma del pais en el que se comercialize el producto, en caso de no tenerlo, debera traducirlo al idioma del pais, debera recojer:

    -Direccion del fabricante
    -Numero de serie
    -Instrucciones de montaje
    -Declaracion conformidad
    -Descripcion de la maquina
    -DiseÑo del diagrama de cargas
    -Instrucciones de seguridad y manutencion
    -Recambios a utilizar
    -Evaluacion de riesgos: Vibracion, ruido, emision de gases …

    -Debe tener un parrafo en la declaracion de coformidad confirmando que cumple con la ley Directiva Macchine 2006/42/CE, este punto es muy parecido a la ley precedente

    -En cuanto a ruido, establece un limite inferior al actual, si ahora esta permitido
    85 Db (a) con la nueva ley, se permitira 80 db(A), tambien, contempla que hay que indicar junto a la medida de ruido, la incertidumbre que pueda producir la maquina de medicion, es decir, el margen de error.

    -Establece diferencias entre elementos de alta y baja tension.

    -El fabricante tiene que garantizar que la maquina tiene hecha una evaluacion de riesgos.

    -Eliminar espacios sin iluminacion dentro de las maquinas

    -Cuando una maquina es apagada por emergencia, debe reactivarse tras activar una secuencia manual

    -El boton de parada de emergencia debe estar facilmente accesible

    -En cuanto a Ergonomia, exige que se cumplen requisitos basicos como:

    -Espacio suficiente para desarrollar el trabajo
    -Evitar periodos largos de trabajo sin descanso
    -Elegir la mano de obra en funcion de capacidades del operador con la maquina
    -Evitar un ritmo de trabajo impuesto por la maquina.

    -Referente al puesto de trabajo:

    -Debe ser prevista la seguridad del operador, si la maquina es peligrosa o puede hacer que el medio se vuelva peligroso (co2 ..)
    -La maquina debe permitir ser abandonada en caso de emergencia y esta dejar de trabajar.

    -Respecto a el bloqueo de la maquina:

    -En caso de que las maquinas necesiten ser bloqueadas, este bloqueo no puede poner en peligro al individuo, y la operacion d bloqueo serà controlada

    #328684 Agradecimientos: 0
    Sergio G L
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    abril 2008


    #328685 Agradecimientos: 0
    Camano
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    abril 2008


    La norma que nos expones parece una norma europea, si es del 2006 ya debería -aunque no obligatoriamente- estar traspuesta al ordenamiento jurídico español, si lo está localiza el RD que desarrolla la Directiva que nos mencionas.

    Como respuesta a tu pregunta y teniendo en cuenta que todas las normas están para cumplirse todas aquellos empresarios que no se ajusten a ella deben adaptarse…

    #328686 Agradecimientos: 0
    Sergio G L
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    abril 2008


    Actualmete no trabajo en España, estoy trabajando en paises de Europa, para España es RD 1644/08 y entrara en vigor como toda europa el dia 29 diciembre. Pero la duda que tenia eran los cambios mas sustanciales, y creo tenerlos

    #328687 Agradecimientos: 0
    Camano
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    abril 2008


    Dos cosas:

    1.He estado echando un vistazo al RD y si no me equivoco es un nuevo 1215/1997 no?
    2.¿Por qué sabes que entra en vigor el 29 de Diciembre?

    #328688 Agradecimientos: 0
    Sergio G L
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    abril 2008


    Pues al leer la normativa europea, pone un plazo, y el plazo es el dia 29 de diciembre de 2009, (por lo menos aqui en italia) la normativa es para todos igual, (en fechas).

    #328689 Agradecimientos: 0
    Sergio G L
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    abril 2008


    La Directiva de Máquinas revisada, 2006/42/CE, se adoptó en junio de 2006 y será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2009. Esta directiva ha sido transpuesta por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre.

    #328690 Agradecimientos: 0
    Camano
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    abril 2008


    Osease que el 29 de Diciembre de 2009 entrará en vigor este nuevo RD 1644/2009 “…para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas”, y que complementará al 1215/1997 que es sobre “…utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.”
    Será por tanto y a la luz de lo que he podido ojear en este breve rato un complemento a el 1215/1997, centrado en venta, puesta en marcha y marcado CE de maquinaria, no en su uso.

    #328691 Agradecimientos: 0
    Sergio G L
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    abril 2008


    no en su uso, pero a los dueños de maquinas anteriores al 29 de dicimbre que no esten adecuadas … les toca adecuarlas

    #328692 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Efectivamente, estoy con CAMAÑO. Esta directiva y el RD que la transpone a la legislación española no afecta a los dueños de máquinas ya en uso, a no ser que las vendan a otros o las sometan a modificaciones en su diseños o instalación en aspectos contemplados en dichas normas legislativas.
    Lo que si va a ocurrir es que a partir del 29 de diciembre toda máquina comercializada o puesta en servicio por primera vez en la UE (y por tanto en España) deben cumplir los requisitos marcados en esta nueva directiva.

    #328693 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues yo he estado intentando ver en la misma cómo afecta a las máquinas existentes a su entrada en vigor y la verdad que no he encontrado nada.

    En la misma se establecen requisitos para aquellas que se comercialicen o pongan en servicio a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo (dado que hasta esa fecha no estando en vigor no es de obligado cumplimiento), pero hay que tener en cuenta lo que en su artículo de definiciones dice al respecto (existe una gran variación en este sentido con respecto a su antecesora):

    h) «Comercialización»: PRIMERA puesta a disposición en la Comunidad Europea, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución o utilización.

    k) «Puesta en servicio»: PRIMERA utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad Europea, de una máquina cubierta por este real decreto.

    Es decir, sólo se considera comercialización y puesta en servicio LA PRIMERA VEZ QUE SE HACE, no las sucesivas que puedan hacerse (mercado de segunda mano o aprovechamiento de instalaciones o partes de ellas puestas fuera de servicio), al contrario que su antecesora en las que no se especificaba y por tanto SI afectaba a todas indiscriminadamente toda vez que se comercializasen o pusiesen en servicio nuevamente.

    Por tanto, en teoría y en base a esto, este RD (y la nueva directiva que transpone) no debiera afectar a aquellas máquinas comercializadas o puestas en servicio con anterioridad a su entrada en vigor (amén de que se entendería lógico que se mantuviese la validez de la certificación CE en base a la normativa anterior), salvo que las mismas se modificasen (y por tanto se convirtiesen en máquinas nuevas), aunque como digo al principio, no he visto que se indique nada al respecto de máquinas preexistentes a esta nueva normativa.

    #328694 Agradecimientos: 0
    Sergio G L
    Participante
    0
    abril 2008


    vale, bien, y si las maquinas que estan es stock no estan adecuadas al decreto, se supone que para venderlas, tendran que adecuarlas o no venderlas verdad?

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