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  • #64642 Agradecimientos: 0
    vortice
    Participante
    0
    mayo 2010


    Hola, tengo 2 dudas concretas en las cuales espero me puedan ayudar (gracias de antemano):

    -¿De cuantos lux es la iluminación para el caso concreto de trabajos administrativos en oficinas?

    -¿Quien es el responsable de la vigilancia médica de los trabajadores pertenecientes a una empresa de trabajo temporal: la empresa usuaria o la empresa de trabajo temporal?

    #371462 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Pues la primera no es una cuestión que se pueda contestar mediante un simple valor que cumple o no. Los trabajos de oficina en la actualidad implican en su totalidad trabajos con pantallas de visualización. El valor recomendado mínimo según la guía técnica es de 500 lux y el óptimo estaría en torno a los 750 lux. Para trabajos de oficina que no impliquen uso de PVD y exigencias visuales moderadas estaría por encima de 300 lux. Sin embargo, para hacer una correcta evaluación del las condiciones del puesto hay que tener en cuenta otras consideraciones de tipo ergonómico ambiental como el deslumbramiento y el contraste de luminosidades entre el entorno inmediato y lejano del puesto, que pueden originar fatiga visual.

    Te recomiendo este documento:

    En la segunda cuestión, es la empresa de ETT la que tiene la obligación de la vigilancia de la salud.

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    #371463 Agradecimientos: 0
    asclepio
    Participante
    0
    agosto 2009


    Gracias Pedrov por el enlace, curioso acrónimo el de Icaro empleado para los manuales. Saludos.

    #371464 Agradecimientos: 0
    elreydelcirco
    Participante
    0
    marzo 2003


    500 lux y la ETT.

    Me estoy meando sorry.

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