- Este debate tiene 9 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 11 meses por alocubierto.
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Recientemente un compañero de practivas me ha dicho que de 1 a 5 trabajadores también tiene que haber delegados de prevención, yo pensaba que no, ¿es cierto?
lo digo pq yo creo que no en la tabla que tengo en los apuntes dice:
6 a 30
1 (el propiodelegado depersonal)
31 a 49 1
50 a 100 2,etc,…Lo que te dice la Ley 31/95 en su artículo 34 te dice que Artículo 34 sobre los Derechos de participación y representación dice que en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y órganos de representación especializada, entre los que se encuentran los delegados de prevención.
Para centros de trabajo con menos de seis trabajadores, la participación se haría de forma individual por cada trabajador. Ahora bien, no veo inconveniente si la empresa y los trabajadores así lo deciden, que elijan un delegado de prevención.
Muchas gracias, entonces me podrian por favor re¡visar si lo correcto seria esto:
Numero de trabajadores-Numero delegados de prevención
1 a 5:la participación se haría de forma individual por cada trabajador. Ahora bien, no veo inconveniente si la empresa y los trabajadores así lo deciden, que elijan un delegado de prevención.
6 a 30:1 (el propio delegado de personal)
31 a 49:1 (elegido por y entre los Delegados de Personal)
50 a 100:2
101 a 500:3
501 a 1.000:4
1.001 a 2.000:5
2.001 a 3.000:6
3.001 a 4.000:7
4.001 en adelante:8
SERIA ASI?Te respondo más correctamente que la vez anterior.
Por debajo de 6 trabajadores, no tienen derecho a elección de representantes de los trabajadores. Y si lo eligieran con permiso de la empresa no tengo claro que tenga las garantías sindicales. Sería una figura un poco papel mojado, poco más que una especie de portavoz. Así que me desdigo de mi anterior respuesta.
De entre 6 y 10 pueden elegir un delegado de personal si quieren la mayoría de los trabajadores. A partir de más de diez trabajadores y hasta 30 lo pueden elegir con que un número representativo según está reglamentado (y que no recuerdo ni me apetece buscar) del total de los trabajadores con derecho a voto así exprese dicha voluntad.
Hasta 30 trabajadores, dicho delegado de personal también ejerce las labores de delegado de prevención.
Por encima de 30 y hasta cincuenta se eligen tres delegados de personal y de por y entre ellos se elige un delegado de prevención.
A partir de 50 trabajadores existirá tanto un comité de empresa como un comité de seguridad y salud paritario constituido por los delegados de prevención elegido por y entre los representantes del comité de empresa en la siguiente proporción:
* De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
* De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
* De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
* De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
* De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
* De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
* De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.Por parte de la empresa se designará igual número de representantes que formarán parte del comité de SyS que el número de delegados de prevención a que tengan derecho el total de trabajadores con derecho a voto.
Y eso es todo por mi parte.
Muchas gracias, la verdad es que yo tambien llevo dandole vueltas al tema y la verdad es que no he encontrado información al respecto y me gustaria encontrar algun articulo, normativa o algo a donde pueda acojerme que especifique claramente que en el intervalo de 0 a 5 trabajadores le corresponden 0 delegados de prevención
un saludo y graciasHola, estoy de acuerdo con vuestras respuestas pero creo que hay una matización que resulta importante.
Las empresas con 501 hasta 1000 trabajadores deben tener con un servicio propio de prevención, con deicación exclusiva y en las mismas medidas con las que cuenta su servicio de prevención ajeno.No se que aporta esta intervención o cambia lo dicho anteriormente. El numero delegados de prevención no tienen nada que ver con los Servicios de Prevención, ya que estos no forman parte del mismo.
Una cosa es la obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio, que es la parte de la organización empresarial encargada de realizar la gestión preventiva en la empresa.
Y otra muy distinta como se debe articular el derecho a consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud, que es al fin y al cabo de lo que se ocupan los Delegados de Prevención y los Comités de SyS.
La labor de los primeros debe ser sometida a supervisión por los segundos. Pero éstos no tienen responsabilidad alguna en su ejecución.
De hecho tener un SPP no significa necesariamente que exista un único comité de seguridad y salud que lo supervise. Esto por ejemplo puede ocurrir en un empresa obligada reglamentariamente a constituir por dimensiones de plantilla un SPP y que disponga de más de un centro de trabajo. Pero los delegados de prevención y los comités de SyS se pueden organizar por centros. Aunque también puede existir un comité de SyS inter-centros.
Estoy de acuerdo con Pedrov, cuidado!, acabo de enviar un mail a la dirección que me comentaron a ver si ellos saben que pasa exactamente con los delegados de prevencion (y a que legislación debo remitirme) para las empresas del intervalo 1-5 trabajadores
gracias de nuevoPuedes preguntarlo en línea prevención, un teléfono gratuito de asesoramiento para cuestiones de seguridad y salud en las obras
Telefono 900 20 30 20
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