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gardelgado.
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Hola trabajo en una empresa de construcción, recientemente una de las empresas que nos subcontrata nos ha pedido que nombremos un responsable de prevención de riesgos. Mirando en el plan de prevención de riesgos laborales he llegado a la conclusión de que se refieren al trabajador designado, que al parecer es alguien de la empresa que debe tener formación en riesgos laborales. Mi pregunta es: Si tenemos contratado un servicio de prevencion ajeno, ¿es obligatorio tener un trabajador designado?
Muchas gracias.
Supongo que se refieren al recurso preventivo, que es el trabajador que designa la empresa y que ha de tener el curso de 60 h para la construcción (lo que te han dicho de la formación en PRL)
NO.
El responsable de la prevención de riesgos laborales en una empresa es EL EMPRESARIO.
Y para ocuparse de la actividad preventiva tiene varias opciones:
* Designación de Trabajadores
* Constitución de un Servicio de Prevención Propio
* Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno.
Con la salvedad dispuesta para empresas de menos de 6 trabajadores no incluidas en el Anexo I del RD 39/97 en las que podrá ocuparse el propio empresario con las condiciones que para este caso se indican.
Otra cosa es que para la obra en concreto o exija la designacion de un trabajador (mediante el ESS o EBSS, o contractualmente), como “Tecnico de Prevención”, que se ocupe de la actividad preventiva de esa obra.
En cualquier caso, el responsable de la prevención (dicho tal cual) siempre es EL EMPRESARIO.
Hola Gloria.
Pucha lo siento mucho en no poder ayudarte en este tema ya que no conozco la legislación vigente de tu país.
Mi empresa trabaja casi siempre como empresa contratista principal y lo que yo pido a las subcontratas es que me den un documento donde figure el nombramiento de la persona responsable de la seguridad para la obra en concreto que se la ha subcontratado. NO quiero empresarios, ni jefes, sino interlocutores (trabajadores) que estén en las obras.
Hola muchas gracias por vuestras rápidas respuestas, veo que este foro funciona muy bien
El Soro: Y que responsabilidades tiene esa persona que se nombre ¿debe tener formación en riesgos laborales? ¿Sería eso legalmente exigible teniendo un SPA?
Muchas gracias de nuevo, un saludo.
Lo que te están pidiendo es el trabajador designado como recurso preventivo de tu empresa, que debe vigilar que se cumpla el Plan de Seguridad y Salud que debe haber elaborado la empresa que os contrata. Este ha de tener el curso de 60 horas.
Si te lo exige la empresa principal, mandante o usuaria que contrató tus servicos, es obligaciòn, tal vez se trate de un sistema de gestiòn de seguridad y salud ocupacional propio de la mandante. Por otra parte, no se si en España, pero en chile existe la Ley 20.123 que regula el trabajo en regimen de subcontratacón, y que te obliga a formar un comité paritario de faena, el cual debe tener representación de cada empresa contratista o subcontratista y para esto es obligación nombrar un DELEGADO de prevención para cada empresa contratada o subcontratada.
Saludos desde Chile…NO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! y NOOOOOOOOOOO!
No se trata del Recurso Preventivo pues esta figura sólo es obligatoria para el contratista y vosotros sois una subcontrata. Lo que creo que os exige el contratista es que nombréis a alguien con formación en P.R.L., y por escrito, con el cargo de: “trabajador designado”, “encargado de seguridad”, “vigilante de seguridad”…u otro nombramiento similar (la normativa no define su nombre, salvo como medio preferente de coordinación de actividades preventivas, según art.13 RD 171/2004) y que actúe como vuestro representante en los temas relacionados con la seguridad.
No se trata del trabajador designado al que se refiere el art. 30 de la LPRL. No es obligatoria su designación por parte de cada subcontrata salvo que así lo indique el PSS aprobado por el CSS o mediante contrato.
Por otra parte, de acuerdo con Icm75, NO es el responsable de la seguridad, aunque esto no quiere decir que no pueda tener responsabilidades (depende del contenido del nombramiento). Por tanto, yo no redactaría el documento como un “Nombramiento del Responsable de Seguridad”. Usa mejor quizá el de “trabajador designado en materia de prevención de riesgos laborales”, pero procura que quede bien reflejado que no se trata del descrito en la L.P.R.L. (salvo que sea precisamente esta modalidad la que tengáis elegida para cumplir con vuestros deberes de prevención).
Saludos.
Totalmente de acuerdo con Valen77. No se trata de la figura del recurso preventivo que debe disponerlo cada contratista si así esta especificado en cada Plan de Seguridad y Salud. Se trata de un trabajador de la empresa subcontratista que se encargará de temas de prevención de su empresa en esa obra en particular. Por supuesto, la responsabilidad siempre es de la EMPRESA. Ese trabajador se encargará de coordinar con la contrata los temas de seguridad y salud de la obra, por decirlo de una forma, será la cabeza visible de la seguridad de la empresa para la contrata.
Gloria81, informate bien que es lo que te pide, y tu empresa que modalidades tienen contratada con el Servicio prevencion ajeno, si son las cuatros especialidades las contratadas, no necesita un trabajador designado, si tu empresa asume aunque 1 especialidad sola, entonces si.
lo logico que te pidan es como dice los anteriores compañeros, un responsable de vigilancia en prevención, para que alguíen de tu empresa controle la prevención -
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