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    Emilio Rodriguez Herrero
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    enero 2018


    Muy buenos dias, soy nuevo en el foro y me he registrado por que queria exponer mi caso. Mi mujer trabaja en un centro de ocio. En el local en la parte de abajo se realiza la actividad y en la parte de arriba estan las oficinas, pues este sabado me llama para que fuese a por ella que se habia caido rodando bjando las escaleras y se habia hecho muchisimo daño, rapidamente acudi al centro de trabajo y vi que tenia el pie inflamado y que no podia moverse, al encargado el pedi la mutua para acudir a ella y su respuesta ya fue algo mosqueante, que el no sabia cual era la mutua y la gestoria el sabado estaba cerrada y que ademas el no habia visto la caida… en fin era sabado y lo puede entender acudimos a urgencias indicando que el accidente fue en horario y lugar del trabajo y tras varias pruebas un calmante vendajes y correspodiente parte de lesiones acudimos a casa. Este lunes ya sabiendo la mutua acudimos con el parte de urgencias a la mutua y la mutua dice que no pueden hacer nada por que la empresa se niega a dar el parte del accidente laboral… Nos han indicado en la OCU pedir la determinacion de contingencia pero la cosa es que aun no tiene al baja de la Seguridad social por que el medico de cabecera se lo han dado el viernes… se ve que esta semana hay mucha gente enferma… En fin que deberia hacer? mi mujer esta muy mal animicamente por todo esto no entiende por que la empresa se comprota asi ante una ccidente laboral, como deberiamos proceder ahora?

    Muchsimas gracias!

    #437550 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    sencillo, ir directamente a la inspección de trabajo y denunciar a la empresa. Llevar el parte médico de lesiones y si podeis indicar nombre de testigos. Igualmente aportar fichajes de entrada y cuanta otra documentación acredite la permanencia en el centro ese día, por razones de trabajo….etc

    obviamente es un accidente de trabajo.

    La baja médica debe darla el médico del sistema nacional de salud.

    #437551 Agradecimientos: 0
    Emilio Rodriguez Herrero
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    enero 2018


    Bueno pues ayer fuimos a la mutua otra vez ahi la mutua volvio a negrase a atendernos dado que la empresa se niega a dar parte de accidente laboral, a pesar de que el accidente fue durante hora de trabajo y en el lugar de trabajo, pedimos a la mutua por escrito la negativa a atendernos, hemos puesto una denuncia en inspeccion de trabajo (no se si servira para algo) hemos acudido a nuestro medico de cabecera que a pesar de no tener hora tras explciarle lo ocurrido atendio a mi mujer y la dio la baja pero por enfermedad comun ahora tenemos que acudir al inspecor de sanidad de mi centro y luego pediremos en la S.S la determinación de contingencias…. no puedo entender ni yo ni nadie por que una empresa se niega a dar parte de un accidente que a todas luces es laboral al haber ocurrido en lugar y horarario de trabajo, ¿que tiene que ganar o que perder la empresa negandolo? tengo miedo de que la razon sea que no tenga algo en regla.

    #437552 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En mi opinión habéis hecho lo correcto. Los motivos de la empresa para dicha negativa son en sí mismos sospechosos. Desconozco si se trata de una empresa grande o pequeña. Pero en cualquier caso están gestionando muy malamente el suceso. De entrada la normativa de prevención obliga a realizar una investigación del accidente (no obstante de entrada opera la presunción de laboralidad (de ser AT) dado como bien indicas que la caída tuvo lugar en tiempo y lugar de trabajo: luego -de entrada- es AT sin más trámite.

    Habrá que ver asimismo el estado de la escalera (conservación, iluminación, etc)

    La inspección actuará y colocará las cosas “en su sitio”.

    (no sé si teneis o no delegados de prevención, pero es conveniente poner estos hechos en conocimiento de los mismos)

    #437553 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Independientemente de los motivos que puedan hacer que la empresa esté actuando de esta forma (que pueden ir desde la creencia real de que no se trata de un accidente laboral, hasta -como indicas- tener miedo a una situación irregular), puesto que los mismos entran dentro de la valoración subjetiva y no podemos actuar sobre los mismos, la realidad es la siguiente:

    – La MUTUA, efectivamente, no tiene por qué atenderte sin la declaración por parte de la empresa del accidente. En este sentido, la MUTUA no está haciendo las cosas mal.

    – Puesto que la atención sanitaria está garantizada en este país, la única opción que os queda es la de acudir al servicio de salud de la seguridad social, que se atendida como una “enfermedad común o un accidente no laboral”.

    – Tras dicha atención, podréis solicitar, si así lo consideráis oportuno, abrir un expediente de “cambio de contingencias”, de “común” a “laboral”, que será estudiado por el órgano competente correspondiente, y “obligará” a dicho cambio -ya sin la necesidad de que la empresa esté de acuerdo”, si así lo considera oportuno.

    En cuanto a acudir de forma directa a la ITSS en forma de denuncia, no lo veo claro, ya que realmente, en el punto inicial en el que os encontráis, el hecho de que una empresa deniegue un “supuesto” accidente laboral, no es ninguna ilegalidad en sí mismo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437554 Agradecimientos: 0
    Emilio Rodriguez Herrero
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    enero 2018


    La empresa es pequeña y tiene su sede en Terrassa aqui en Madrid hay unos 6 empleados y el unico superior al que tiene acceso mi mujer es su encargado, que por no saber no sabia ni la mutua contratada, y si hay delegados de prevención o no lo desconocemos completamente… Vamos que por parte de la empresa no sabemos nada, no sabemos a quien acudir y lo unico que tenemos conocimiento es que a la mutua no le ha notificado accidente laboral alguno. Lo que comentas es el sentir que tenemos, que todo esto es muy sospechoso, que fue el mismo encargado quien la auxilió y la recogió del suelo, que no sabemos el por que la empresa esta haciendo esto… pero a nosotros nos esta dando muchisimo trabajo, mi mujer con dolores terribles en la espalda y un esguince grado III tiene que estar moviendose de la oficina de la mutua a la seguridad social y de ahi a inspeccion de trabajo y mañana a la inspeccion de la S.S para hacer los papeleos, no es justo por lo que esta pasando…

    #437555 Agradecimientos: 0
    Emilio Rodriguez Herrero
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    enero 2018


    Acabo de poder hablar con un responable de la empresa, como razón para no declarar el accidente laboral alegan que nadie fue testigo de la caida…
    Es decir una trabajadora esta realizando su trabajo de manera rutinaria, derrepente tienen que acudir a su auxilio para levantarla y se encuentra con un esguinde grado III y se pone en duda el accidente?? yo puedo entender que sin testigos rpesenciales se ponga en duda el como sucedio, pero el hecho de que ocurrio un accidente es obvio… me parece increible y de muy mala leche…

    #437556 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    el artículo 12.7 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social califica como infracción grave: (o en su caso leve -art 11, pero en todo caso infracción)
    “3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

    Por tanto en base a este artículo ya teneis base para formular denuncia ante la IT y que ésta actue.

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    #437539 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    el artículo 12.7 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social califica como infracción grave: (o en su caso leve -art 11, pero en todo caso infracción)
    “3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

    Por tanto en base a este artículo ya teneis base para formular denuncia ante la IT y que ésta actue.

    Buenas

    No lo tengo tan claro. Para hacer esa denuncia, debes justificar la existencia del accidente laboral: Haciendo de abogado del diablo, la empresa puede no haber dado parte porque realmente considera que no es un accidente laboral (que la versión del empleado no es cierta). Por lo tanto, el mero hecho de no informar de “una supuesta dolencia manifestada por un trabajador” no es base para una denuncia. Estamos dando por hecho, y repito que hago de abogado del diablo, que la versión que conocemos es la correcta, pero no podemos garantizarlo.

    No sería mi primer caso en el que me niego a dar un parte de asistencia por ser claramente un accidente no laboral disfrazado….

    Para poder formular denuncia y que tenga algún viso de prosperar, deberían esperar al cambio de contingencias y, si éste se confirma, entonces sí, denunciar el incumplimiento.

    Saludos

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    #437537 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    te olvidas que la LGSS otorga la presunción de laboralidad a los accidentes ocurridos en tiempo y lugar de trabajo. El accidente se produjo, eso está acreditado, y será de trabajo salvo que la empresa demuestre lo contrario. Es decir, no es la accidentada quien tiene que demostrar que fue AT sino la empresa que no. Por tanto, de entrada, se le debe dar tratamiento de AT (a efectos legales y administrativos) y si luego resulta que no lo fue, tiempo tendrá la empresa de demostrarlo.
    Como AT que es (presunción legal iuris tantum) la empresa tiene 5 días para comunicarlo. Además está obligada a realizar la investigación del accidente vía PRL:

    #437538 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    te olvidas que la LGSS otorga la presunción de laboralidad a los accidentes ocurridos en tiempo y lugar de trabajo. El accidente se produjo, eso está acreditado, y será de trabajo salvo que la empresa demuestre lo contrario. Es decir, no es la accidentada quien tiene que demostrar que fue AT sino la empresa que no. Por tanto, de entrada, se le debe dar tratamiento de AT (a efectos legales y administrativos) y si luego resulta que no lo fue, tiempo tendrá la empresa de demostrarlo.
    Como AT que es (presunción legal iuris tantum) la empresa tiene 5 días para comunicarlo. Además está obligada a realizar la investigación del accidente vía PRL:

    ¿Está acreditado? Como¿? En modo de versión personal¿? En la exposición inicial dice: ademas “él no habia visto la caida”…..El hecho de aparcer en el trabajo con un tobillo hinchado, no presupone laboralidad…..

    Ojo!! Que yo no lo pongo en duda, no me mailinterpretéis, simplemente indico las posibilidades (de que la empresa no se crea que ha sido laboral, como una opción para no dar el parte)

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    #437540 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver, está acreditado que la trabajadora acudió al trabajo ese día y que llegó bien (pues habrá testigos:conserje, usuarios, etc) (osea llega bien y sale mal….esto ya de por sí es indicio suficiente para crear la presunción de AT)
    está acreditado además (estando en el lugar de trabajo) presentaba determinadas lesiones (el conserje no vió la cáida pero la vió a ella y la lesión…esto en el lugar de trabajo)
    y están acreditadas las lesiones mediante informe de urgencias…(emitido a determinada hora)
    esto es más que suficiente.
    Que la empresa dice que no es AT….que es mentira cochina…que…tales y cuales ….que lo demuestre.

    de entrada la empresa ya tiene papeletas para ser sancionada por la IT por negarse a cursar el parte y comunicar el aT a la AL.

    #437541 Agradecimientos: 0
    Emilio Rodriguez Herrero
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    enero 2018


    @carloss wrote:

    A ver, está acreditado que la trabajadora acudió al trabajo ese día y que llegó bien (pues habrá testigos:conserje, usuarios, etc) (osea llega bien y sale mal….esto ya de por sí es indicio suficiente para crear la presunción de AT)
    está acreditado además (estando en el lugar de trabajo) presentaba determinadas lesiones (el conserje no vió la cáida pero la vió a ella y la lesión…esto en el lugar de trabajo)
    y están acreditadas las lesiones mediante informe de urgencias…(emitido a determinada hora)
    esto es más que suficiente.
    Que la empresa dice que no es AT….que es mentira cochina…que…tales y cuales ….que lo demuestre.

    de entrada la empresa ya tiene papeletas para ser sancionada por la IT por negarse a cursar el parte y comunicar el aT a la AL.

    Precisamente por eso no entiendo la postura de la empresa por que es un caso clarisimo de accidente en el trabajo es decir esta desarrollando su trabajo con total nomalidad caminando y moviendose con soltura durante horas y en un momento dado tiene el pie torcido hinchado y la asistencia medica determina un esguince de grado III ademas de tener otras lesiones en la espalda. La empresa al no ver el suceso en si puede poner en duda si se tropezo o se lanzo escalera abajo, pero poner en duda que esos daños ocurrieron durante su jornada labroal no, eso es algo evidente e inegable a no ser que ya se monten una pelicula de que el encargado la vio cojeando durante la jornada o algo similar que vamos ya seria de traca y de querer hacer daño… Cuando la determinacion de contignecia nos de (espero) la razon vamos a denunciar a la empresa, no solo se nego a dar el parte de accidente si no que en todo momento se nego a dar el nombre de la mutua…
    El gran fallo fue yo creo no llamar a la ambulancia para que quedara constancia de hora y sitio y asi no pudieran estar buscandonos las vueltas como estan haciendo ahora.

    #437542 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Así es, no obstante, insisto, es la empresa quien tiene que destruir la presunción de laboralidad del accidente y no uds quienes tienen que demostrar que fue AT.

    #437543 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Así es, no obstante, insisto, es la empresa quien tiene que destruir la presunción de laboralidad del accidente y no uds quienes tienen que demostrar que fue AT.

    Buenos días

    Disculpad, pero eso no es así en esta situación concreta.

    Por suerte para ellos y por desgracia para nuestro forero, ahora mismo la empresa no debe destruir nada: hay una única realidad jurídica: un parte de baja por enfermedad comun/accidente no laboral. A partir de ahí no cabe denuncia alguna hasta que, como bien dice, consiga un cambio de contingencias.

    Hablo como jurista, no como técnico. Ante una denuncia en este momento, el recurso es sencillo, muy sencillo:

    1. La ITSS sólo puede sancionar por la infracción de un “tipo legislativo”, es decir, por una actuación literalmente recogida en una norma, en este caso: “no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos”

    2.- El inspector, se tira a la piscina (que no lo suelen hacer) y se la juega con su “creencia” por las evidencias presentadas de que se trata de un accidente, y decide abrir expediente sancionador por este tipo legal.

    3.- Aporto, como abogado del diablo, evidencias de la existencia -por los hechos recogidos en el expediente sancionador-, de un parte de baja por enfermedad común/accidente no laboral (aportando justificación documental de dicho parte). Ante la imposibilidad jurídica de que un mismo hecho sea a la vez, enfermedad comun/no laboral y accidente laboral, y la evidencia de que no tiene carácter laboral. La parte “objetiva” del tipo legislativo queda rota, al no poder comunicar un accidente que “no existe”.

    Aclaremos, en este punto, que el inspector no puede entrar a valorar ni decidir sobre si es un accidente o no. En la decisión que tome, él no puede indicar que “el cree que es un accidente”. Solo sanciona o no en función de hechos probados. Y la existencia de un parte de baja común, está probada.

    4.- Ante la evidencia documental, se archiva el expediente sancionador, o, como mucho, y ante el aporte de la solicitud de cambio de contingencias por parte del denunciante, suspende el expediente sancionador hasta la resolución del proceso de cambio de contingencias.

    En definitiva, no es el momento de denunciar, no podrá prosperar si no hay cambio de contingencias.

    “NO existe la verdad, sólo la versión de la misma que se pueda demostrar”, y, ahora mismo, el accidente es “no laboral”.

    Eso sí, si por un casual se declara el cambio de contingencias.. .entonces sí, con todas las de la ley..

    Saludos

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