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Me gustaria saber cual es la diferencia entre trabajador designado y servicio de prevención propio.¿Un técnico de prevención podria ser un trabajador designado de dos empresa diferentes, (con NIF y actividades diferentes)???.
La figura de trabajador designado y de servicio de prevención debe comunicarse a la autoridad laboral.
Muchas gracias, Saludos.Sí, de hecho se hace, no es problema. Las dos empresas te tendrían que tener en nómina y llevarías la prevención en las dos. No olvides que el número de horas debe ser suficiente en ambas empresas, en función de su actividad, número de trabajadores, no vale a ponerse dos horitas al mes para cumplir expediente, sino que deberías tener tiempo suficiente para cumplir tus cometidos.
Trabajador designado es una figura creada con la intención de que sea algo sencillo, para empresas que también lo sean, y el SPP de entrada ya es más complejo, constituido como un departamento en la empresa, con personal exclusivo, con unos mínimos de medios… yo creo que si te das un garbeo por el Reglamento de los Servicios de Prevención lo vas a ver muy claro, está en los capítulos 13-15.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Te aclarará revisar lo que te comenta Yanou, no obstante las diferencias que a mi me parecen fundamentales son:
– El Servicio de Prevención Propio tiene que poseer en plantilla de la empresa al menos un técnico con el Título Superior y con al menos dos especialidades preventivas.
– En el SPP, el/los técnicos que lo conforman no pueden realizar en la empresa ninguna otra labor que no sea la de actuar como técnico/s de prevención de riesgos laborales.
– Sin embargo, el trabajador designado, no tiene necesariamente que tener una formación superior, solo si lo precisara la complejidad de las actividades preventivas, si no fuera preciso, podría tener una formación intermedia.
– Además, el trabajador designado puede realizar otras tareas durante su jornada laboral, que nada tengan que ver con la prevención de riesgos laborales de la empresa, por ejemplo recursos humanos, calidad, etc. De forma que lo que tiene son asignadas por la Dirección unas horas de su tiempo para actividades preventivas, mientras que el Técnico del SPP tiene dedicación exclusiva a la prevención de RL.Basicamente que los TD no tienen porque tener exclusividad en su actividad en la empresa y los Técnico del SPP sí la deben tener (que no quiere decir que no puedan trabajar para otras empresas, sino que en la empresa para la que son Técnicos del SPP, solo pueden ser eso: Tecnicos del SPP, no pudiendo dedicarse a otras actividades en la misma).
De acuerdo con “Yanou”. . .
Creo que AVS hace una definición mas correcta, además el SP puede ser Propio o Ajeno y el trabajador debe de ser de la empresa donde se designe
Otra situación: si se forma parte de un SPP, pero la empresa decide crear otra nueva. Para ello quiere que el técnico del SPP de cobertura a la nueva y por ello, designa al TP como trabajador designado de ambas, ¿se podria?.
Ambas empresas se rigen por convenios colectivos diferentes, ¿quién realizaría el RRMM, formación, …Con lo cual ya no tendria SPP en la primera (no se puede ser al mismo tiempo quien da misa y quien repica campanas), habría que ver si esta ahora estaría incumpliedo el RD 39/1997 (si antes lo necesitaba, ahora tb).
Para ser TD designado de ambas, lo primero que tiene es que estar contratado por ambas (una empresa no puede tener trabajando a alguien sin tenerlo contratado).
Respecto a la formación, pues tendrá que ocuparse la organización preventiva de cada empresa (TD, SPP, SPM o SPA) según se establezca en su correspondiente Plan de PRL. Respecto a la vigilancia de la salud, pues idem de lienzo, pero teniendo en cuenta en este caso que solo puede hacerlo a través de una UBS (compuesta por un Medico del Trabajo y un Efermero de Empresa)
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