Estoy leyendo la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica el listado de puestos de trabajo con limitación absoluta o relativa para la celebración de contratos con ETT y me estoy quedando ALUCINADO!!! Así pretendemos reducir la siniestralidad!!!
Como es posible que un Encofrador pueda ser contratado a través de una ETT??? Eso si…lo limitan de forma relativa cuando en el mismo se desarrollen:
Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. Pero es que estamos gilipollas o que?????
Otro asunto, la Ley 32/2006 de Subcontratación establece que las empresas tienen que tener el 30% de su plantilla indefinidos. Entonces los trabjadores contratados por ETT computan a efectos de calcular ese %?? o existirán las empresas con un trabajador en plantilla indefinido y 40 contratados por ETT???
Joder como han presionado las ETT para quedarse con parte del pastel!!!!
Y luego los sindicatos tienen la poca verguenza de criticar las tasas de accidentalidad??? y firman esto?????