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Oskar76.
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Buenos días alguien sabe si hay obligatoriedad de realizar una formación en PRL para el transporte de mercancias y sobre la tarjeta
Buenos días
1º- La TPC no es obligatoria para nadie, con lo que para el “transporte de mercancias” tampoco…
2º- En cuanto a la formación, que nada tiene que ver con la TPC (es algo independiente a la tarjeta…) tendrás que ver lo que marca vuestro convenio, que es lo que debéis cumplir…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Buenas.
1º) Si hablas de formación en materia de PRL en GENERAL, la respuesta es simple: todos los trabajadores por cuenta ajena deben tenerla, independientemente del trabajo que hagan (y específica para su trabajo). Art. 19 LPRL.
2º) Lo de conseguir la TPC, dependerá de en qué convenio se encuentre encuadrado el trabajador (el requisito de la TPC sólo se lo pueden pedir si en su convenio viene recogido, que no te líen).
Así por ejemplo, si pertenece al sector de la construcción (convenio construcción), el trabajador deberá cursar una formación en PRL de 8 h generales + 20 h por oficio (en este caso, conductor de vehículo). Con esta formación expiden la tarjeta.
Por el contrario, si pertenece a otro sector (convenio transportes por carretera), el trabajador deberá cursar la formación en PRL que indique su convenio (y si no dice nada, que los hay, entonces sólo queda agarrarse a lo que dije en 1º). Y lógicamente, si ese convenio tampoco dice nada de la TPC, pues nada, no hay tarjeta.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Muchas gracias por vuestras respuestas, el problema que hay es que te piden de todo para poder trabajar entonces se agarran a cualquier cosa. Se que no es obligatoria pero si te la piden que ?. Donde puedo informarme de la TPC para el transporte
(Antes de nada quiero dejar claro que estoy suponiendo que tú no estás sujeto al convenio de la construcción; si es así, sí que te la pueden pedir).
Bien, el problema que mencionas es bastante común, pero obedece a un planteamiento erróneo del empresario, y que básicamente es el de PEDIR POR PEDIR.
En primer lugar, como ya te indicamos antes, la TPC es un requisito de CONVENIO COLECTIVO. Es importante que tengas claro esto, porque significa que NO se le pide a todo el mundo (albañil, charcutero, transportista, pastelero, etc.), sino sólo a quien le viene indicado en su propio convenio colectivo.
Si tu convenio colectivo no dice nada de la TPC, nadie te puede venir con otro convenio colectivo distinto con el fin de que la saques.En segundo lugar, la TPC ya NO ES OBLIGATORIA, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 27/10/2010. La formación que indica el convenio de la construcción sí, la TPC no (si se quiere se saca y si no, pues no, pero no pueden obligar).
Y en tercer lugar, esa formación del convenio de la construcción a un trabajador transportista con otro convenio NO SE LA PUEDEN EXIGIR, sino más bien la que indique la del convenio de transportes (que no sé ahora cual es, la verdad), y si no hay nada, pues la formación que el servicio de prevención que el transportista tenga contratado haya visto preceptivo darle.
Esa exigencia de la TPC (si hablamos del supuesto que lleva a estas conclusiones) es ILEGAL, siendo ya cada uno quien decide cómo actuar contra dicha exigencia (o no, porque hay quien pasa, se saca la TPC y carretera).
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Donde me informo de la TPC para el transporte
A ver si te estás refiriendo a la tarjeta ADR (en tiempos se llamaba TPC/ADR) para materias peligrosas por carretera, por ejemplo para materias tales como:
– Explosivos (Clase 1)
– Gases (Clase 2)
– Gasoil (Clase 3)
– Pinturas (Clase 3)
– Ácidos (Clase 8)
– Amianto friable (Clase 9)siendo exigible a partir de las cantidades que en el ADR se especifican.
Buenos días de nuevo…
NO EXISTE TPC para Transporte… al igual que no existe TPC para albañilería, ni TPC para ferralla… etc..
La TPC es un requisito del CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN, por el cual iba a ser exigida para acceder a obra a aquellos que tuvieran ese convenio… Además, su exigibilidad a sido anulada por el Tribunal Supremo.
Así que, la situacion actual es que, si eres del convenio de la construcción, te la puedes sacar de forma voluntaria. Si no eres del convenio de la construcción (o del metal) ni eso…
Si te la exigen… no tienen derecho a hacerlo…
No vas a encontrar lo que buscas, porque como te hemos indicado no existe… Si quieres información sobre la TPC, te dejo un enlace…Saludos
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Mi consejo es que hagas el curso de las 8 horas por metal o construcción de Aula Permanente
Al igual que un PRL operador aparatos elevadores ( por si llevas gruas autocargantes o hidraulicas articuladas)
También si transportas áridos el curso de 20 horas de operador de maquinaria de movimiento de tierras homologado por la FLC
Te lo digo por las experiencias de clientes mios al entrar a obras
Da igual si estas en un convenio o en otro si entras a una obra.
La TPC es caso aparte
DE lo que te he mencionado anteriormente es solo si entras a obras.
Otro caso es lo que los convenios de transporte o la Ley PRL indiquen en su caso pero lo que si es exigible por ley es el CAP desde el 2008 para mercancias y 2009 para viajeros ( quizas pueda o venga a ser la TPC de los transportitas ), dependiendo de los años de carnet que tengas, tendrás que hacer más horas o menos horas
Buenos días
Por favor…¿¿Qué da igual que pertenezcas a un convenio o a otro para tener la TPC??? Que si entras a obras, seas del convenio que seas???
Si aú estamos así… mezclando ley de subcontratación, con TPC, con la formación del convenio… y haciendo un “puré” con todo ello… malo, malo, malo…
1º- Ley de subcontratación (y REA)= para todos aquellos que subcontraten o sean subcontratados en obra
2º- Formación de 8 horas + 20 horas, etc… = convenio de construcción y obligatoria
3º- TPC = convenio de construcción y de forma voluntariaY no hay más…
Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Miento!!!
Sí hay más:
– Para el Acuerdo del Metal, exactamente lo mismo que para el convenio de construcción a partir del 31/12/2011
– Para el resto= Formación del art. 19 LPRL
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Muchas gracias por la información, el curso de 20 horas del transporte de aridos hay que realizarlo en FLC.
SE LLAMA MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN FLC O EN ENTIDADES HOMOLOGADAS POR LA FLC
Es lo que están pidiendo en obras
“En casa de herrero cuchillo de palo”
Que no sea de esto …
Todos los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de de mercancías por carretera según Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio (BOE núm. 184, de 2 de Agosto de 2007).
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