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Buenas tardes. Cada vez es mas comun encontrar desfibriladores en grandes centros de trabajo en Madrid.
Sin embargo, tengo una duda, ¿quién podrá usar dicho aparatos?, ¿han de ser exclusivamente sanitarios o cualquier trabajador que tenga la formación?¿Qué formación se requiere?.
Gracias!Por lo que yo sé esos aparatos funcionan “solos”
El aparato da las instrucciones y no hay descarga a no ser uqe no haya paradaEn Catalunya hay un decreto que lo legisla.
En Madrid, no lo se pero seria estraño que no lo hubiera ya que es el mismo para los tecnicos de ambulancia
Se tiene que hacer una formacion inicial de 8 horas y te dan un carnet (renovable cada año con un curso de 4 horas de formación) y por lo que hace el aparato tambien especifica…
Consula en Sanidad Madrid porqué seguro hay legislacionPues sí, en canarias idem.
Está regulado, entre otras cuestiones:Se debe comunicar su adquisición y colocación a las autoridades sanitarias de la C.A. (que lo incluirán en un registro Ad hoc).
En el centro de trabajo debe quedar señalizada su ubicación.
Solo lo podrá utilizar personal que haya recibido una formación especifica por “entidad formativa autorizada” (curso de 8 horas).
Debe seguirse un mantenimiento y revisiones oficiales del aparato.
Debe suscribirse un seguro de responsabilidad civil -obligatoriamente- (por si te cargas a alguien).
El desfibrilador ha de utilizarlo personal formado para ello. Hay varias comunidades autónomas que lo legislan.
En Madrid creo que no hay decreto.
De todas formas hay un Real Decreto a nivel estatal que lo regula “Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario”. Donde te indica que es competencia de las comunidades autónomas el establecer criterios formativos y demás. La verdad que no lo he mirado con detalle.Espero que te sirva
Corroboro lo dicho por “Cpg” en el mensaje anterior, sólo añadir que el Desfribilador se ha de registrar en el Departament de Salut junto con el personal no sanitario que tiene el curso en vigor y que está autorizado por la empresa para hacer uso de éste.
Me puedes decir dónde lo indica ? Es el caso de un edificio administrativo con personal formado para el uso de DEA.
Gracias,
Para el ámbito de la CACanaria (como indican los compañeros esto se regula a nivel autonómico y cada comunidad tendrá sus especifidades y requerimientos, aunque lo lógico es que haya una regulación más o menos homogenea).
digo para CACanarias
Art. 4.1 e) del decreto 225/2005 del Gobierno de Canarias sobre uso de desfibriladores semiatomáticos externos por los primeros intervinientes.
que puedes consultar aqui:
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