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  • #66023 Agradecimientos: 0
    GenSol
    Participante
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    julio 2010


    Buenas tardes.
    La Inspección de Trabajo nos ha pedido que nuestro SPA certifique que uno de los equipos de trabajo se adecua al RD 1215, pero tengo unas dudas respecto a esto:
    ¿Con el certificado favorable del técnico de nuestro SPA vale, o hay que llamar luego a una OCA para que lo certifique?
    Gracias de antemano

    #383422 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Es perfectamente válido.
    Por cierto, es una visión (a mi juicio acertada) de las funciones perfectamente asumibles por un servicio de prevención; que no son compartidas por muchos de sus responsables, y tampoco por los técnicos que los integran.
    De hecho en la redacción de algunos conciertos de SPA´s se excluye explícitamente esta función; como si la evaluacion de riesgos de un centro de trabajo no debiera incluir también los relativos a sus equipos de trabajo, tanto por las deficiencias en su diseño, como por las malas condiciones de utilización.
    Algunos TPRL señalan -imagino que debido a sus carencias formativas por proceder de carreras universitarias no técnicas- que ellos no están para adecuar máquinas ni equipos, y que no sabe ni lo que es un diferencial.
    Yo opino que en ese caso, lo mejor es dedicarse a otra cosa, ya que si tu formación universitaria no te permite conocer algunos aspectos tremendamente necesarios para tu trabajo, tendrás que formarte tú mismo si no te lo han explicado bien en el máster de PRL.

    Yo por mi parte, no pagaría ni un euro a un SPA que en su evaluación de riesgos me solventa la evaluación de un equipo con un “adecuar al RD1215/97”.

    En este caso, estoy solo parcialmente de acuerdo con el inspector, porque la obligación de disponer de equipos de trabajo adecuados a normativa es del empresario y no del SPA.
    Así, el empresario tiene más opciones que la planteada por la inspección de trabajo para cumplir con la ley.
    En cualquier caso, el requerimiento más adecuado hubiera sido para el empresario, y sin especificar cual debe ser la opción elegida.

    #383423 Agradecimientos: 0
    GenSol
    Participante
    9
    julio 2010


    Mi duda surge, en si solo con el informe de adecuación de mi SPA se solventa el tema o también hay que llamar a una OCA para que certifique la puesta en conformidad, es decir, el marcado CE.

    #383424 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    #383425 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Ojito, en la Comunidad de Andalucia es neceasrio el certificado de una OCA.
    Por cierto De Locos, todos los contratos de SPA tienen en sus contratos implicito que no conllevan adecuacion de equipos de trabajo al 1215, etc.
    Algun tecnico de OSALAN por aqui, si bien no pide dichos estudios de adecuacion de maquinaria, si que han empezado a pedir (recomendar)que en las evalauciones y planificación preventiva deben estar contemplados los riesgos de dichas maquinas.
    Por ejemplo en TORNO que carece de resguardo de cabezal, riesgo de atrapamiento y como medidas correctoras la clocación de dicho resguardo conforme a normativa.

    #383426 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Cómo que a recomendar?
    La ausencia voluntaria de identificación de riesgos derivados de las máquinas presentes en un centro de trabajo es perseguible.
    !!Qué no vale con poner “adecuar al RD1215/97”!!!!
    Es como si pongo “adecuar el centro de trabajo al RD486/97, al RD1215/97 y al resto de la normativa sobre PRL.
    Y me voy a tomar unas cañas.
    !Qué nooooooooo! !Qué luego nos quejamos porque no se gana dinero en PRL!

    #383427 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Pue que yo sepa, hasta hace bien poco los inspectores de OSALAN “hacian recomendaciones” en sus actas, aunque luego podian acabar en inspeccion de trabajo.
    Si estoy equivocado me puede corregir alguien, porque igual estoy diciendo una burrada, aunque yo creo no equivocarme y lo he visto con mis ojos en varias ocasiones dichas recomendaciones, incluso de barandillas para evitar riesgo de caidas de personas a distinto nivel como ultimo caso.

    #383428 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    diciembre 2003


    Sabio

    Por cierto, lo de obligar a utilizar OCA´s para adecuar equipos al RD1215/97 es normativa legal propia de Andalucía, o un simple criterio de la administración andaluza.
    En el primer caso, ruego podáis indicar la normativa concreta.

    #383429 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Es un criterio de la Admón Andaluza basado en una coletilla añadida en una ficha incluida como anexo en una orden de la Consegería de Industria (creo) de la Junta de Andalucía.

    #383430 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: creo que la orden es de registro y/o puesta en servicio de instalaciones industriales.

    #383431 Agradecimientos: 0
    belinchon
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    abril 2010


    En prinpicio ningún SPA te certificará que una máquina cumple con el RD 1215, la mayor parte te indicará que se debe de adecuar el equipo a este real decreto y si el técnico que ha realiado la evaluación no es un ingeniero forestal o algo peor te indicará que le falta al equipo.
    En principio si se hace bien, una OCA debería de hacer una primera inspección e indicar que elementos deberían de instalarse para cumplir el RD (resguardos fijos, micros con enclavamientos, etc…), posteriormente realizados los trabajos la OCA emitiría un certificado indicando que cumple.

    #383432 Agradecimientos: 0
    Er Deivit
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    septiembre 2007


    No es lo mismo evaluar una máquina que adecuarla.

    Por supuesto que un técnico PRL de SPA tiene que hacer una evaluaciónde riesgos de todas las máquinas indicando que es lo que se tiene que corregir, modificar, reparar, etc.

    La adecuación es: una vez hecho todo eso certificar que está bien hecho y que cumple con el 1215. La adecuación la debe llevar a cabo un ingeniero competente esa de un SPA, OCA, autonomo…

    Las condiciones de los contratos entre empresas y SPA deben quedar claros e indicar que se hace y que no hace el SPA y cada empresa valorará si le conviene o no.

    La opinión al respecto de cada uno es totalmente legitima, pero es solo eso, una opinión.

    #383433 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Buenas:
    En algun otro post he defendido la posición de que lo que hay que evaluar son los riesgos derivados de la utilización de los equipos y no “Los riesgos de las equipos”.
    Por otro lado, la puesta en conformidad de un equipo es un proceso que no se debe tomar a ligera y que requiere de determinados medios humanos y materiales, lo que puede suponer un coste elevado.
    Todo esto, unido al hecho de que esa adecuación sea una actividad especial (como lo es una evaluación específica relacionada con higiene industrial), hace que no se recoga habitualmente en los conciertos ordinarios.
    Por cierto, De Locos, sin un SPA me ofrece un concierto en el que se incluya la adecuación al 1215 a un precio similar a otros que no incluyan esa actividad, empezaría a sospechar.
    Saludos

    #383434 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Estoy de acuerdo. Yo también sospecharía. Pero yo no he dicho que quiera un SPA barato, sino uno bueno.

    Respecto a tu criterio de que lo que hay que evaluar son los riesgos derivados de la utilización de los equipos y no “Los riesgos de las equipos”, yo considero, al igual que hace la ley de prevención de riesgos laborales -a la que hay que tener en cuenta, no como a mí-, que lo que hay que evaluar son LOS RIESGOS sin ningún adjetivo. Un SPA o un TPRL del mismo, no es quien para eliminar de sus responsabilidades ciertos riesgos en función de sus criterios personales.
    La ley dice que hay que evaluar todos los riesgos.
    Un servicio de prevención debe identificar los riesgos de un equipo de trabajo: TODOS. El empresario debe eliminar o controlar dichos riesgos, y una vez que lo ha hecho, llamar de nuevo al SPA para que actualice la evaluación ya que se han cambiado las condiciones de trabajo, y el SPA debe analizar si hay riesgos de los que había identificado que ya no existen, o si otros siguen existiendo pero con menor nivel de riesgo.
    Todo esto lo dice la ley, y no diferencia entre lugares de trabajo y equipos de trabajo, cuya normativa es laboral e imbricada totalmente en la legislación preventiva, y no en la legislación industrial. Cuestión ésta que es importante para analizar el tema debatido.

    #383435 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Claro que hay que evaluar todos los riesgos, pero es que una máquina no genera riesgos si nadie la utiliza. Aún no se que es eso de “los riesgos de la máquina”.
    Por otro, si no se incluye en los mínimos del concierto la realización de, por ejemplo, mediciones higiénicas o planes de autoprotección, no entiendo porque se ha de incluir la realización de un estudio de adecuación.
    Por cierto, creo recordar que el plazo para estas adecuaciones acabó hace mucho, mucho tiempo.
    Saludos

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